12/13/2019

Transferencia Financiera Favor Unidades RJ 200-2019/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras del sector salud para el financiamiento de prestaciones de salud a los asegurados SIS RJ 200-2019/SIS Lima, 12 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 009-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído Nº 957-2019-SIS/GNF y el Memorando Nº 1175-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 078-2019-SIS/OGPPDO-DADZ
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras del sector salud para el financiamiento de prestaciones de salud a los asegurados SIS
RJ 200-2019/SIS
Lima, 12 de diciembre de 2019
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 009-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído Nº 957-2019-SIS/GNF
y el Memorando Nº 1175-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 078-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 256-2019-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe Nº 643-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 662-2019-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Seguro Integral de Salud-SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;


Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS
requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";


Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados;
ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, mediante Informe Nº 078-2019-SIS/ OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 256-2019-SIS/ OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO
otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1244 por el importe de S/ 5 969,863.00 (Cinco millones novecientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, correspondiente a la programación transferencia financiera para el pago de obligaciones pendientes 2018 por los diferentes mecanismos de pagos a las unidades ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud, la misma que fue solicitada con Memorando Nº 1175-2019-SIS/ GNF por la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF en el marco de los Convenios y Adendas suscritos;

Que, según Informe Conjunto Nº 009-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído Nº 957-2019-SIS/GNF, la GNF concluyó que "(...) se programa una transferencia financiera con el objetivo de honrar las obligaciones pendientes al cierre del periodo 2018 a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima metropolitana, por los mecanismos de pago Preliquidado y Compra de Servicios de Salud, por la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios (RO), siendo este el importe total que asciende a S/ 5,969,863.00";

Que, mediante Informe Nº 643-2019-SIS/OGAJ/DE
con Proveído Nº 662-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto Nº 009-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído Nº 957-2019-SIS/GNF, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;
y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud-
SIS hasta por la suma de S/ 5 969,863.00 (CINCO
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las unidades ejecutoras del sector salud para el financiamiento de las prestaciones de salud a los asegurados SIS, descritas en el Anexo "Transferencia Financiera-Recursos Ordinarios Diciembre 2019", que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud-SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 200-2019/SIS Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras del sector salud para el financiamiento de prestaciones de salud a los asegurados SIS
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 200-2019/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-12-13
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-14

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