1/09/2020

Delegan Facultades Atribuciones Determinados RM 010-2020-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social

Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social Delegan facultades y atribuciones en determinados funcionarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2020 RM 010-2020-MIDIS Lima, 6 de enero de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 006-2020-MIDIS/SG, emitido por la Secretaría General; y, el Informe Nº 008-2020-MIDIS/ SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792,
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social
Delegan facultades y atribuciones en determinados funcionarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2020
RM 010-2020-MIDIS
Lima, 6 de enero de 2020
VISTOS:

El Memorando Nº 006-2020-MIDIS/SG, emitido por la Secretaría General; y, el Informe Nº 008-2020-MIDIS/ SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se determina el ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica de tal Ministerio;
señalándose en el literal e) del artículo 12 que la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, al respecto, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;


Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el indicado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el titular responsable solidario con el delegado;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2020;


Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala que, durante el Año Fiscal 2020, las entidades responsables de las intervenciones públicas que han sido materia de las evaluaciones independientes en el marco del presupuesto por resultados tienen un plazo de hasta cinco (5) meses para definir y validar la matriz de compromisos de mejora de desempeño, contado a partir de la fecha en que el Ministerio de Economía y Finanzas remite el informe final de dicha evaluación a la respectiva entidad responsable;
y que, dicha matriz es suscrita por los titulares de los pliegos responsables de la intervención pública evaluada, o quienes estos deleguen, y por la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, el inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular de la Entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, entre otros, a suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas, dentro de la cual se encuentra la información financiera y presupuestaria respectiva, según la estructura establecida por el artículo 21 del acotado Decreto Legislativo;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, pudiendo delegar al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; no siendo objeto de tal delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que establece el reglamento;

Que, asimismo, el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señala que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la citada Ley Nº 30225;

Que, de otra parte, mediante Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de Proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de Convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;

Que, bajo ese marco, mediante Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, disponiéndose en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del acotado Reglamento, que el Titular de la Entidad Pública es responsable de aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos aplicables al mecanismo de Obras por Impuestos, pudiendo este delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, conforme al artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a partir de la convocatoria de las elecciones, se suspende la difusión de publicidad estatal, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que, de acuerdo a los artículos 22
y 23 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, para el otorgamiento de la autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal en periodo electoral, el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe presentar al Jurado Electoral Especial el formato de solicitud o reporte posterior respectivo;

Que, según el numeral 41. 1 del artículo 41 de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1401 aprueba el régimen especial de las modalidades formativas de servicios en el sector público, regulando las prácticas preprofesionales y profesionales, así como la suscripción del convenio respectivo por parte del estudiante, el centro de estudios y la entidad pública en la que se desempeñan las actividades;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documento de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; señalándose en el artículo 2 de dicha norma que el titular de la entidad o quien este delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo Nº 031-2007-RE, para la suscripción de Acuerdos Interinstitucionales no se requerirá del otorgamiento de plenos poderes, entendiéndose por Acuerdo Interinstitucional, el convenio regido por el derecho internacional público y/o por el ordenamiento interno de las partes, celebrado por escrito, entre cualquier entidad o entidades de la Administración Pública y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera sea su denominación, sea que se derive o no de un tratado previamente adoptado;

Que, de otra parte, mediante Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, se aprobaron los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, a través del cual se establecen las obligaciones que deben cumplir, entre otros, los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, respecto a la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25650 y sus modificatorias;

Que, a su vez, mediante la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03 se establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta
Única del Tesoro Público (CUT), disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, entre otros;
disponiéndose en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de dicha resolución directoral, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, el numeral 7.4.13 de la Directiva Nº 012-2019-AGN-DDPA, Norma para la Valoración Documental en la Entidad Pública, aprobada por Resolución Jefatural Nº 214-2019-AGN-J, establece que la entidad aprueba y oficializa el Programa de Control de Documentos Archivísticos mediante resolución de la más alta autoridad;

Que, en el marco de la normativa reseñada precedentemente, se considera necesario aprobar una delegación de facultades en las materias presupuestaria, administrativa y de gestión, contrataciones del Estado, así como de obras por impuesto, con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia en los distintos procedimientos a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Con el visado de la Secretaría General, Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina General de Administración, Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2020, las facultades y atribuciones siguientes:

