12/31/2019

Plan Operativo Institucional (poi) RM 422-2019-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2020 del Ministerio consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2020 RM 422-2019-MINEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2019 VISTOS: Los Informes Nº 279-2019-MINEM/OGPP-OPPIC y Nº 283-2019-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2020 del Ministerio consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2020
RM 422-2019-MINEM/DM
Lima, 30 de diciembre de 2019
VISTOS:

Los Informes Nº 279-2019-MINEM/OGPP-OPPIC
y Nº 283-2019-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 1238-2019-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno;
aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el sub numeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable, entre otros, de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;


Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), establece que el CEPLAN se constituye como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, el CEPLAN aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", estableciendo en el literal d. del numeral 7.2 de su artículo 7, que las políticas institucionales se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y en los Planes Operativos Institucionales (POI);


Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Directiva, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba la actualización de guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de políticas y planes a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y los lineamientos para casos de desastre, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva referida;

Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD el CEPLAN aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, cuyo contenido y sus modificatorias son aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, y que establecen pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030, la Política General de Gobierno al 2021, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales;

Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00016-2019/CEPLAN/PCD, el CEPLAN
modificó la sección 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, estableciendo en el numeral 6.2 de la citada Guía, respecto al POI Anual consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, que para contar con el POI Anual, la entidad con base en el POI Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad; para ello, la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tenga consistencia con el PIA; de esta manera, la entidad contará con un POI Anual para iniciar su ejecución;

Que, bajo dicho marco, mediante Resolución Secretarial Nº 029-2019-MEM/SG se aprobó la Directiva Nº 011-2019-MEM/SG "Directiva para la formulación, ejecución, evaluación y modificación del Plan Operativo Institucional - POI del Ministerio de Energía y Minas", con la finalidad de normar y establecer disposiciones para tales fines, en concordancia con lo establecido por el CEPLAN;

Que, por su parte, con Resolución Ministerial Nº 046-2019-MEM/DM se aprobó el PEI del Ministerio de Energía y Minas, correspondiente al período 2020 - 2022, con la misión de promover el desarrollo competitivo y sostenible de las actividades minera energéticas, en beneficio de la sociedad peruana, de manera articulada, predictible, transparente y descentralizada;

Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 114-2019-MEM/DM se aprobó el Plan Operativo Institucional Multianual - POI correspondiente al período 2020 - 2022 del Ministerio de Energía y Minas, el cual se encuentra articulado con las acciones estratégicas establecidas en el PEI 2020 -
2022, y con el proyecto de presupuesto asignado a los órganos y unidades ejecutoras del Ministerio de Energía y Minas a través del módulo de programación multianual del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, conforme al literal a) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM
y sus modificatorias, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, tiene entre sus funciones, la de coordinar y supervisar la formulación, el seguimiento y evaluación de los procesos de planeamiento, estadística, inversión pública, cooperación internacional, presupuesto y racionalización, de conformidad con las normas técnico - legales de los respectivos Sistemas Administrativos Nacionales;

Que, bajo dicho marco, a través de los Informes Nº 279-2019-MINEM/OGPP-OPPIC y Nº 283-2019-MINEM/ OGPP-OPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que, con la finalidad de materializar los objetivos estratégicos a nivel institucional para el ejercicio fiscal 2020, se ha validado las actividades operativas del Ministerio de Energía y Minas correspondientes al POI consistentes con el PIA del año 2020, de conformidad con los lineamientos metodológicos del CEPLAN;

Que, asimismo, señala que el POI Anual 2020 se enmarca dentro de los lineamientos del Ministerio de Energía y Minas, correlacionada con la visión del Sector y la misión institucional de la Entidad, con los objetivos y acciones estratégicas institucionales del PEI 2020 - 2022, así como su vinculación con la estructura programática a nivel presupuestal;

Que, del mismo modo, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, refiere que el POI 2020 contiene ajustes de los montos financieros a nivel de Fuente de Financiamiento y Genérica de Gasto de cada actividad operativa en mérito de las modificaciones realizadas a las unidades de medida y a la priorización de actividades; todo ello, con el fin de obtener mejoras de las expectativas de inversión minero energética, enfatizar la formalización de la pequeña minería y minería artesanal, insertar al Estado en la remediación de los pasivos ambientales, reducir la brecha de electrificación rural, mantener la reconversión de la matriz energética, entre otros;

Que, en ese sentido, estando a lo expuesto por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde aprobar el POI 2020 del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00016-2019/ CEPLAN/PCD, que modifica la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2020
Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI)
correspondiente al año 2020 del Ministerio de Energía y Minas consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2020, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificación del Plan Operativo Institucional (POI)
El Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2020 del Ministerio de Energía y Minas, podrá ser modificado durante su proceso de ejecución física y financiera a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3.- Seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI)
La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realiza el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2020 del Ministerio de Energía y Minas, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2020.

Artículo 4.- Publicación del Plan Operativo Institucional (POI)
El Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2020 del Ministerio de Energía y Minas, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 422-2019-MINEM/DM Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2020 del Ministerio consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 422-2019-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-31
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-01

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