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Resolución Declaró Exclusión Candidato Congreso RE 0487-2019-JNE Organismos Autonomos
12/26/2019
Resolución Declaró Exclusión Candidato Congreso RE 0487-2019-JNE Organismos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Revocan resolución que declaró exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín RE 0487-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003628 JUNÍN JEE HUANCAYO (ECE.2020003298) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Revocan resolución que declaró exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín
RE 0487-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020003628
JUNÍN
JEE HUANCAYO (ECE.2020003298)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 00218-2019-JEE-HCYO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Arcángel Rafael Santillán Albornoz, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2019, Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Junín. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución Nº 00095-2019-JEE-HCYO/JNE, del 25 de noviembre de 2019, la cual incluyó al candidato Arcángel Rafael Santillán Albornoz.
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Mediante la Resolución Nº 00218-2019-JEE-HCYO/ JNE, del 12 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Arcángel Rafael Santillán Albornoz de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), un vehículo de placa de rodaje Nº 01292W, inscrito en la Partida Registral Nº 60547789.
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Por escrito presentado el 16 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00218-2019-JEE-HCYO/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:
a) De conformidad con el formato de anotación de tacha de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, se acredita que el 5 de setiembre de 2018, el vehículo no declarado no existía como tal, sino que se había determinado su estado de chatarra.
b) La motocicleta fue robada en el año 2013, luego fue recuperada, luego, dado su deterioro, en el año 2018 se inició su trámite de baja.
c) Debió procederse a la anotación marginal, conforme fue solicitado.
CONSIDERANDOS
Cuestión previa 1. El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Oficio Nº 010-2019-PLE3/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, ha formulado su inhibición por decoro para participar en el conocimiento de las causas del partido Perú Libre, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.
Así también, precisó que el movimiento político regional Perú Libre fue cancelado el 19 de agosto de y es el resultado de la fusión de Perú Libertario y el movimiento político regional Perú Libre. Asimismo, agregó que en el departamento de Junín, los afiliados del movimiento regional Perú Libre pasarán a formar parte de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre.
2. Con relación al pedido, debe señalarse que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución Nº 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil.
3. En ese sentido, ante el pedido formulado por el citado magistrado, teniendo en consideración que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas, por lo que se acepta la inhibición por decoro solicitada por el referido magistrado.
Análisis del caso concreto 4. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.
5. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:
La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado
Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.
6. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:
5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.
6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.
[...]
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
7. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:
Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.
[...]
Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.
La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
[...]
En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.
8. En el presente caso, el candidato Arcángel Rafael Santillán Albornoz fue excluido por no declarar el vehículo de placa de rodaje Nº 01292W, inscrito en la Partida Registral Nº 60547789. Al respecto, mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2019, el apelante acompañó la Anotación de Inscripción emitida el 28 de noviembre de por la Sunarp (fojas 18 de autos), mediante la cual se tiene por registrada la baja del referido vehículo. Dicha baja fue solicitada por el candidato el 5 de setiembre de 2019, conforme se advierte del formato de solicitud acompañado en el mismo escrito.
9. Como se advierte, la solicitud del candidato de baja de vehículo fue presentada ante la Sunarp el día 5 de setiembre de 2019, esto es, antes de que la apelante fuera notificada con la Resolución Nº 00132-2019-JEE-HCYO/ JNE, del 27 de noviembre de 2019, mediante la cual se le corrió traslado del Informe Nº 012-2019-EJRT-FHV-JEE-HUANCAYO/JNE, que detectó el vehículo no declarado.
10. Asimismo, a fojas 7 de autos, obra la Anotación de Tacha, emitida por la Sunarp en la Partida Registral Nº 60547789, de fecha 4 de diciembre de 2018, mediante la cual se advierte que, con fecha 5 de setiembre de 2018 el aludido candidato solicitó, en una primera ocasión, la baja del mismo vehículo no declarado, la cual fue tachada al no subsanar oportunamente las observaciones formuladas por dicha entidad.
11. En ese sentido, la previa presentación de la solicitud de baja, realizada en el año 2018, denota que el candidato no tuvo intención de omitir la declaración del vehículo de placa de rodaje Nº 01292W, o en otros términos, tuvo la intención de dar de baja al vehículo desde aquel año.
12. De igual modo, de la revisión del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, se advierte que, a la fecha, el vehículo no declarado, ya no es de titularidad del candidato mencionado. Ello corrobora, a su vez, el argumento del apelante de que el vehículo se encontraba en estado de chatarra, motivo por el cual se concedió la baja por la Sunarp, que fue solicitada anteriormente, en el año 2018.
13. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el candidato no tenía la obligación de declarar el vehículo de placa de rodaje Nº 01292W en su DJHV, dado su condición, la cual se acredita con la baja registral efectuada por la Sunarp; en consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- ACEPTAR la inhibición por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el conocimiento de la presente causa.
Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00218-2019-JEE-HCYO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Arcángel Rafael Santillán Albornoz, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
Artículo Tercero.- ORDENAR que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0487-2019-JNE Revocan resolución que declaró exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0487-2019-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-12-26
- Fecha de aplicacion : 2019-12-27
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