12/06/2019

Patrimonio Cultural Nación Bien Mueble (cañón) RV 228-2019-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien mueble (cañón) ubicado en el Parque de la Muralla del Cercado de Lima RV 228-2019-VMPCIC-MC Lima, 4 de diciembre de 2019 VISTOS, el Informe Nº D000276-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes Nº D000130-2019-DRBM/MC, Nº D000079-2019-DRBM/MC y Nº 000038-2019-GMA/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien mueble (cañón) ubicado en el Parque de la Muralla del Cercado de Lima
RV 228-2019-VMPCIC-MC
Lima, 4 de diciembre de 2019
VISTOS, el Informe Nº D000276-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes Nº
D000130-2019-DRBM/MC, Nº D000079-2019-DRBM/MC
y Nº 000038-2019-GMA/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;


Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0000011-2018-DGM-VMPCIC/MC se determinó la protección provisional de un (01) bien mueble (cañón)
que se presume integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2017-MC; el cual fue encontrado en el Parque de la Muralla del Cercado de Lima;

Que, por Resolución Directoral Nº D000039-2019-DGM/MC se prorroga el plazo previsto en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 0000011-2018-DGM-VMPCIC/MC, para que la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, realice las acciones de declaración, de conformidad con el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2017-MC;

Que, a través del Informe Nº D000276-2019-DGM/MC de fecha 22 de noviembre de 2019, la Dirección General de Museos remite los Informes Nº D000130-2019-DRBM/ MC, Nº D000079-2019-DRBM/MC y Nº 000038-2019-GMA/DRBM/DGM/VMPCIC/MC, elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de un (1)
bien mueble (cañón) como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el bien mueble que se propone declarar como Patrimonio Cultural de la Nación es un cañón que fue encontrado en el Parque de la Muralla del Cercado de Lima, el cual reúne un alto grado de valor, importancia y significado histórico, militar y social dentro del patrimonio cultural mueble, por ser un testimonio de la defensa militar de la antigua Muralla de Lima, la cual fue construida en la década de 1680 y se mantuvo hasta 1869, cuando fue
mandada a demoler por el gobierno del presidente José Balta y Montero durante el proceso de expansión de la ciudad. Actualmente, restos de esta muralla se conservan en el parque público que le da nombre;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de un (1) bien mueble (cañón)
como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un (1) bien mueble (cañón), que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el anexo en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura).

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Museos y a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, para conocimiento y fines a correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 228-2019-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien mueble (cañón) ubicado en el Parque de la Muralla del Cercado de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 228-2019-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-06
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-07

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