12/05/2019

Procedimiento Aplicación Contabilidad Separada RCD OSIPTEL

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Aprueban el "Procedimiento de Aplicación de Contabilidad Separada para Empresas del Sector T elecomunicaciones" y modifican art. 16 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones RCD 161-2019-CD/OSIPTEL Lima, 21 de noviembre de 2019 MATERIA : Procedimiento de Aplicación de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones VISTOS: (i) El Proyecto
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones
Aprueban el "Procedimiento de Aplicación de Contabilidad Separada para Empresas del Sector T elecomunicaciones" y modifican art. 16 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones
RCD 161-2019-CD/OSIPTEL
Lima, 21 de noviembre de 2019
MATERIA :

Procedimiento de Aplicación de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el "Procedimiento de Aplicación de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones"; (ii) El Informe Nº 00146-GPRC/2019, que sustenta y recomienda la aprobación del proyecto referido en el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;


Que, el citado artículo 3 de la Ley Nº 27332 señala que esta función normativa comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por el organismo regulador;

Que, el artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;


Que, el artículo 37 del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones dispone que, en virtud del Principio de Neutralidad, las empresas que sean titulares de concesiones para prestar dos o más servicios de telecomunicaciones en forma simultánea, están obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades;

Que, el artículo 253 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MTC, establece los alcances de la obligación de llevar contabilidad separada, precisando que corresponde al OSIPTEL establecer las normas reglamentarias a que se sujetan las empresas obligadas, para efectos de la implementación y aplicación efectiva de la Contabilidad Separada;

Que, la Contabilidad Separada constituye un instrumento regulatorio idóneo que proporciona información adecuada y necesaria para el eficaz cumplimiento de los objetivos regulatorios (generales y específicos) previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; así como para el cumplimiento del Principio de Neutralidad establecido en el marco normativo de telecomunicaciones;

Que, entre otros fines, la Contabilidad Separada sirve como una herramienta importante que permite al OSIPTEL obtener información complementaria para evaluar la concentración de los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a lo previsto en el artículo 13 de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú", aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, y en el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 013-2019, "Decreto de Urgencia que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial";

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 112-2014-CD/OSIPTEL, se aprobó el "Instructivo General de Contabilidad Separada" y el "Procedimiento de Aplicación del Instructivo de Contabilidad Separada", que constituyen las normas reglamentarias a que deben sujetarse las empresas del sector comprendidas en sus alcances;

Que, teniendo en cuenta la experiencia adquirida luego de cinco (5) años de aplicación de las mencionadas normas, se ha considerado pertinente emitir nueva normativa en materia de contabilidad separada , incorporando, entre otros aspectos: i) precisiones en la metodología de asignación de los ingresos, los costos y el capital invertido, (ii) establecimiento de un formato único del documento Asignación de Costos, Ingresos y Capital (ACIC), iii) modificación de la desagregación de grupos de costo empleados en la Contabilidad Separada, iv)
modificación de los plazos para presentar los Documentos Metodológicos y los Reportes Regulatorios auditados, y v)
precisiones sobre los criterios y el procedimiento para la aprobación de nuevos Documentos Metodológicos ante cambios en los criterios de asignación;

Que, en tal sentido, mediante Resolución Nº 050-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano"
el 25 de abril de 2019, se sometió a consulta pública el correspondiente Proyecto Normativo que es materia de la presente resolución, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios, y habiéndose ampliado dicho plazo, con Resolución Nº 074-2019-CD/OSIPTEL, hasta el 21 de junio de 2019;

Que, los diversos comentarios presentados en dicho proceso de consulta pública, han sido debidamente analizados por el OSIPTEL en la correspondiente Matriz de Comentarios, que se publica con los demás documentos que sustentan la presente resolución;

Que, en atención a los considerandos previos y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, el mismo que forma parte de la motivación de la presente resolución, es pertinente aprobar el "Procedimiento de Aplicación de Contabilidad Separada para empresas del sector telecomunicaciones" que incluye el correspondiente "Instructivo General de Contabilidad Separada para empresas del sector telecomunicaciones";

En aplicación de las funciones previstas en los literales e) y k) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 721;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el "Procedimiento de Aplicación de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones", el cual consta de dieciséis (16)
artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y tres (3)
Anexos.

