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Prorroga Suspensión Implementación Reglamento DS 023-2019-EM Energia y Minas
12/29/2019
Prorroga Suspensión Implementación Reglamento DS 023-2019-EM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Decreto Supremo que prorroga la suspensión de la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM DS 023-2019-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas
Decreto Supremo que prorroga la suspensión de la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM
DS 023-2019-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector;
Que, el artículo 65 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, y sus modificatorias;
establece entre otros aspectos que corresponde al Ministerio de Energía y Minas expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada, la cual es aquella parte de la Capacidad de Transporte que ha sido reservada por un usuario a través de un Contrato de Transporte;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 046-2010-EM
se aprueba el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural y se derogan los Decretos Supremos Nº 067-2009-EM y Nº 018-2010-EM;
Que, el artículo 1 del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, señala que el objeto de la norma es regular las operaciones que se realicen en dicho mercado, con la finalidad de asegurar el uso eficiente de la producción y la capacidad de transporte a firme de Gas Natural; por lo que se establece que las transferencias de producción y/o transporte a firme de Gas Natural que se realicen en el Mercado Secundario serán efectuadas mediante subasta electrónica;
TAMBIEN PUEDES VER: Condición Responsable No Identificado Respecto RM 411-2019-MINEM/DM Energia y Minas
Que, el artículo 4 del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, señala que las subastas de transferencia de producción y/o capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Secundario, serán llevadas a cabo a través del Mercado Electrónico de las Subastas de Transferencia de Producción y/o Capacidad de Transporte a Firme de Gas Natural (MECAP), siendo el Administrador del MECAP el responsable de proveer la plataforma electrónica, conducir la subasta y garantizar la confiabilidad y transparencia del sistema;
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 391-2019-EF Economia y Finanzas
Que, en adición a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 032-2017-EM, Decreto Supremo que suspende la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, mediante el Decreto Supremo Nº 039-2018-EM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 30 de diciembre de 2018, se prorroga hasta el 31 de diciembre de la suspensión de la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM. Asimismo, se precisa que durante este plazo, las operaciones en el Mercado Secundario podrán realizarse por medio de acuerdos bilaterales;
Que, de acuerdo a lo expuesto por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a través del Informe Técnico Legal Nº 193-2019-MINEM/ DGH-DGGN-DNH, es necesario considerar que en otros países la implementación y funcionamiento de Mercados Secundarios se ha desarrollado con Mercados Primarios que tienen la siguiente estructura: Libertad de precios en la fase de Producción de Gas Natural y diversos participantes en la Producción y Transporte de Gas Natural;
Que, a la fecha no se presentan las condiciones ni la estructura necesaria en el Mercado Primario, toda vez que no existen nuevos agentes en la fase de producción y de transporte de Gas Natural, razón por la cual no se tendrían las condiciones adecuadas para un funcionamiento óptimo del Mercado Secundario de Gas Natural, a través de las subastas electrónicas de Transferencia de Producción y/o Capacidad de Transporte a Firme;
Que, en ese sentido, resulta necesario prorrogar la suspensión de la implementación de las disposiciones que regulan las operaciones del Mercado Secundario de Gas Natural establecidas en el Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, hasta el 31 de diciembre de 2020, en tanto se evalúan las condiciones para su aplicación eficiente;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM; el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y sus modificatorias;
el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM y el Decreto Supremo Nº 039-2018-EM, Decreto Supremo que prorroga la suspensión de la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de la suspensión de la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM
Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, establecida en el Decreto Supremo Nº 039-2018-EM. Durante este plazo las operaciones del Mercado Secundario podrán realizarse por medio de acuerdos bilaterales.
Artículo 2.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 023-2019-EM que prorroga la suspensión de la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Nº 046-2010-EM
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 023-2019-EM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-29
- Fecha de aplicacion : 2019-12-30
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