12/31/2019

Transferencia Financiera Favor Contraloría RM 0471-2019-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RM 0471-2019-MINAGRI Lima, 30 de diciembre de 2019 VISTOS: El Memorándum Nº 2207-2019-MINAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 595-2019-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES de la Oficina de Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 1383-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
RM 0471-2019-MINAGRI
Lima, 30 de diciembre de 2019
VISTOS:

El Memorándum Nº 2207-2019-MINAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
el Informe Nº 595-2019-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES de la Oficina de Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 1383-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 30879, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y por Resolución Ministerial Nº 0499-2018-MINAGRI de fecha 27 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, modifica entre otros, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, estableciendo que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o los que hagan sus veces en el pliego;

precisando que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o consejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente; requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad;

Que, a efectos de implementar lo dispuesto en la Ley Nº 30742, se expide la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG de fecha 22 de octubre de 2019, mediante la cual se aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoria (SOA), que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;


Que, conforme al Oficio Nº 000196-2019-CG/SGE, el Secretario General de la Contraloría General de la República comunica al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL, que le corresponde realizar una transferencia financiera hasta por la suma de 480
000,00 (Cuatrocientos Ochenta Mil con 00/100 Soles)
que comprende el 100% de la retribución económica, el impuesto general a las ventas y del 6% por derecho de designación o supervisión de las sociedades de auditoria, por la suma total de S/ 504 406,75 (Doscientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Siete y 75/100 Soles) con cargo al presupuesto del año fiscal 2019;

Que, mediante mail de fecha 30 de diciembre de 2019, el Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto comunica se han realizado los pagos por el derecho de designación y supervisión equivalente al 6% por el monto de S/ 24 406.78, para ello adjunta el Informe Nº 333-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OPP;

Que, a través del Oficio Nº 2361-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, la Directora Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO
RURAL solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, gestionar una transferencia financiera para este periodo hasta por la suma de S/ 480 000,00 (Cuatrocientos Ochenta Mil y 00/100 Soles);

Que, a afectos de seguir con el procedimiento de la aprobación institucional, mediante Informe Nº 595-2019-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES de fecha 27 de diciembre de 2019, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto opina que resulta pertinente autorizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma S/ 480 000,00 (Cuatrocientos Ochenta Mil y 00/100 Soles) destinada a financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora externa, que se encargará de las labores de control al Programa de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú - PIPMIRS Convenio de Préstamo JICA PE-39, correspondientes al periodo 2013-2018;

Que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 27785, modificado por la Ley Nº 30742, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional y, se publican en el Diario Oficial El Peruano;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440 y en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y modificatorias, el Ministro de Agricultura y Riego es la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio, titular de la entidad y del Pliego Presupuestal;
razón por la cual corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial la transferencia financiera solicitada;

Con los respectivos visados de la Secretaría General; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

De conformidad con el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01
denominada "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; y, la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría de la República Autorizar la transferencia financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI,
Unidad Ejecutora 011-1296: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, hasta por la suma de S/ 480 000,00 (Cuatrocientos Ochenta Mil con 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento 2.4 Donaciones y Transferencias, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, destinado a financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora, efectuada al Programa de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú -
PIPMIRS Convenio de Préstamo JICA PE-P39, por el periodo auditado 2013-2018.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego-MINAGRI, Unidad Ejecutora 011-1296: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL Categoría Presupuestal 9002:

Asignaciones Presupuestales que No Resultan en Productos, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5001082 Promoción del Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL, especifica del gasto 2.4.1.3.1.1 "A
Otras Unidades del Gobierno Nacional", por la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para las cuales se autoriza la presente transferencia financiera.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0471-2019-MINAGRI Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0471-2019-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-31
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-01

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