Artículo 2.- Modificar el artículo 16 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL
y sus modificatorias, conforme al siguiente texto:
"Artículo 16.- Incumplimiento de disposiciones sobre formación de divisiones, sucursales o subsidiarias La empresa concesionaria que incumpla con las disposiciones que emita el OSIPTEL sobre formación de divisiones, sucursales o subsidiarias, incurrirá en infracción muy grave."
Artículo 3.- Deróguese, a partir de la vigencia de la presente norma, la Resolución de Consejo Directivo Nº 112-2014-CD/OSIPTEL.

Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el "Procedimiento de Aplicación de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones" y sus Anexos 1 y 2 se publiquen en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el "Procedimiento de Aplicación de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones" y sus Anexos 1, 2 y 3, su Exposición de Motivos, el Informe de Vistos y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional:
http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE
CONTABILIDAD SEPARADA PARA EMPRESAS DEL
SECTOR TELECOMUNICACIONES
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación 1.1. La presente norma establece las reglas para la aprobación de los Documentos Metodológicos, así
como para la presentación de los Reportes Regulatorios auditados señalados en el Instructivo General de Contabilidad Separada.

1.2. La presente norma se aplica a las empresas concesionarias que están obligadas a llevar contabilidad separada y a sus empresas vinculadas.

Artículo 2.- Órganos Competentes 2.1. La Gerencia General es la unidad orgánica del OSIPTEL que formula observaciones y aprueba los Documentos Metodológicos.

2.2. La Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia se encarga de tramitar el procedimiento, emitir el sustento correspondiente respecto a la revisión y aprobación de Documentos Metodológicos, y la revisión de los Reportes Regulatorios.

Artículo 3.- Términos y Definiciones 3.1. Para efectos de esta norma, entiéndase por:

Documentos Metodológicos: El Manual Interno de Contabilidad Separada (MICS), la Metodología de Asignación de Costos, Ingresos y Capital (MACIC) y el Informe de Vidas Útiles (VU).

Empresa concesionaria: Empresa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones que, de acuerdo a la normativa vigente, está obligada a llevar Contabilidad Separada. También se incluyen a las empresas vinculadas a la empresa concesionaria, conforme a las normas especiales sobre vinculación y grupos económicos aprobados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y la Superintendencia del Mercado de Valores.

Estados Financieros: Estados financieros estatutarios a los que hace referencia la Norma Internacional de Contabilidad 1 (NIC 1), oficializada por el Consejo Normativo de Contabilidad.

IGCS: Instructivo General de Contabilidad Separada (ANEXO 3).

Ley General de Sociedades: Ley Nº 26887 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

PACS: Procedimiento de Aplicación de Contabilidad Separada.

Periodo contable: Es el periodo considerado para la elaboración de los Reportes Regulatorios por parte de las empresas concesionarias, el cual inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año.

Reporte Regulatorio: Reporte conformado por los Informes Regulatorios, el documento ACIC, el Informe de auditoría y otros documentos, los cuales son detallados en el numeral 6.1.2 del IGCS.

Artículo 4.- Obligación de llevar Contabilidad Separada La obligación de las empresas concesionarias a llevar contabilidad separada comprende:

4.1. Contar con Documentos Metodológicos aprobados por el OSIPTEL; y 4.2. Presentar anualmente Reportes Regulatorios auditados.

TÍTULO I
DE LOS DOCUMENTOS METODOLÓGICOS
CAPÍTULO I
APROBACIÓN DE DOCUMENTOS
METODOLÓGICOS
Artículo 5.- Inicio del procedimiento El procedimiento de aprobación de documentos metodológicos se inicia de oficio mediante carta de Gerencia General que notifica la obligación de llevar Contabilidad Separada a las empresas concesionarias.

Dicha carta se remite dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes de enero.

Artículo 6.- Presentación de Documentos Metodológicos 6.1. Las empresas concesionarias deben presentar para aprobación del OSIPTEL sus Documentos Metodológicos, cumpliendo los principios y criterios del IGCS, dentro del plazo de ciento sesenta (160) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la carta de inicio del procedimiento. El OSIPTEL puede requerir reuniones de trabajo para que las empresas presenten sus avances en la elaboración de sus Documentos Metodológicos.

