12/03/2019

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 0275-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima RE 0275-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001662 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020000655) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima
RE 0275-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020001662
LIMA
JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020000655)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución Nº 00154-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 20 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Claudia Rosella Cantella Suito, candidata de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 17 de noviembre de 2019, Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020).


Mediante la Resolución Nº 00154-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 20 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Claudia Rosella Cantella Suito, candidata de la referida organización política, señalando que el último párrafo del artículo 90 de la Constitución Política establece que para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, lo cual guarda concordancia con el artículo 112 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)
y el artículo 22, literal a del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento); sin embargo, de la revisión efectuada a la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la citada candidata se advirtió que esta nació en Estados Unidos, lo que también coincide con la Consulta en Línea del Reniec, en donde se verificó que nació en Filadelfia. En ese sentido, no cumplía con los requisitos para ser candidata, por tanto, correspondía aplicar el artículo 29.3, literal d, del Reglamento.


Mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2019, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00154-2019-JEE-LIC1/JNE, señalando lo siguiente:
a) La candidata nació en Filadelfia; no obstante, fue inscrita en el Registro de Peruanos Nacidos en el Extranjero, de acuerdo con el documento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 9108, en mérito del Expediente Nº 1383/65, de fecha 2 de junio de 1975; por lo tanto, adquirió la condición de peruana, de conformidad con el artículo 52 de la Constitución Política del Perú.
b) Adicionalmente, señaló que la persona cuestionada fue candidata a congresista por la organización política Alianza por el Progreso, en las Elecciones Generales 2011, y su candidatura fue admitida y procedente.
c) El JEE señaló que el artículo 112 de la LOE, así como el artículo 90 de la Constitución Política del Perú, establecen que, para ser elegido congresista es requisito ser peruano de nacimiento; sin embargo, no consideró la definición de "peruano" señalada en el artículo 52 de la Carta Magna.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 90 de la Constitución Política del Perú establece que, para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio.

2. De acuerdo con el artículo 112, literal a, de la LOE, es requisito, para ser candidato al congreso, ser peruano de nacimiento. Dicha condición implica, entre otros, que el candidato debe haber nacido en el territorio peruano para tener por acreditado dicho requisito.

3. En ese sentido, el artículo 22 del Reglamento establece, entre otros requisitos, para ser candidato al Congreso de la República, ser peruano de nacimiento.

4. Sin embargo, el artículo 52 de la Constitución Política señala claramente que son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República y los que son nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley.

5. Adicionalmente, según el artículo 2, numeral 3, de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, también serán consideradas personas nacidas en el territorio peruano aquellas, que si bien nacieron en territorio extranjero, son hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular del Perú.

6. De la revisión de los actuados, se observa que la candidata Claudia Rosella Cantella Suito, si bien nació en Filadelfía, Estados Unidos, el 4 de noviembre de 1965, fue inscrita en el Registro de Peruanos Nacidos en el Extranjero, el 2 de junio de 1975, según el Expediente Nº 1383/65, conforme el documento del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 9108, expedido por Consuelo Silva Santisteban Sánchez, subgerente de Registros de Extranjeros, Gerencia de Registro Migratorio de la Superintendencia Nacional de Migraciones, de fecha 18 de noviembre de 2019, y además también se ha inscrito en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, conforme su documento nacional de identidad Nº 08218235.

7. En ese sentido, en aplicación del artículo 52 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2, numeral 3, de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, resulta totalmente válido establecer que Claudia Rosella Cantella Suito sí cumple con los requisitos establecidos en la norma electoral para participar en las próximas ECE 2020.

8. Por las consideraciones expuestas, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral amparar el recurso de apelación de la citada organización política y remitir los actuados al JEE a efectos de que continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00154-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 20 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Claudia Rosella Cantella Suito, candidata de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0275-2019-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0275-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-12-03
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-04

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