12/02/2019

Reconocen Área Conservación Privada zoo Perú I RM 367-2019-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Reconocen Área de Conservación Privada "Zoo Perú I" en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto RM 367-2019-MINAM Lima, 29 de noviembre de Vistos, el Oficio Nº 529-2019-SERNANP-J y el Informe Nº 723-2019-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Informe Nº 00570-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el expediente de la solicitud
Poder Ejecutivo, Ambiente
Reconocen Área de Conservación Privada "Zoo Perú I" en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto
RM 367-2019-MINAM
Lima, 29 de noviembre de Vistos, el Oficio Nº 529-2019-SERNANP-J y el Informe Nº 723-2019-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;
el Informe Nº 00570-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el expediente de la solicitud presentada por el señor señor Gerardo Luis Arrieta Pastrana, representante legal del señor Antony James Taggart, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Zoo Perú I"; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas -
SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;


Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;


Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;

Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha
comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación, siendo posible solicitar el reconocimiento de dos o más predios conjuntos;

Que, en marco del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente técnico del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma;

Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo del Código Civil;

Que, el señor Gerardo Luis Arrieta Pastrana, representante legal del señor Antony James Taggart, solicitó el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Zoo Perú I", por el periodo de diez (10) años sobre la superficie total de los predios colindantes inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 04006332 y Nº 04006330 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Iquitos de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos, ubicado en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas del departamento de Loreto;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 12-2019-SERNANP-DDE de fecha 22 de mayo de 2019, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por un periodo de diez (10) años, del Área de Conservación Privada "Zoo Perú I", sobre el área total de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 04006332 y Nº 04006330 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Iquitos de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos, ubicado en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas del departamento de Loreto;

Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe Nº 723-2019-SERNANP-DDE, señala que mediante escritos recibidos el 12 y 26 de agosto de 2019, el solicitante presentó al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada "Zoo Perú I", emitiendo opinión favorable sobre dicho documento; asimismo, precisa que el objetivo general del reconocimiento es conservar y proteger los recursos forestales (cobertura vegetal), fl ora y fauna silvestre en la ruta Iquitos-Nauta, contribuyendo a la conservación de los recursos naturales con la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana; indicándose, además, que el área propuesta para ser reconocida como ACP comprenderá la totalidad de los predios antes mencionados;

Que, en tal sentido, el SERNANP concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de 80.6250 hectáreas, ubicado en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto;

Que, en ese contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada "Zoo Perú I", propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Reconocer el Área de Conservación Privada "Zoo Perú I", por un periodo de diez (10)
años, sobre el área total de los predios colindantes inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 04006332 y Nº 04006330 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Iquitos de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos, pertenecientes a Antony James Taggart, ubicados en el distrito Iquitos, provincia de Maynas del departamento de Loreto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Establecer como objetivo general del área reconocida en el artículo 1 de la presente Resolución, conservar y proteger los recursos forestales (cobertura vegetal), fl ora y fauna silvestre en la ruta Iquitos-Nauta, contribuyendo a la conservación de los recursos naturales con la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica.

Artículo 3. Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 4. Disponer que el propietario de los predios mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Zoo Perú I", reconocida por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle:

1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.

2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.

3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables.

4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica).

5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.

Artículo 5. Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.

Artículo 6. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 367-2019-MINAM Reconocen Área de Conservación Privada "Zoo Perú I" en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 367-2019-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-02
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-03

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.