1.1. En materia presupuestaria:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre unidades ejecutoras del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
b) Aprobar la formalización de las notas modificatorias en el nivel funcional programático dentro de las unidades ejecutoras del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 1.2. En materia administrativa y de gestión:
a) Suscribir los términos de referencia, los contratos y sus respectivas adendas, tramitar los pagos, así como expedir las respectivas constancias de prestación de servicios de los compromisos contractuales asumidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; así como, informar a la autoridad competente en los casos de resolución de los contratos suscritos en el marco de la citada norma.
b) Suscribir la solicitud de pago de honorarios de los Consultores contratados bajo el ámbito de la Ley Nº 29806, Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público; así como, informar a la autoridad competente en los casos que el personal altamente calificado deje de prestar servicios.
c) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
d) Aprobar y oficializar el Programa de Control de Documentos Archivísticos, en el marco de la Directiva Nº 012-2019-AGN/DDPA, aprobada por Resolución Jefatural
Nº 214-2019-AGN/J.
e) Suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, incluyendo formatos, oficios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE.

1.3. En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.
b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por la Entidad, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.4. En materia de Obras por Impuestos:
a) Aprobar las Bases de los procesos de selección.
b) Cancelar el proceso de selección.
c) Solicitar la emisión del informe previo de la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional de ser el caso.
d) Suscribir, modificar y resolver convenios con los Gobiernos Regionales y Locales para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
e) Resolver sobre las solicitudes de ampliación de plazo conforme a las disposiciones del artículo 71 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF.
f) Autorizar el nuevo monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección en los casos en los que un proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización.
g) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los montos mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en 10% dicho monto.
h) Representar al Ministerio en la solución de controversias a realizarse mediante trato directo, así como suscribir los acuerdos o documentos necesarios para tal fin.
i) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores respecto de los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del convenio de inversión.

Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2020, las facultades y atribuciones siguientes:

En materia administrativa y de gestión:
a) Suscribir las Matrices de compromisos de mejora de desempeño, elaboradas en base a las evaluaciones independientes en el marco del presupuesto por resultados.
b) Suscribir acuerdos interinstitucionales, memorandos/ cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza, con órganos gubernamentales extranjeros, organizaciones internacionales o con entidades del sector privado cuando se deriven de los instrumentos mencionados previamente suscritos, conforme a la normativa aplicable vigente y en el ámbito de su respectiva competencia.
c) Suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal de los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e lnclusión Social, incluyendo formatos, oficios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco
del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE.

Artículo 3.- Delegar en el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2020, la facultad y atribución siguiente:

En materia administrativa y de gestión:

Suscribir acuerdos interinstitucionales, memorandos/ cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza, con órganos gubernamentales extranjeros, organizaciones internacionales o con entidades del sector privado cuando se deriven de los instrumentos mencionados previamente suscritos, conforme a la normativa aplicable vigente y en el ámbito de su respectiva competencia.

Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2020, las facultades y atribuciones siguientes:

En materia de Obras por Impuestos:
a) Solicitar asistencia técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.
b) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad por las que proponen desarrollar los proyectos de inversión pública.
c) Suscribir la carta de compromiso de priorización de recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los Certificados de Inversión Pública del Gobierno Nacional - Tesoro Público - CIPGN en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso, y presentar dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, durante el año 2020, las facultades y atribuciones siguientes:

