1/30/2020

Declara Estado Emergencia Varios Distritos DS 012-2020-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Ayacucho, La Libertad y Lambayeque, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019 - 2020 DS 012-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la temporada de lluvias en el territorio nacional, en muchos casos, ha venido generando daños de magnitud,
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Ayacucho, La Libertad y Lambayeque, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019 - 2020
DS 012-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la temporada de lluvias en el territorio nacional, en muchos casos, ha venido generando daños de magnitud, tal es así que en los últimos 11 años se han registrado en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y la Rehabilitación (SINPAD), un número importante de emergencias generadas por dicho fenómeno, asociadas principalmente a desbordes de ríos que ocasionan inundaciones, deslizamientos de laderas, activación de quebradas (huaicos), así como aluviones, entre otros;

Que, en efecto, varios distritos en los departamentos de nuestro país han sido declarados en Estado de Emergencia a raíz de los efectos y daños de magnitud ocasionados por las lluvias intensas que se han venido produciendo durante las temporadas de lluvias de los últimos años, lo que es necesario considerar ante la llegada de las lluvias en el periodo 2019 - 2020;

Que, de acuerdo al numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, concordado con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);



Que, mediante el Oficio Nº 377-2020-INDECI/5.0 de fecha 29 enero del 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Situacional Nº 00004-2020-INDECI/11.0 de fecha 28 de enero de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha entidad, en el que señala que se han identificado zonas que se encuentran en peligro inminente ante el Muy Alto Riesgo existente ante la temporada de lluvias 2019 - 2020, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Ayacucho, La Libertad y Lambayeque, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00004-2020-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Escenario de Riesgo por lluvias para el Verano (Enero-Marzo 2020), elaborado por el CENEPRED de noviembre 2019; (ii) el Informe Técnico Nº 019-2019/SENAMHI-DMA-SPC "Perspectivas para el periodo Enero-Marzo 2020", elaborado por el SENAMHI, de fecha 12 diciembre de 2019; y, (iii) el Informe Técnico Nº 070-10.1 Identificación de zonas
probablemente afectadas ante peligros asociados a lluvias intensas: movimientos en masa e inundaciones, Enero 2020, Lima, emitido por la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres - SIERD-DIPRE-INDECI;

Que, ante dicho escenario y la identificación de puntos críticos, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) recomienda en su Informe Situacional gestionar la declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019-2020, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Ayacucho, La Libertad y Lambayeque, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Ayacucho, La Libertad y Lambayeque, así como a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, y debe remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso:

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Ayacucho, La Libertad y Lambayeque, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019 - 2020, por el plazo sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Ayacucho, La Libertad y Lambayeque, así como los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS CONSIDERADOS PARA LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE EL PERIODO
DE LLUVIAS 2019-2020
DEPARTAMENTO Nº PROVINCIA Nº DISTRITO
LAMBAYEQUE 1
CHICLAYO
1 SAÑA
2 PUCALA
2 FERREÑAFE
3 FERREÑAFE
4 MANUEL ANTONIO MESONES MURO
3 PATAZ
5 BULDIBUYO
6 PARCOY
7 SANTIAGO DE CHALLAS
4 BOLIVAR
8 BOLIVAR
9 CONDORMARCA
LA LIBERTAD 10 UCHUMARCA
5
SANCHEZ CARRION
11 COCHORCO
12 SARTIMBAMBA
6
SANTIAGO DE CHUCO
13 ANGASMARCA
14 CACHICADAN
7 OTUZCO
15 SINSICAP
16 PARANDAY
17 USQUIL
8 HUANTA
18 CANAYRE
19 PUCACOLPA
9 LA MAR
20 AYNA
21 SAMUGARI
AYACUCHO 22 ANCHIHUAY
23 ORONCCOY
10 VILCAS HUAMAN 24 VISCHONGO
11 VICTOR FAJARDO
25 COLCA
26 HUANCAPI
12 PAUCAR DEL SARA SARA 27 OYOLO
13
28 CHIGUATA
29 LA JOYA
30 ALTO SELVA ALEGRE
31 YANAHUARA
32 MIRAFLORES
33 PAUCARPATA
AREQUIPA 34 POCSI
35 POLOBAYA
36 QUEQUEÑA
37 SACHACA
38 SANTA ISABEL DE SIGUAS
39 SAN JUAN DE SIGUAS
40 TIABAYA
14 41 CHOCO
42 ANDAGUA
43 CHILCAYMARCA
CASTILLA 44 ORCOPAMPA
45 CHACHAS
46 HUANCARQUI
47 TIPAN
48 URACA
15 CAYLLOMA
49 ACHOMA
50 HUAMBO
51 ICHUPAMPA
52 LARI
AREQUIPA 53 MACA
54 SAN ANTONIO DE CHUCA
55 TUTI
56 MADRIGAL
57 YANQUE
DEPARTAMENTO Nº PROVINCIA Nº DISTRITO
16 CONDESUYOS
58 CHUQUIBAMBA
59 ANDARAY
60 IRAY
61 CHICHAS
62 SALAMANCA
63 YANAQUIHUA
17 LA UNION
64 ALCA
65 TAURIA
66 HUAYNACOTAS
67 QUECHUALLA
18 CAMANÁ
68 CAMANÁ
69 OCOÑA
70 JOSE MARIA QUIMPER
71 MARISCAL CACERES
72 SAMUEL PASTOR
19 CARAVELI
73 ACARI
74 ATICO
75 ATIQUIPA
76 BELLA UNIÓN
77 CHAPARRA
78 HUANUHUANU
79 JAQUI
80 LOMAS
81 QUICACHA
82 YAUCA
20 GENERAL SANCHEZ CERRO
83 UBINAS
84 MATALAQUE
85 LLOQUE
86 YUNGA
MOQUEGUA 87 ICHUÑA
21 ILO 88 ILO
22 MARISCAL NIETO
89 CARUMAS
90 CUCHUMBAYA
91 SAN CRISTOBAL
23 CANDARAVE
92 CURIBAYA
93 QUILAHUANI
94 CAMILACA
24 TACNA
95 TACNA
96 ALTO DE LA ALIANZA
97 CIUDAD NUEVA
98
CORONEL GREGORIO ALBARRACIN
LANCHIPA
99 POCOLLAY
TACNA 100 CALANA
101 LA YARADA LOS PALOS
25 TARATA
102 TARATA
103 ESTIQUE
104 ESTIQUE-PAMPA
105 TARUCACHI
106 SUSAPAYA
26 JORGE BASADRE
107 LOCUMBA
108 ITE
27 AZANGARO
109 SAN JUAN DE SALINAS
110 POTONI
28 CARABAYA
111 CORANI
112 CRUCERO
29 EL COLLAO 113 CONDURIRI
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto
{N}DECRETO SUPREMO Nº 013-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Supremo Nº 108-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 08 de junio de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en los distritos de Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la provincia de Picota, del departamento de San Martín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, el citado Estado de Emergencia fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 140-2019-PCM, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 167-2019-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 108-2019-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 140-2019-PCM, únicamente en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 07 de octubre de 2019, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 186-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de diciembre de 2019, se prorrogó el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 108-2019-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 140-2019-PCM y el Decreto Supremo Nº 167-2019-PCM, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 06 de diciembre de 2019, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Oficio Nº 032-2020-GRL-GR, del 16 de enero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), prorrogar el Estado de Emergencia en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8
y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 012-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Ayacucho, La Libertad y Lambayeque, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019 - 2020
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 012-2020-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-30
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-31

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