12/03/2019

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 0271-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a congresista por el distrito electoral de Piura RE 0271-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001761 PIURA JEE PIURA1 (ECE.2020000797) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a congresista por el distrito electoral de Piura
RE 0271-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020001761
PIURA
JEE PIURA1 (ECE.2020000797)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Córdova Camacho, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00082-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 23 de noviembre de 2019, emitido por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a congresista Riener Abdul Carrasco Montoya por el distrito electoral de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES


El 18 de noviembre de 2019, Percy Córdova Camacho, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por el distrito electoral de Piura, a efectos de poder participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.


Mediante Resolución Nº 00041-2019-JEE-PIU1C/
JNE
1
, del 20 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Percy Córdova Camacho, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, efectuando tres observaciones, entre ellas que el candidato Riener Abdul Carrasco Montoya, debe presentar la licencia respectiva al tener cargo distrital de regidor.

A través de la Resolución Nº 00078-2019-JEE- PIU1C/JNE, del 22 de noviembre de 2019, el JEE
dispuso admitir y publicar la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, al dar por subsanadas las observaciones efectuadas.

Sin embargo, posteriormente el JEE emitió la Resolución Nº 00082-2019-JEE- PIU1C/JNE, del 23 de noviembre de 2019, que declaró la nulidad parcial de la Resolución Nº 00078-2019-JEE- PIU1/JNE, en el extremo que resolvió admitir la solicitud de inscripción del candidato a congresista Nº 3,-Riener Abdul Carrasco Montoya; en consecuencia, declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato, en razón de advertir que en el escrito de subsanación adjuntó su solicitud de licencia que tenía como fecha de presentación el 20 de noviembre de 2019.


Mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2019, Percy Córdova Camacho, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, interpuso recurso de apelación a fin de que la mencionada resolución sea revocada y se declare procedente la participación del candidato al Congreso de la República Riener Abdul Carrasco Montoya, en atención a los siguientes fundamentos:
a) La resolución materia de apelación pretende limitar su derecho a ser elegido democráticamente, pues el único fundamento del Jurado Electoral Especial de Piura 1, es la extemporaneidad en la presentación de su licencia al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, región Piura, y en mérito a la Resolución Nº 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, que precisa que el plazo para solicitar la licencia vencía el 18 de noviembre de 2019, sin atender que nos encontramos ante un proceso de naturaleza extraordinaria.
b) Que, la resolución apelada precisa que el plazo vencía el 18 de noviembre de 2019, lo que contraviene lo estipulado "en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones", pues se pretende fijar un nuevo plazo, sin atender que existe una ley.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se debe conceder 60 días antes de la fecha de elecciones.

2. En ese sentido, el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, establece que uno de los documentos que deben presentar las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos es: "El original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los artículos 113 y 114 de la LOE".

3. En esa línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literales g y o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE.

Análisis del caso concreto 4. En principio, debe tenerse presente que, si bien el JEE inicialmente observó la candidatura de Riener Abdul Carrasco Montoya por haber omitido la presentación de su licencia, tal como se advierte de la Resolución Nº 00041-2019-JEE-PIU1/JNE, en la Resolución Nº 00082-2019-JEE-PIU1C/JNE, solo observa y desarrolla lo relacionado a la licencia que debió presentar por ostentar el cargo de regidor distrital. En ese sentido, corresponde precisar que este órgano electoral solo se circunscribirá a desarrollar la supuesta omisión de 1
Visualizada en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes- SIJE.
presentar la solicitud de licencia al cargo de regidor distrital, por ser propiamente materia de cuestionamiento.

5. Ahora bien, en el caso de autos, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política luego de advertir que en el escrito de subsanación se adjuntó la solicitud de licencia del candidato Riener Abdul Carrasco Montoya, la cual tenía como fecha de presentación el 20 de noviembre de 2019; por lo tanto, la consideró extemporánea.

6. Al respecto, debe tenerse presente que el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento establece que debe adjuntarse a la solicitud de inscripción: "el original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los artículos 113 y 114 de la LOE".

7. Así, se tiene que el candidato a congresista Riener Abdul Carrasco Montoya consignó, en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, que ostenta el cargo de regidor distrital por el partido político Democracia Directa desde el hasta la actualidad.

8. Con relación a ello, se advierte que la LOE
no contempla obligación alguna respecto a que los regidores municipales deban solicitar licencia en el caso de postular como candidatos al Congreso de la República ni tampoco impedidos de solicitarla ante la respectiva entidad edil.

9. Así también la Resolución Nº 189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de emitido por este Supremo Tribunal Electoral, no hace referencia a que los regidores distritales o provinciales les corresponde solicitar licencia a fin de postular como candidatos al Congreso de la República.

10. Por tanto, dicha exigencia, al no encontrarse contemplada en la norma, no deviene en ser exigible, caso contrario, ello podría conllevar a que se vulnere el derecho de participación del referido candidato; pues la solicitud de licencia no resulta necesaria. En ese sentido, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Córdova Camacho, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00082-2019-JEE-PIU1/JNE, del 23 de noviembre de 2019, emitido por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a congresista Nº 3 Riener Abdul Carrasco Montoya por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción de candidatos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0271-2019-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a congresista por el distrito electoral de Piura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0271-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-12-03
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-04

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