5.1. En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a) Aprobar la modificación del Plan Anual de Contrataciones.
b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones y su Reglamento.
c) Aprobar el proceso de estandarización a que se alude en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
f) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación interpuestos cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actúe como Entidad encargada, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
g) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
h) Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
i) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
j) Aprobar y suscribir los convenios institucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección, en el marco del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
k) Aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección que correspondan, así como designar al comité de selección cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actúe en las compras corporativas facultativas como Entidad encargada.
l) Suscribir los contratos con los postores ganadores de la buena pro, incluidos los contratos complementarios y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de los mismos por las causales reguladas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, salvo los derivados de subasta inversa electrónica y adjudicación simplificada para bienes y servicios en general siempre que el monto del valor referencial no supere los S/ 100
000,00, así como de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Comparación de Precios, los que se perfeccionen con orden de compra o de servicio que serán suscritos por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento.
m) Aprobar la subcontratación a que hace referencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
n) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
ñ) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras en los casos que sus montos, restándoles los presupuestos deductivos vinculados, no excedan del 15% del monto del contrato original, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
o) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de contrataciones formalizadas por la Oficina General de Administración, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
q) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
r) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y jurídico, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
s) Designar al comité de recepción de la obra, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
t) Pronunciarse, notificar pronunciamiento u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado.
u) Formalizar la cesión de posición contractual en los casos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
v) Suscribir adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
w) Autorizar las contrataciones a realizar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con el numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco", aprobada por Resolución
Nº 007-2017-OSCE/CD.
x) Disponer el inicio de las acciones pertinentes de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11
de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco", aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/
CD.

5.2. En materia administrativa y de gestión:
a) Suscribir y/o modificar contratos bancarios y/o financieros, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del mismo, según corresponda.
b) Aprobar el reconocimiento de crédito devengado y la devolución de recursos.
c) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio.
d) Suscribir y presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -
SUNAT, los formularios y declaraciones y, en general, cualquier documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias como consecuencia de la ejecución de los gastos previstos en el Presupuesto Institucional.
e) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de las comunicaciones y/o documento de todo tipo.
f) Ejecutar mandatos judiciales, en el ámbito de su competencia, previa coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 6.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento, durante el año 2020, las facultades y atribuciones siguientes:

En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a) Perfeccionar la contratación de bienes y servicios mediante la notificación de la orden de compra u orden de servicio, en las contrataciones derivadas de procedimientos de subasta inversa electrónica y adjudicación simplificada por montos menores o iguales a S/ 100 000,00, así como de las derivadas de contrataciones menores o iguales a 8 UITs.
b) Suscribir contratos de contrataciones menores o iguales a 8 UITs.
c) Suscribir adendas para modificar contratos, órdenes de compra u órdenes de servicio de contrataciones menores o iguales a 8 UIT s, así como resolver los mismos.
d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contrataciones menores o iguales a 8 UITs.
e) Emitir Constancias de Prestación, que deberán precisar, como mínimo: identificación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera concurrido el contratista.
f) Autorizar la rebaja de compromiso de las órdenes de servicio u órdenes de compra.
g) Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias.

Artículo 7.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos, durante el año 2020, las facultades y atribuciones siguientes:

En materia administrativa y de gestión:
a) Ejecutar mandatos judiciales, en el ámbito de su competencia, previa coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
b) Celebrar Convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales.

Artículo 8.- La delegación de facultades a que se refieren los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente Resolución, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia o no de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el servidor delegado obligado a verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable en cada caso respectivo.

Artículo 9.- Los servidores comprendidos en los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente Resolución deben informar a la Secretaría General, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada mes, sobre las actuaciones realizadas en el mes anterior en ejercicio de las delegaciones otorgadas, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; correspondiéndole a la Secretaría General la consolidación de información y posterior remisión al Despacho Ministerial.

Artículo 10.- Precísese que la delegación de facultades en materia de contrataciones del Estado, a que se refieren los artículos 1, 5 y 6 de la presente Resolución, será aplicable, en lo que resulte pertinente, a aquellos procedimientos creados y/o regulados por regímenes especiales de contratación que se rijan de forma supletoria por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias.

Artículo 11.- Tratándose de las actuaciones identificadas en los artículos 224, 230 y 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, para las que se requiere contar con pronunciamiento del Titular de la Entidad, corresponderá que la Procuraduría Pública efectúe un análisis costo-beneficio, sustentado en un informe técnico, pudiendo solicitar información a la(s)
área(s) que estime pertinente(s).

Artículo 12.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/ midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 010-2020-MIDIS Delegan facultades y atribuciones en determinados funcionarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 010-2020-MIDIS
  • Emitida por : Desarrollo e Inclusion Social - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-09
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-10

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