Inicio
Últimas normas legales
Crea Comisión Multisectorial Naturaleza Temporal RS 021-2019-PRODUCE Produce
1/02/2020
Crea Comisión Multisectorial Naturaleza Temporal RS 021-2019-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el diseño de los pilotos de mercados de abastos RS 021-2019-PRODUCE Lima, 30 de diciembre del 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña
Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el diseño de los pilotos de mercados de abastos
RS 021-2019-PRODUCE
Lima, 30 de diciembre del 2019
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo objetivo es servir de enlace entre la visión de país formulada y diseñada a partir de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, y la implementación de medidas de política necesarias para orientar la realidad del país hacia esa visión;
Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad presenta una síntesis articulada y consensuada de un conjunto priorizado de medidas de política con hitos de corto, mediano y largo plazo para avanzar en la consecución de la visión de país establecida en los nueve Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, entre los que se encuentra el Objetivo Prioritario Nº 6 denominado:
TAMBIEN PUEDES VER: Grupo Trabajo Estandarización Normativa RM 554-2019-PRODUCE Produce
"Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo", el cual está orientado a impulsar herramientas y condiciones que permitan lograr un ambiente de negocios productivo en el Perú;
Que, el citado Objetivo Prioritario Nº 6 establece catorce (14) medidas de política, entre las cuales se encuentra la Medida de Política Nº 6.6 denominada: "Nuevo modelo
de mercados de abastos", la cual consiste en diseñar e implementar pilotos de mercados de abastos que cumplan con estándares de calidad en infraestructura, buenas prácticas, manejo de residuos sólidos, instalaciones y equipos complementarios, limpieza y seguridad, sanidad e inocuidad; precisándose que los pilotos se realizarán en diferentes regiones del Perú, tomando en consideración las condiciones geográficas, socio-económicas y culturales de cada localidad;
MAS NORMAS LEGALES: Art 2 Rm 335 2019 produce Efectos Reconformar 560-2019-PRODUCE Produce
Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad señala que la citada Medida de Política Nº 6.6 se efectivizará a través de las actividades de asistencia técnica que brindará el Ministerio de la Producción a los Gobiernos Locales que deseen diseñar y construir estos mercados; precisándose que esta asistencia acompañará el proceso desde el trámite del saneamiento físico legal del terreno propuesto, la inscripción de la idea de proyecto en el banco de proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas, la elaboración de los perfiles y expedientes técnicos, así como la ejecución física y financiera de los proyectos de mercados de abastos; asimismo, se reforzará la asistencia para el fortalecimiento en gestión del comercio interno a comerciantes, principalmente en los componentes de generación de conocimiento a través de la formalización de los negocios; asesoría para el acceso de financiamiento y herramientas de digitalización;
Que, con el fin de implementar la citada Medida de Política Nº 6.6, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad estableció como primer hito a cumplirse a diciembre de 2019, la conformación del Comité Interinstitucional para el diseño de los pilotos de mercados de abastos;
Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;
Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 36 de la citada ley, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;
Que, el numeral 4 del artículo 11 de la citada ley, establece que las Resoluciones Supremas son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;
Que, los artículos 21 al 27 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, regulan el funcionamiento y estructura de las comisiones;
Que, de acuerdo al marco normativo antes citado, se considera pertinente la creación y conformación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el diseño de los pilotos de mercados de abastos, conformada por los representantes de los sectores que tienen competencia en dicha materia, y pudiendo contarse adicionalmente con la participación de los representantes de los gobiernos locales, regionales y de otras organizaciones involucradas en el diseño, desarrollo e implementación de un nuevo modelo de mercados de abastos en las diferentes regiones del Perú; considerando que esta nueva forma de concebir los mercados de abastos generará una serie de beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, al poner valor al nuevo modelo de mercado de abastos y un valioso instrumento para el fomento del desarrollo económico inclusivo e igualitario de la localidad;
Con la opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM;
el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el diseño de los pilotos de mercados de abastos Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, para el diseño de los pilotos de mercados de abastos.
Artículo 2. Objeto La Comisión Multisectorial tiene por objeto elaborar un informe técnico final que contenga la propuesta del diseño de los pilotos de mercados de abastos para el Perú, en el marco de la Medida de Política Nº 6.6 denominada:
"Nuevo modelo de mercados de abastos" del Objetivo Prioritario Nº 6 denominado: "Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo" del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 237-2019-EF.
Artículo 3. Conformación La Comisión Multisectorial está conformada por un representante titular o una representante titular y un representante alterno o una representante alterna de las siguientes entidades:
a) Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, quien la preside.
b) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
c) Ministerio del Ambiente.
d) Ministerio de Salud.
e) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
f) Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.
g) Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
h) Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales -
ANGR.
i) Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE.
Los representantes o las representantes titulares de las entidades a que se refiere los incisos a), b), c), d), e), f) y g) deben tener el cargo de Director General o Directora General o equivalente. Dicha condición no es exigible para los representantes de las entidades a que se refiere los incisos h) e i), ni tampoco es exigible para el representante alterno o la representante alterna. La participación de los representantes y las representantes es ad honórem.
Artículo 4. Función La Comisión Multisectorial tiene como función:
Elaborar un informe técnico final que contenga la propuesta del diseño de los pilotos de mercados de abastos para el Perú, en el marco de la Medida de Política Nº 6.6 denominada: "Nuevo modelo de mercados de abastos" del Objetivo Prioritario Nº 6 denominado:
"Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo" del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 237-2019-EF.
Artículo 5. Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica que está a cargo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. La Secretaría Técnica brinda apoyo técnico y administrativo, así como efectúa las coordinaciones operativas para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial.
Artículo 6. Designación de representantes Los/as representantes son designados/as mediante resolución ministerial del Sector correspondiente, o bien
mediante acuerdo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y de la Asociación de Municipalidades del Perú. Dicha designación es notificada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema.
Artículo 7. Instalación El Presidente de la Comisión Multisectorial convoca a la sesión de instalación en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema.
Artículo 8. Cooperación de otras entidades La Comisión Multisectorial se encuentra facultada a invitar a representantes de otros Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos, entidades públicas, privadas o de la Cooperación Internacional y representantes de la sociedad civil, así como a representantes de la Asociación de Municipalidades del Perú y la Asamblea Nacional de los Gobiernos Regionales, para que coadyuven con el objeto de la Comisión y el desarrollo de las funciones que le son propias.
Artículo 9. Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucren la participación de los integrantes que la conforman se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10. Vigencia La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de seis (06) meses contados desde su instalación. Al cumplimiento de dicho plazo, la Comisión presenta el informe técnico final al titular del Ministerio de la Producción.
Artículo 11. Publicación La presente Resolución Suprema se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales web institucionales de las entidades que lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 12. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Defensa, la Ministra de Salud, y el Ministro de Agricultura y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
ROCIO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción Encargada del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 021-2019-PRODUCE que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el diseño de los pilotos de mercados de abastos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
- Numero : 021-2019-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-01-02
- Fecha de aplicacion : 2020-01-03
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)