12/05/2019
Res 802/inc Retirar Condición Cultural Monumento RV Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Modifican la Res. Nº 802/INC y disponen retirar la condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho RV 226-2019-VMPCIC-MC Lima, 3 de diciembre de 2019 VISTA, la solicitud presentada por los señores Rolando Román De la Peña Araoz y Máximo Tomás De la Peña Araoz, sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución
Modifican la Res. Nº 802/INC y disponen retirar la condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho
RV 226-2019-VMPCIC-MC
Lima, 3 de diciembre de 2019
VISTA, la solicitud presentada por los señores Rolando Román De la Peña Araoz y Máximo Tomás De la Peña Araoz, sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 802/ INC de fecha 02 de agosto de 2001, se declaró entre otros: i) Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en Jr. Ayacucho Nº 337-343-353 del distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, y ii) Ambiente Urbano Monumental a la Plaza de Armas de Huanta en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho;
Que, a través del documento del visto, los señores Rolando Román De la Peña Araoz y Máximo Tomás De la Peña Araoz, solicitaron el retiro de condición de monumento del inmueble ubicado en Jr. Ayacucho Nº 329-331-333-335, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, fundamentando su solicitud en que el inmueble se encuentra actualmente derruido por el paso del tiempo y representa un riesgo inminente para la vida y salud, adjuntando entre documentos el Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Nº 031-2016-ITSDC/MPH/IC/LDCC, que sustenta el pedido de retiro mencionado;
TAMBIEN PUEDES VER: Grupo Trabajo Multisectorial Naturaleza Temporal RM 0453-2019-JUS Justicia y Derechos Humanos
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, dispone que son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;
MAS NORMAS LEGALES: Lineamientos Formulación Reglamento Organización RM 588-2019-MINEDU Educacion
Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, prescribe que para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general;
Que, el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante ROF), establece que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble (en adelante DPHI), tiene la función de emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edificaciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, por su parte el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, señala entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la de proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de la evaluación de la solicitud presentada por los señores Rolando Román De la Peña Araoz y Máximo Tomás De la Peña Araoz, se desprende que el inmueble corre inscrito a su favor, según Partida Electrónica Nº P11025502 de la Oficina Registral Nº XIV - Sede Ayacucho, Huanta;
Que, a través del Informe Nº 000061-2017-SFG/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC del 26 de julio del 2017, la DPHI
emitió opinión técnica favorable respecto del retiro de condición cultural de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, sustentando que: i) el inmueble, no conserva las características de la arquitectura civil doméstica de época republicana de Huanta, a partir de la pérdida de su autenticidad arquitectónica, constitución del bien, volumetría y estructura espacial. Por lo tanto, no posee los suficientes valores culturales: arquitectónicos, tecnológicos y estéticos que justifiquen mantener su condición como Monumento; ii) el inmueble, no cuenta con los suficientes valores históricos, al no identificarse hechos históricos significativos asociados al inmueble, ni vínculos a una tradición oral popular, ni el vínculo con algún personaje célebre de la historia de Huanta o de la Nación; iii) A nivel urbano, si bien el inmueble se ubica en la zona monumental de Huanta, no conserva la integridad y originalidad de su arquitectura que permita contribuir urbanísticamente a la zona monumental;
Que, mediante Oficio Nº 385-2017-MPH/GM de fecha 06 de diciembre de 2017, la Municipalidad Provincial de Huanta, sustentado en el Informe Nº 663-2017-MPH/ SGIP/DPC/AFN, comunicó a la DPHI que la numeración
antigua que correspondía al inmueble materia de evaluación era: Jr. Ayacucho Nº 329-337-343-351 y la actual numeración que corresponde al mismo inmueble es: Jr. Ayacucho Nº 329-331-333-335 conforme figura en la ficha catastral;
Que, a través del Memorando Nº 000650-2017-DDC
AYA/MC de fecha 07 de agosto de 2017, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, comunicó que no se ha encontrado ningún procedimiento administrativo sancionador que involucre al inmueble ubicado en Jr.