6.2. Las empresas concesionarias deben presentar sus Documentos Metodológicos conjuntamente con una versión preliminar de los Informes Regulatorios, cuyo contenido refl eje la aplicación de las metodologías de Separación Contable desarrolladas en los Documentos Metodológicos.

6.3. La versión preliminar de los Informes Regulatorios debe ser elaborada utilizando la última información contable estatutaria disponible por la empresa (información auditada o no auditada).

6.4. Los Informes Regulatorios, en su versión preliminar, no están sujetos a aprobación por parte del
OSIPTEL.

6.5. OSIPTEL puede otorgar prórroga del plazo establecido en el numeral 6.1 precedente, por única vez y sólo hasta por treinta (30) días calendario, mediante Resolución de Gerencia General debidamente motivada, la cual es publicada en la página web del OSIPTEL y comunicada a las empresas concesionarias directamente involucradas.

Artículo 7.- Revisión y subsanación de observaciones a Documentos Metodológicos y versión preliminar de Informes Regulatorios 7.1. El OSIPTEL revisa y puede formular observaciones a los Documentos Metodológicos y a la versión preliminar de los Informes Regulatorios remitidos por las empresas concesionarias, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de recibidos los mismos. Para tales efectos, el OSIPTEL puede formular las consultas que considere necesarias.

7.2. La empresa concesionaria tiene la obligación de subsanar las observaciones efectuadas por el OSIPTEL, dentro del plazo que se establezca en la carta de Gerencia General, el mismo que no debe exceder los setenta y cinco (75) días calendario.

Artículo 8.- Aprobación de Documentos Metodológicos 8.1. Mediante Resolución de Gerencia General se aprueban los Documentos Metodológicos remitidos por las empresas concesionarias, en caso aquellos cumplan con los lineamientos, principios y demás reglas establecidas en el IGCS y en el PACS.

8.2. La resolución de aprobación se emite dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de culminada la etapa de revisión y subsanación de observaciones a la que se refiere el artículo precedente.

CAPÍTULO II
MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
METODOLÓGICOS
Artículo 9.- Modificación de Documentos Metodológicos 9.1. A partir del primer día hábil de agosto y hasta el último día hábil de noviembre de cada año, las empresas concesionarias que cuentan con Documentos Metodológicos aprobados deben informar al OSIPTEL
si se efectuarán cambios en sus criterios de asignación de ingresos, costos o capital invertido en alguna línea de negocio, que puedan implicar la necesidad de modificar sus Documentos Metodológicos, asociados a:
i) cambios en los principios contables;
ii) cambios en los drivers utilizados por la empresa concesionaria para la asignación de ingresos, costos o capital invertido;
iii) modificación de vidas útiles de los activos no corrientes;
iv) cambios en las metodologías de valoración de activos; o v) aparición de nuevas líneas de negocio.

9.2. En los casos que corresponda, el OSIPTEL, mediante carta de Gerencia General, notifica el inicio del Procedimiento de Oficio para modificar los Documentos Metodológicos, y requiere a las respectivas empresas concesionarias que presenten para aprobación del OSIPTEL nuevos Documentos Metodológicos que incorporen los cambios referidos en el numeral precedente, cumpliendo los principios y criterios del IGCS, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de dicha notificación.

9.3. Las empresas concesionarias deben presentar sus Documentos Metodológicos conjuntamente con una versión preliminar de los Informes Regulatorios, cuyo contenido refl eje la aplicación de las metodologías de separación contable desarrolladas en los Documentos Metodológicos. Dichos Informes Regulatorios preliminares no están sujetos a aprobación.

9.4. La versión preliminar de los Informes Regulatorios debe ser elaborada utilizando la última información contable estatutaria disponible por la empresa (información auditada o no auditada).

9.5. OSIPTEL puede otorgar prórroga del plazo establecido en el numeral 9.2 precedente, por única vez y sólo hasta por treinta (30) días calendario, mediante Resolución de Gerencia General debidamente motivada, la cual es publicada en la página web del OSIPTEL y comunicada a las empresas concesionarias directamente involucradas.

