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Resolución Declaró Exclusión Candidato Congreso RE 0505-2019-JNE Organismos Autonomos
12/26/2019
Resolución Declaró Exclusión Candidato Congreso RE 0505-2019-JNE Organismos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho RE 0505-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004034 AYACUCHO JEE HUAMANGA (ECE.2020002838) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho
RE 0505-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020004034
AYACUCHO
JEE HUAMANGA (ECE.2020002838)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Richer Raúl Ramírez Gómez, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00174-2019-JEE-HMGA/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de Rómulo Guerra Ayala, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2019, Patricia Cherres Falla, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Ayacucho.
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Mediante la Resolución Nº 00174-2019-JEE-HMGA/ JNE, del 17 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Rómulo Guerra Ayala de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al no encontrarse rehabilitado por el delito de omisión a la asistencia familiar (en adelante,
DJHV).
Por escrito presentado el 19 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00174-2019-JEE-HMGA/JNE. Para tal efecto, alegó que el candidato a la fecha se encuentra rehabilitado, por lo cual ha recobrado su derecho de ser elegido a cargos de elección popular.
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CONSIDERANDOS
1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.
2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:
La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.
3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:
5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.
6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:
Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.
[...]
Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la
DJHV.
La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
[...]
En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.
Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se aprecia que, en su DJHV, específicamente el ítem VI - Relación de Sentencias, el candidato consignó la sentencia de fecha 25 de agosto de 2009, expedida por el Segundo Juzgado Mixto de Parcona - Ica, en el Expediente Nº 322-2008, por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, con una pena suspendida de 3 años, indicando que la pena ya fue cumplida.
6. Al respecto el JEE, excluyó al candidato, porque consignó en su DJHV, que su pena ya se encontraba cumplida, cuando del Reporte del Sistema de Registro Nacional Judicial del Poder Judicial se señala que dicha condena se encuentra subsistente.
7. Ahora bien, la organización política manifiesta que el candidato a la fecha se encuentra rehabilitado, ya que mediante la Resolución Nº 38, de fecha 17 noviembre de 2011, emitida por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ica, resolvió que se extinga la condena por vencimiento del plazo de prueba impuesta en sentencia, y como no pronunciada la condena; por lo que se ordenó la rehabilitación del sentenciado Rómulo Guerra Ayala, así también que se restituya los derechos suspendidos o restringidos y se anule sus antecedentes generados por el proceso. Para probar dicho hecho adjuntó copia certificada de la citada resolución (foja 20).
8. Al respecto, este órgano electoral advierte que, en relación a la condena impuesta al candidato por delito de incumplimiento de obligación alimentaria, efectivamente, mediante Resolución Nº 38, se determinó su rehabilitación, y, como consecuencia de ello, se ordenó la restitución de sus derechos suspendidos y que se anule sus antecedentes penales. Este acto procesal demuestra de forma objetiva que citado candidato fue rehabilitado del referido delito.
9. Por tanto, el candidato no se encuentra impedido a postular a un cargo de elección popular, ya que se encuentra rehabilitado del delito que fue sentenciado en el 2009.
10. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y revocar la resolución venida en grado en los extremos apelados.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Richer Raúl Ramírez Gómez, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00174-2019-JEE-HMGA/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de Rómulo Guerra Ayala, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Huamanga continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0505-2019-JNE Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0505-2019-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-12-26
- Fecha de aplicacion : 2019-12-27
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