Ayacucho Nº 329-331-333-335, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Asimismo, por Memorando Nº 001488-2017/PP/DM/MC de fecha 28 de setiembre de 2017, la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, comunicó que no se han encontrado procesos judiciales vinculados al inmueble mencionado anteriormente;
Que, mediante Informe Nº D000010-2019-DPHI-SFG/ MC de fecha 27 de mayo de 2019, la DPHI precisó que la solicitud del retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. Ayacucho Nº 329-331-333-335, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho es justificada, señalando que:
i) La Resolución Directoral Nacional Nº 802/INC de fecha 02 de agosto de 2001, que declaró al inmueble como Monumento, consignó erróneamente tres numeraciones como Jr. Ayacucho Nº 337-343-353. Esto evidencia que la evaluación para la propuesta de declaración no tomó en consideración la integridad de la arquitectura del inmueble, el mismo que, originalmente contaba y cuenta con 4 puertas; ii) El inmueble, no conserva las características de la arquitectura civil doméstica de época republicana de Huanta, a partir de la pérdida de su autenticidad arquitectónica, constitución del bien, volumetría y estructura espacial. Por lo tanto, no posee los suficientes valores culturales: arquitectónicos, tecnológicos y estéticos que justifiquen mantener su condición como Monumento; iii) El inmueble, no cuenta con los suficientes valores históricos, al no identificarse hechos históricos significativos asociados al inmueble, ni vínculos a una tradición oral popular, ni el vínculo con algún personaje célebre de la historia de Huanta o de la Nación; iv) A nivel urbano, si bien el inmueble se ubica en la zona monumental de Huanta, no conserva la integridad y originalidad de su arquitectura que permita contribuir urbanísticamente a la zona monumental. Asimismo, no contribuye al perfil urbano del entorno inmediato al inmueble, constituido por edificaciones contemporáneas en su mayoría; y v) Los planos del estado actual y la inspección ocular, evidencian que la arquitectura original del inmueble ha sido alterada significativamente y constituyen procesos no reversibles;
Que, posteriormente, mediante Informe Nº D000080-2019-DPHI-MRF/MC de fecha 30 de octubre de 2019, la DPHI concluyó que en relación al inmueble materia de evaluación, solo se puede destacar el hecho de estar emplazado dentro del trazado fundacional de la ciudad desde el siglo XVII, lo que lo hace conformante de la Zona Monumental de Huanta. Consecuentemente, ante la carencia de valores culturales que amerite que continúe el inmueble con la condición de monumento, se recomendó que solo se mantenga como parte de la Zona Monumental de Huanta. En ese sentido, se recomienda el retiro de la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. Ayacucho Nº 329-331-333-335, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, correspondiendo declarar procedente la solicitud presentada por sus propietarios los señores Rolando Román De la Peña Araoz y Máximo Tomás De la Peña Araoz;
Que, a través del Informe Nº D000443-2019-DGPC// MC de fecha 12 de noviembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural teniendo en cuenta la opinión técnica emitida por la DPHI, remitió al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de retiro de condición de Monumento declarado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 802/INC de fecha 02 de agosto de 2001; para la continuación del trámite correspondiente;
Que, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, en cuanto al retiro de la condición cultural de Monumento del inmueble inscrito en la Partida Nº P11025502 de la Oficina Registral Nº XIV - Sede Ayacucho, que registra como titulares dominales a los señores Rolando Román De la Peña Araoz y Máximo Tomás De la Peña Araoz;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 802/INC del 02 de agosto de 2001, en el extremo de la numeración, quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- DECLARAR monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes inmuebles del distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho: (...)
10.- Jr. Ayacucho 329-331-333-335"
Artículo 2.- RETIRAR la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Jr. Ayacucho Nº 329-331-333-335, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida P11025502 de la Oficina Registral Nº XIV - Sede Ayacucho, Huanta; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 3.- PRECISAR que el retiro de condición dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución, no exime a los propietarios o interesados del inmueble en mención, de contar con autorización del Ministerio de Cultura, para la autorización de cualquier obra de edificación proyectada en el mismo, con la finalidad de velar por la conservación de la Zona Monumental de Huanta, en el cual se encuentra ubicado el inmueble de la solicitante, en aplicación de la legislación de la materia.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a los señores Rolando Román De la Peña Araoz y Máximo Tomás De la Peña Araoz, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 226-2019-VMPCIC-MC Modifican la Res. Nº 802/INC y disponen retirar la condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 226-2019-VMPCIC-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-05
- Fecha de aplicacion : 2019-12-06
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)