12/30/2019

Resolución Dispuso Excluir Candidata Congreso RE 0562-2019-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Confirman resolución que dispuso excluir a candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima RE 0562-2019-JNE Expediente N.º ECE.2020004501 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003519) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Confirman resolución que dispuso excluir a candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima
RE 0562-2019-JNE
Expediente N.º ECE.2020004501
LIMA
JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003519)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N.º 01230-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Olga Paola Aguirre Pérez, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 18 de noviembre de 2019, Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima.


Mediante la Resolución N.º 01230-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 17 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Olga Paola Aguirre Pérez de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.º 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), por omitir consignar sus ingresos brutos que percibió en el 2018, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Por escrito presentado el 21 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 001230-2019-JEE-LIC 1/JNE. Para tal efecto, alega lo siguiente:

a) Por omisión involuntaria, olvidó consignar su renta bruta anual de S/. 54 000,00 correspondiente a sus servicios laborales en el sector privado.
b) En el escrito de descargos, solicitó la anotación marginal, por haber omitido declarar sus rentas de 2018.

CONSIDERANDOS


1. El numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento, prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Politicas (en adelante, LOP), y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establecen la exclusión de un candidato cuando se advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o por la incorporación de información falsa en la DJHV.

3. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, la candidata fue excluida por haber omitido consignar en su DJHV, en el rubro VIII
Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Ingresos, su remuneración bruta anual por el ejercicio individual.

5. Se aprecia, que el recurrente en su descargo como en su escrito de apelación acepta que omitió declarar su renta bruta de 2018, que dicho error fue cometido involuntariamente y sin intención de ocultar información, por tal motivo, el recurrente en su escrito de descargo solicito la anotación marginal, por haber omitido, consignar sus rentas en la DJHV de la candidata, pero dicho pedido no resulta viable, ya que lo realizó cuando se le corrió traslado del informe de fiscalización.

6. Por tal motivo, es pertinente precisar que, de acuerdo con el Formato Único de DJHV de Candidato, aprobado por Resolución N.º 0084-2018-JNE, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, acápite Ingresos, se requiere que el candidato declare la información sobre la remuneración bruta anual (pago por planillas, sujetos a rentas de quinta categoría), renta bruta anual por ejercicio individual (ejercicio individual de la profesión, oficio y otras tareas - rentas de cuarta categoría) y otros ingresos anuales que percibió durante el ejercicio fiscal anterior.

7. Por ello, la declaración jurada de los bienes y las rentas de cada candidato, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y financiera del candidato sobre la cual incida el financiamiento de su campaña.

En este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular transcendencia, puesto que resulta importante que dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, de conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fin de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia.

8. Por tanto, la candidata al haber omitido declarar sus rentas de 2018, por sus labores como docente en la Universidad Privada del Norte, se configuró la sanción de exclusión por omisión de la información, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 01230-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Olga Paola Aguirre Pérez, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0562-2019-JNE Confirman resolución que dispuso excluir a candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0562-2019-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-12-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-31

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