12/27/2019
Redimensionamiento Zona 4f Bosque Producción RDE Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban el redimensionamiento de la Zona 4F del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto RDE 262-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 26 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico Nº 336-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DCZO emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº 332-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS
Aprueban el redimensionamiento de la Zona 4F del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto
RDE 262-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 26 de diciembre de 2019
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 336-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DCZO emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº 332-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal Nº 411-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego-MINAGRI;
Que, asimismo, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Agricultura y Riego);
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Exclusión Candidato Congreso RE 0487-2019-JNE Organismos Autonomos
Que, de otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;
Que, bajo ese marco, los Bosques de Producción Permanente establecidos con la derogada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Loreto (en adelante, BPP Loreto), establecido mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, con una superficie de 14´782,302 hectáreas (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trecientos dos hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (2 890
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Financiera Favor Empresa Prestadora RM Vivienda Construccion y Saneamiento
108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38 969 ha.), Zona 4 (3 131 438 ha.) y Zona 5 (4 222 082 ha.), Zona 6 (1 118
271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha) y Zona 8 (2 008 317 ha);
Que, el artículo 3 de la mencionada resolución establece lo siguiente: "Exceptúese de los ámbitos geográficos que definen los Bosques de Producción Permanente señalados en el Artículo 2, las superficies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente";
Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales; razón por la cual, al haberse creado el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Loreto, mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modificada con Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, se aprobaron los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente"; el mismo que, en su artículo 3, delega en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la excepción de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal d), la causal denominada "Derechos otorgados, con anterioridad a la creación de los BPP , para superficies con otras formas de uso reconocido";
Que, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, modificada con Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, el SERFOR, a través de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, DGIOFFS), ha evaluado el pedido de exclusión del BPP
Loreto, por superposición parcial de 925.4944 ha con el Proyecto de Parcelación y Adjudicación denominado "Nueva Era", presentado por el señor Ángel Ormeño Alfaro;
Que, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la DGIOFFS, en atención a la función establecida en el literal c) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, mediante Informe Técnico Nº 336-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DCZO, ha efectuado la evaluación de la solicitud de redimensionamiento presentada por el señor Ángel Ormeño Alfaro; y, concluye que esta se encuentra enmarcada en la causal d) del numeral 4.1 del artículo 4 de los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente"; y que además, se ha cumplido con presentar los documentos previstos en su artículo 8;
Que, el citado informe señala que, para efectos del redimensionamiento del BPP Loreto, el Cuadro Nº 05:
Superficie actual del BPP de Loreto, inserto en el Informe Técnico Nº 336-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/ DCZO, describe que la superficie actual del citado BPP es 9 320 094.3018 ha, conforme se muestra a continuación:
Superficie actual del BPP Loreto ZONAS ÁREA OFICIAL (ha) RM/RJ/RDE
Zona 1A 1463512
RJ 291-2008-INRENA
Zona 1B 87234
Zona 2 55366
RM 1349-2001-AG
Zona 3 38969
Zona 4A 83676
RJ 136-2006-INRENA Zona 4B 582283
Zona 4C 19132
ZONAS ÁREA OFICIAL (ha) RM/RJ/RDE
Zona 4D 94595.41 RM 251-2013-MINAGRI
Zona 4E 22458
RJ 136-2006-INRENA
Zona 4F 145242
Zona 4G 81503
Zona 4H 23342
Zona 4I 16534
Zona 4J 16476
Zona 4K 27456
Zona 4L 43840
Zona 4M 47442
Zona 5B 411513.21
RM 0521-2009-AG
Zona 5C 51668
Zona 5A 2199438.60 RM 303-2017-MINAGRI
Zona 6 1010703 RM 318-2006-AG
Zona 7 799683.14 RM 0521-2009-AG
Zona 8 1998027.9418
RDE Nº 133-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Total 9320094.3018 —
Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur Fuente: Resolución Dirección Ejecutiva Nº 133-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
El área aprobada en zona UTM 19 es 1996866.1504 ha, para efectos del cálculo de la superficie total del BPP Loreto, se ha considerado dicha superficie en Zona UTM 18 (1998027.9418 ha).
Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento precisa en el citado Informe Técnico, que el resultado del análisis de redimensionamiento de la Zona 4F del BPP Loreto, por exclusión del área superpuesta con el Proyecto de Parcelación y Adjudicación denominado "Nueva Era", sería el siguiente, según Cuadro Nº 06:
Propuesta de redimensionamiento de la Zona 4F del BPP Loreto Zona 4F del BPP Loreto Área total de la parcelación en el BPP (ha)
Área (ha) Final Resultante de la Zona 4F del BPP de Loreto Superficie (ha)
oficial
R.J Nº 136-2006-INRENA
Superficie SIG (ha) (1) (2) 1-2
145242.00 145242.0225 925.4944 144316.5281
Que, a su vez, la citada Dirección indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total del BPP Loreto (9 320 094.3018 ha) se modificará a una superficie de (9 319 168.8299 ha), lo que incluye todas las zonas, conforme se aprecia en el siguiente cuadro resumen, según Cuadro Nº 08:
Resumen del redimensionamiento de la Zona 4F del BPP Loreto BPP Loreto Superficie Actual Total (ha) oficial
R.D.E
Nº 133-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Zona 4F del BPP Loreto Área total de la parcelación en el BPP (ha)
Área Final (ha)
Resultante de la Zona 4F del BPP de Loreto
BPP
Loreto Superficie Total Final (ha)
Superficie (ha) oficial
R.J
Nº 136-2006
-INRENA
Superficie SIG (ha) (1) (2) 1-2
9320094.3018 145242.00 145242.0225 925.4944 144316.5281 9319168.8299
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 de los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente", la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Legal Nº 411-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, remite a la Dirección Ejecutiva el expediente administrativo para la emisión de la Resolución que apruebe el redimensionamiento del BPP Loreto, el cual contiene los documentos previstos en el mencionado artículo;
Que, asimismo, se debe precisar que, la titularidad sobre el predio rural no otorga derechos sobre los recursos forestales existentes, ya que éstos constituyen Patrimonio de la Nación, debiendo solicitar a la autoridad competente, las autorizaciones y permisos correspondientes, para el aprovechamiento de los recursos, conforme a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento del BPP Loreto de conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI; y, Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y, la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, modificada con Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, que aprueba los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente" y la delegación de competencia al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre para aprobar el redimensionamiento del bosque de producción permanente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de la Zona 4F del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, de una superficie de 145
242.00 ha (ciento cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos hectáreas) a una superficie de 144
316.5281 ha (ciento cuarenta y cuatro mil trescientos dieciséis hectáreas con cinco mil doscientos ochenta y un metros cuadrados), de acuerdo con el Mapa y Cuadro Descriptivo que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto con una superficie total de 9 319 168.8299 (Nueve millones trescientos diecinueve mil ciento sesenta y ocho hectáreas con ocho mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados), conforme se detalla en el cuadro siguiente:
BPP Loreto Superficie Actual Total (ha) oficial
R.D.E
Nº 133-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Zona 4F del BPP Loreto Área total de la parcelación en el BPP
Loreto (ha)
Área Final (ha)
Resultante de la Zona 4F del BPP de Loreto BPP Loreto Superficie Total Final (ha)
Superficie (ha) oficial
R.J Nº 136-2006
-INRENA
Superficie SIG (ha) (1) (2) 1-2
9320094.3018 145242.00 145242.0225 925.4944 144316.5281 9319168.8299
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO GONZÁLEZ-ZUÑIGA G.
Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
NORMA LEGAL:
- Titulo: RDE 262-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban el redimensionamiento de la Zona 4F del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
- Numero : 262-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-27
- Fecha de aplicacion : 2019-12-28
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