Inicio
Últimas normas legales
Fija Monto Máximo Total Deducible Acuerdo Lo DS 406-2019-EF Economia y Finanzas
12/29/2019
Fija Monto Máximo Total Deducible Acuerdo Lo DS 406-2019-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban Decreto Supremo que fija el monto máximo total deducible de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica DS 406-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, modificada por el Decreto
Aprueban Decreto Supremo que fija el monto máximo total deducible de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
DS 406-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 010-2019, se estableció una deducción adicional para efecto de la determinación del impuesto a la renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica;
Que, el segundo párrafo del artículo 6 de la citada Ley dispone que para efecto de los límites aplicables a la deducción adicional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establece anualmente el monto máximo total que las empresas que se acojan a este beneficio pueden deducir en conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de empresa;
Que, conforme a lo señalado en el párrafo anterior resulta necesario establecer las reglas aplicables al monto máximo anual que las empresas podrán deducir en conjunto en cada ejercicio;
TAMBIEN PUEDES VER: Creación Puestos Control Senasa el Mango RJ 0192-2019-MINAGRI-SENASA Agricultura y Riego
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto Establecer el monto máximo total que las empresas pueden deducir en conjunto en función al tamaño de la empresa, así como las reglas aplicables a dicho monto.
Artículo 2. Definiciones 2.1 Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por:
a) CONCYTEC: Al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
b) Ley: A la Ley Nº 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
c) MEF: Al Ministerio de Economía y Finanzas.
d) Reglamento: Al Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 188-2015-EF.
2.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entienden referidos al presente Decreto Supremo.
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Financiera Favor Adinelsa RM 413-2019-MINEM/DM Energia y Minas
Artículo 3. Monto máximo total deducible 3.1 El monto máximo total a que se refiere el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley se fija en cuarenta y nueve mil trescientas Unidades Impositivas Tributarias (49 300 UIT)
correspondientes al ejercicio de calificación del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
3.2 Para las microempresas y pequeñas empresas se destina como mínimo el 20% del monto máximo total anual deducible.
3.3 Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior se deben tener en cuenta las categorías empresariales previstas en el artículo 5 del T exto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.
Artículo 4. Reglas para la aplicación del límite máximo total deducible 4.1 La aplicación del límite máximo total deducible se sujeta a las siguientes reglas:
a) Los montos establecidos en el párrafo 3.1 del artículo 3 son asignados a las empresas que a partir del 1 de enero de 2020 obtengan la calificación de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica de acuerdo a la fecha de calificación de dichos proyectos.
b) El monto asignado a cada empresa se aplica a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica calificados a partir del ejercicio 2020 durante el plazo de vigencia del beneficio.
4.2 Lo señalado en el párrafo anterior se aplica sin perjuicio de las disposiciones sobre la deducción del gasto contenidas en la Ley y el Reglamento.
Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia El Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.
Segunda.- De la entrega de información por el CONCYTEC al MEF
El CONCYTEC envía al MEF dentro de la primera quincena del mes de setiembre de cada año, información sobre los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica calificados hasta el último día hábil del mes anterior. Dicha información debe incluir, por cada proyecto, lo siguiente: número de Registro Único de Contribuyentes, nombres y apellidos o denominación o razón social, tipo, tamaño de empresa, presupuesto total, duración y disciplina según clasificación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 406-2019-EF Aprueban que fija el monto máximo total deducible de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 406-2019-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-29
- Fecha de aplicacion : 2019-12-30
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)