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Cupo Nacional Exportación Madera Especie caoba RDE Agricultura y Riego
12/31/2019
Cupo Nacional Exportación Madera Especie caoba RDE Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie "Caoba" para el año 2019 RDE 266-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 30 de diciembre de 2019 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 1051-2019-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF y Nº 1204-2019-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF emitidos por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna
Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie "Caoba" para el año 2019
RDE 266-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 30 de diciembre de 2019
VISTOS:
Los Informes Técnicos Nº 1051-2019-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF y Nº 1204-2019-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF emitidos por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 427-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, al artículo 14 de la citada Ley, establece que el SERFOR, tiene como función, entre otras, ejercer la función de Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de fl ora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase de anfibia y fl ora acuática emergente;
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Que, mediante Decreto Ley Nº 21080, de fecha 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional;
Que, el artículo 130 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Autoridad Administrativa CITES aprueba el cupo de exportación anual de la especie Swietenia macrophylla King "Caoba", incluyendo la exportación de madera aserrada, tableros contrachapados o láminas de chapas en función a la anotación de la especies en la CITES. Dicho cupo nacional de exportación se establece en tanto esta especie esté considerada en el Apéndice II de la CITES y se define sobre la base de las recomendaciones de un dictamen de extracción no perjudicial realizado por la Autoridad Científica CITES;
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Que, el artículo 23 del Reglamento de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, dispone que la Autoridades Administrativas y Científicas CITES
- Perú establecerán cupos nacionales de exportación,
entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse;
Que, la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos en el ámbito nacional, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES.
Los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el periodo de vigencia del cupo de exportación en la medida de lo posible debería ser un año civil; asimismo, señala que su establecimiento debe ser el resultado de dictámenes de extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científica de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del artículo IV de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), de manera que garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre en virtud del párrafo 3 del artículo IV;
Que, en el Decreto Supremo Nº 019-2010-AG, se define las acciones y se fortalece los mecanismos de articulación ante la Autoridad Administrativa CITES Perú y la Autoridad Científica CITES Perú, para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King "Caoba", comprendida en el Apéndice II de la CITES;
Que, mediante los Informes Técnicos Nº 25-2019-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/DCGPFFS y Nº 008-2019-SERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS se dan a conocer los resultados de las verificaciones de campo realizadas por la Autoridad Administrativa CITES - Perú, para comprobar la existencia de árboles de Swietenia macrophylla King "Caoba", declarados en los Planes Operativos;
Que, mediante Oficios Nº 00158-2019-MINAM/ VMDERN y Nº00231-2019-MINAM/VMDERN, la Autoridad Científica CITES - Perú, remitió al SERFOR los Dictámenes de Extracción No Perjudicial (DENP) de las poblaciones de Swietenia macrophylla King "Caoba", para el cupo nacional de exportación 2019, con su respectiva conformidad;
Que, el Informe Técnico Nº 1051-2019-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF, de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, determina: i) Del análisis de los resultados de los informes de verificación de campo y del Dictamen de Extracción No Perjudicial se ha determinado establecer el cupo nacional de exportación para la especie Swietenia macrophylla King "Caoba", para el año 2019, con un total de 239 árboles aprovechables;
ii) El cupo nacional de exportación para la especie Swietenia macrophylla King, "Caoba" se encuentra constituido de 239 árboles de condición aprovechable provenientes de los dos (02) Planes Operativos que tienen pronunciamiento positivo, consignados en el cuadro 4 del informe en mención; iii) Según la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), el período de vigencia para el cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla King "Caoba", para el año debe ser de un año contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano;
y, iv) Los porcentajes del rendimiento utilizado para el establecimiento del cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla King, "Caoba", para el año 2019, son los establecidos en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coeficiente de Rendimiento igual a 52%);
Que, mediante Informe Técnico Nº 1204-2019-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, se complementa la evaluación sobre la propuesta para el establecimiento del cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla King "Caoba" para el año 2019, realizando precisiones en el volumen de madera;
Con el visado del Director de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 019-2010- AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King "Caoba" para el año 2019, el cual está compuesto por un total de 239 árboles con un volumen de 928.27 m 3
madera aserrada, provenientes de los planes operativos detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que los coeficientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son los establecidos en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008.
Artículo 3.- Establecer que el plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, será de un año calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del SERFOR (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.
Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
ANEXO Nº 1
CUPO NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE MADERA DE LA ESPECIE
Swietenia macrophylla King "Caoba" PARA EL AÑO 2019
Nº Nº Contrato Titular PO
Período de Aprovecha- miento Nº Árboles Propuestos Volumen Fuste m3 (r) según informe de verificación por el SERFOR Caoba Volumen Fuste m3 (r)
Caoba 71% de madera en troza Volumen de madera caoba m3 (Incluido el coef. de rendimiento de madera Rolliza a madera Aserrada 52%)
1
17-TAH/C-J-001-02
17-TAH/C-J-024-02
17-TAH/C-J-025-02
17-TAH/C-J-026-02
17-TAH/C-J-033-02
17-TAH/C-J-035-02
17-TAH/C-J-036-02
17-TAH/C-J-054-02
Consolidado
MADERACRE
conformado por la empresa Maderera Río Acre S.A.C (MADERACRE S.A.C)
17 - 2020 65 612.80 435.09 226.25
2 17-TAH/C-J-004-02
Empresa Maderera Río Yaveryja S.A.C. (MADERYJA S.A.C)
16 2018-2021 174 1901.47 1350.04 702.02
Total 239 2514.27 1785.13 928.27
NORMA LEGAL:
- Titulo: RDE 266-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie "Caoba" para el año 2019
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
- Numero : 266-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-31
- Fecha de aplicacion : 2020-01-01
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