Artículo 10.- Revisión y subsanación de observaciones a los nuevos Documentos Metodológicos e Informes Regulatorios preliminares 10.1. El OSIPTEL revisa y puede formular observaciones a los nuevos Documentos Metodológicos y a sus Informes Regulatorios sin auditar remitidos por las empresas concesionarias, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de recibidos los mismos. El OSIPTEL puede formular las consultas que considere necesarias.

10.2. La empresa concesionaria debe subsanar las observaciones efectuadas por el OSIPTEL, dentro del plazo que se establezca en la carta de Gerencia General, el mismo que no debe exceder los treinta (30) días calendario.

Artículo 11.- Aprobación de los nuevos Documentos Metodológicos 11.1. Mediante Resolución de Gerencia General se aprueban los nuevos Documentos Metodológicos remitidos por la empresa concesionaria, en caso estos cumplan con los lineamientos, principios y demás reglas establecidas en el IGCS y PACS.

11.2. La resolución de aprobación se emite dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de culminada la etapa de revisión y subsanación de observaciones a la que se refiere el artículo precedente.

TÍTULO II
DE LOS REPORTES REGULATORIOS
Artículo 12.- Presentación de Reportes Regulatorios 12.1. Las empresas concesionarias deben presentar anualmente al OSIPTEL sus Reportes Regulatorios auditados, aplicando sus Documentos Metodológicos aprobados. Los Reportes Regulatorios deben incluir la información del periodo contable que corresponde y del periodo contable inmediato anterior, en la moneda, formatos y estándares de costos requeridos, de tal manera que permita la comparación en el tiempo de la gestión financiera de la empresa.

12.2. Los Reportes Regulatorios auditados deben ser presentados hasta el último día hábil del mes de julio del año inmediato posterior al cierre de cada periodo contable.

12.3. La auditoría de los Reportes Regulatorios debe cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6.3 del IGCS.

Artículo 13.- Revisión de Reportes Regulatorios 13.1. El OSIPTEL revisa los Reportes Regulatorios auditados a efectos de verificar que cumplen con lo establecido en el artículo precedente.

13.2. La empresa debe subsanar las observaciones que formule el OSIPTEL a los Reportes Regulatorios, presentando un nuevo Reporte Regulatorio auditado, en el plazo que para tal efecto establezca el OSIPTEL.

Dicha subsanación únicamente se requerirá cuando la empresa haya empleado incorrectamente los criterios de asignación de sus ingresos, costos o capital invertido establecidos en sus Documentos Metodológicos aprobados, o cuando el auditor no cumple con el análisis de las cuentas en la extensión y detalle que exige el IGCS.

TÍTULO III
DE LA INFORMACIÓN
Artículo 14.- Reglas para la preservación de información Las empresas concesionarias deben conservar la información que sustente los resultados obtenidos a nivel de cada línea de negocio y categoría de ingreso por un período de tres (03) años, contados a partir de la fecha de presentación de sus Reportes Regulatorios.

Artículo 15.- Características y difusión de la información 15.1. En el ANEXO 2 de la presente norma se establece el carácter confidencial o público de los documentos que conforman los Documentos Metodológicos y el Reporte Regulatorio.

15.2. Los Documentos Metodológicos de carácter público serán publicados en la página web del OSIPTEL, luego de su aprobación.

15.3. Los Informes Regulatorios auditados de carácter público serán publicados en la página web del OSIPTEL, luego de su entrega por parte de las empresas concesionarias.

TÍTULO IV
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
SOBRE CONTABILIDAD SEPARADA
Artículo 16.- Infracciones y sanciones En el ANEXO 1 se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones de la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Presentación de Documentos Metodológicos en caso de reorganización de sociedades o transferencia de concesión La empresa concesionaria que haya sido notificada de la obligación a llevar Contabilidad Separada, y cuente con un proceso en trámite de reorganización de sociedades, conforme a la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887), o con un proceso en trámite de transferencia de concesión ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debe comunicarlo al OSIPTEL para que sea evaluado y, de ser el caso, determine la pertinencia de suspender el procedimiento de aprobación o modificación de Documentos Metodológicos de Contabilidad Separada hasta la culminación del proceso de reorganización de sociedades o de transferencia de concesión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Procedimiento de adecuación Las empresas concesionarias que, a la entrada en vigencia de la presente norma, se encuentran
obligadas a llevar contabilidad separada y cuentan con Documentos Metodológicos aprobados, deben presentar sus nuevos Documentos Metodológicos para aprobación del OSIPTEL, cumpliendo los principios y criterios del IGCS contenido en el ANEXO 3 de la presente norma, a partir del primer día hábil de agosto de 2020 y hasta el último hábil del mes de noviembre de dicho año.

