12/23/2019

Prepublicación Proyecto lineamientos Desarrollo RM 389-2019-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Disponen la prepublicación del proyecto de "Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos" RM 389-2019-MINAM Lima, 20 de diciembre de 2019 VISTOS; el Memorando Nº 01124-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 164-2019-MINAM/VMGA/DGECIA,
Poder Ejecutivo, Ambiente
Disponen la prepublicación del proyecto de "Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos"
RM 389-2019-MINAM
Lima, 20 de diciembre de 2019
VISTOS; el Memorando Nº 01124-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 164-2019-MINAM/VMGA/DGECIA, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Informe Nº 00599-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, se establece el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional;

Que, con Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30884, el cual tiene como finalidad contribuir con el ejercicio del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; garantizar que el ambiente se preserve; y orientar el uso del plástico en nuestro país hacia una economía circular, donde los bienes de plástico sean reutilizables, retornables al sistema de producción y reciclables o cuya degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas, asegurando su valorización;


Que, el Capítulo IV del Reglamento de la Ley Nº 30884, denominado Educación, ciudadanía, investigación, innovación ambiental e información, contiene un conjunto de disposiciones referidas a acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización realizadas por el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, el Ministerio de la Producción, y por los gobiernos locales; así como a las realizadas en las entidades de la administración pública, en las Áreas Naturales Protegidas, áreas declaradas Patrimonio Natural y Cultural de la Nación, museos, playas, ríos, lagos y lagunas;


Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30884 señala que "Las acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico, así como la gestión integral de sus residuos, previstas en dicha norma, se realizan tomando en cuenta los lineamientos que el Ministerio del Ambiente apruebe en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Estos
lineamientos deben tomar en consideración la diversidad cultural y lingüística del país, el marco normativo vigente en la materia, así como la información proporcionada por el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2018-MINEDU, en relación con la predominancia de lenguas indígenas u originarias en el país";

Que, en atención a ello, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, mediante Informe Nº 164 -2019-MINAM/VMGA/DGECIA, en el marco de sus funciones establecidas en el artículo 75 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, remite la propuesta de "Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos";

Que, en atención al alcance de los Lineamientos antes indicados, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental plantea la necesidad de ponerlos en conocimiento del público, para recibir opiniones y sugerencias, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de "Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob. pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre los Lineamientos señalados en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima; y/o a la dirección electrónica menosplasticomasvida@minam.gob.pe .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 389-2019-MINAM Disponen la prepublicación del proyecto de "Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 389-2019-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-23
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-24

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