12/30/2019

Resolución Dispuso Excluir Candidato Congreso RE 0563-2019-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima RE 0563-2019-JNE Expediente N.º ECE.2020004579 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003517) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima
RE 0563-2019-JNE
Expediente N.º ECE.2020004579
LIMA
JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003517)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N.º 01233-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Carlos Enrique Ignacio Lévano Sarmiento, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 18 de noviembre de 2019, Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima.


Mediante la Resolución N.º 01233-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 17 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Carlos Enrique Ignacio Lévano Sarmiento de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.º 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), por omitir consignar sus ingresos que percibió en el año 2018 y por no consignar que tuvo un proceso por el delito de falsedad genérica en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Por escrito presentado el 21 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 001233-2019-JEE-LIC 1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:

a) Que al momento de declarar sus ingresos, no tenían información exacta de cuánto eran sus ingresos, y al no existir en el formato de DJHV la opción de consignar un monto aproximado, optaron por dejarlo en blanco, para luego subsanar dicha información con la presentación de la declaración de rentas emitidas por la Sunat.
b) Que, no consigno el delito falsedad genérica en su DJHV, ya que dicho proceso se encuentra archivado y además el candidato no tiene sentencia condenatoria firme por delito doloso, ni sentencia con reserva de fallo.
c) El candidato a la fecha no registra antecedentes penales ante el Registro Nacional de Condenas del Poder judicial.

CONSIDERANDOS


1. El numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N.º 28094, Le de Organizaciones Políticas (en adelante,
LOP) y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establecen la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6
y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o por la incorporación de información falsa en la DJHV.

3. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el candidato Carlos Enrique Ignacio Lévano Sarmiento fue excluido por haber omitido consignar en su DJHV, en el rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Ingresos, su remuneración bruta anual por el ejercicio individual y también por haber omitido, en el ítem VI - Relación de sentencias de la DJHV, el proceso penal recaído en el Expediente N.º
14767-2007-0-1801-JR-PE-55, por el delito de Falsedad Genérica.

5. Al respecto, el apelante alega que el candidato no sabía con exactitud cuánto eran sus ingresos por eso prefirió dejar en blanco dicho rubro, ya que en el formato de DJHV, no existe la opción para colocar un monto aproximado, indicando que posteriormente lo subsanaría con las presentaciones de las declaraciones de rentas que le emita la Sunat.

6. Ahora bien, de la revisión de la DJHV se advierte que, en el rubro II Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones, experiencia laboral, el candidato ha señalado que desde el año 2008 hasta la actualidad se desempeña como docente en el I. E N.º 7087 El Nazareno, y también ha señalado que labora desde el año 2014
hasta la actualidad como presidente del consejo directivo en la Asociación Estándares, por lo cual lo vertido por el recurrente de que no tenía conocimiento de cuánto eran los ingresos anuales del candidato es poco creíble, ya que desde el año 2014 tiene dos trabajos, y por tanto, el citado candidato tiene conocimiento de cuánto percibe anualmente desde ese año.

Asimismo se aprecia en autos el Reporte Anual 2018, donde se observa que el candidato por sus rentas de cuarta y quinta categoría tuvo unos ingresos brutos de S/ 51, 182,00 (cincuenta y un mil ciento ochenta y dos 00/100
soles), lo que no se condice con lo señalado en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en donde indicó que no tenía ingresos por declarar. En ese sentido, el citado instrumental demuestra los ingresos que tuvo el candidato en el 2018, y que estaba obligado a declarar en su DJHV.

7. Es pertinente precisar que, de acuerdo con el Formato Único de DJHV de Candidato, aprobado por Resolución N.º 0084-2018-JNE, en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de Bienes y Rentas, acápite Ingresos, se requiere que el candidato declare la información sobre la remuneración bruta anual (pago por planillas, sujetos a rentas de quinta categoría), renta bruta anual por ejercicio individual (ejercicio individual de la profesión, oficio y otras tareas - rentas de cuarta categoría) y otros ingresos anuales que percibió durante el ejercicio fiscal anterior.

8. Por ello, la declaración jurada de los bienes y las rentas de cada candidato, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y financiera del candidato sobre la cual incida el financiamiento de su campaña.

En este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia, puesto que resulta importante que dicha información deba ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, de conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fin de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia.

9. Ahora, en relación con el proceso penal por falsedad genérica recaído en el Expediente N.º
14767-2007-0-1801-JR-PE-55, que el candidato no declaró e en su DJHV, el recurrente argumenta que dicho proceso penal fue archivado por haber prescrito la acción penal.

10. Al respecto se observa en autos, que no existe instrumental alguno que demuestre que el citado candidato, fue sentenciado por el delito de falsedad genérica, además se aprecia un Certificado Judicial de Antecedentes Penales, emitido por el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, de fecha 19 de diciembre de 2019, donde figura que el candidato no registra antecedentes, dicha información concuerda con el Oficio N.º 24306-2019-A-WEB-RNC-GSJR-GG, de fecha 23 de diciembre del presente año, que confirma que el mencionado candidato no registra antecedentes penales.

En ese sentido no está probado que el candidato tenga o haya tenido sentencia condenatoria firme.

11. Sin embargo, el hecho de que el candidato haya omitido declarar sus rentas del 2018, por sus labores como docente en la Institución Educativa N.º 7087 desde el año 2008, y como presidente del consejo directivo de la Asociación Estándares, desde el año 2014, se configuró la sanción de exclusión por omisión de la información, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 01233-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Carlos Enrique Ignacio Lévano Sarmiento, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0563-2019-JNE Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0563-2019-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-12-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-31

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.