Para tales efectos, se aplican las reglas establecidas en los artículos 9.3 y siguientes del Capítulo II del Título I de la presente norma.

En los casos referidos, las empresas concesionarias deben presentar sus Reportes Regulatorios auditados correspondientes al periodo contable y su comparativo del año 2018, aplicando sus respectivos Documentos Metodológicos aprobados y sujetándose a lo dispuesto en los Títulos II y III de la presente norma.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas es sancionable, conforme a lo dispuesto en el ANEXO 1 de la presente norma.

ANEXO 1
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIÓN SANCIÓN
1
La empresa concesionaria que no presente Documentos Metodológicos para aprobación y/o la versión preliminar de los Informes Regulatorios, así como la presentación incompleta de los mismos y/o no subsane o subsane parcialmente las observaciones requeridas a los Documentos Metodológicos, dentro del plazo establecido, incurre en infracción grave (Arts. 6, 7, 9, 10; Disp.

Complem. Transit. Única).

GRAVE
2
La empresa concesionaria que presente Reportes Regulatorios auditados, sin aplicar total o parcialmente sus Documentos Metodológicos aprobados por el OSIPTEL, incurre en infracción grave (Art. 12.1; Disp.

Complem. Transit. Única).

GRAVE
3
La empresa concesionaria que no presente Reportes Regulatorios auditados, así como la presentación incompleta de los mismos y/o no subsane o subsane parcialmente las observaciones requeridas, dentro del plazo establecido, incurre en infracción grave (Arts. 12.2, 13.2; Disp. Complem. Transit. Única).

GRAVE
ANEXO 2
DOCUMENTOS METODOLÓGICOS Y REPORTE REGULATORIO
EXIGIBLES A LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS
Tipo de documento Documento de entrega obligatoria Tipo de información Documentos Metodológicos Manual Interno de Contabilidad Separada (MICS)
Pública Metodología de Asignación de Costos, Ingreso y Capital (MACIC)
Confidencial Informe de Vidas Útiles (VU) Pública Reporte Regulatorio Informes Regulatorios Informe Nº 1:

Reconciliación del estado de situación financiera estatutario con el de contabilidad separada Pública Informe Nº 2:

Reporte de Activo no corriente Pública Informe Nº 3:

Reporte de adiciones, bajas y traspasos por Clase de Activo Pública Informe Nº 4:

Atribución del capital invertido a las líneas de negocio Pública Informe Nº 5:

Reconciliación del estado de resultados estatutario con el de contabilidad separada Pública Tipo de documento Documento de entrega obligatoria Tipo de información Informe Nº 6: Ingresos por categoría Pública Informe Nº 7: Ingresos operativos mayoristas por empresa Pública Informe Nº 8.1:

Atribución de gastos a las líneas de negocio en base a grupos de costo agregados Pública Informe Nº 8.2:

Atribución de gastos a las líneas de negocio en base a grupos de costo detallados Confidencial Informe Nº 9: Balance de Comprobación Pública Asignación de Costos, Ingreso y Capital (ACIC) Confidencial Notas a los Informes Regulatorios (NIR) Confidencial Transacciones con Empresas Vinculadas (TEV)
Confidencial Sistema de Precios de Transferencia (SPT) Confidencial Informe de auditoría (IA) Confidencial Declaración de Responsabilidad (DR) Pública

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 161-2019-CD/OSIPTEL Aprueban el "Procedimiento de Aplicación de Contabilidad Separada para Empresas del Sector T elecomunicaciones" y modifican art. 16 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 161-2019-CD/OSIPTEL
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-12-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-06

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