1/13/2020

Lineamientos Desarrollo Turismo Social Perú RM 005-2020-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Aprueban los "Lineamientos para el desarrollo del Turismo Social en el Perú" RM 005-2020-MINCETUR Lima, 10 de enero de 2020 Visto, los Memorándum Nºs. 1383, 1518, 1621 y 1724-2019-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 040-2019-MINCETUR/VMT/DGET/ DIOT-SCDY y el Informe Legal Nº 01-2019-MINCETUR/ VMT/DGET/DIOT-YVA de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Aprueban los "Lineamientos para el desarrollo del Turismo Social en el Perú"
RM 005-2020-MINCETUR
Lima, 10 de enero de 2020
Visto, los Memorándum Nºs. 1383, 1518, 1621
y 1724-2019-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 040-2019-MINCETUR/VMT/DGET/ DIOT-SCDY y el Informe Legal Nº 01-2019-MINCETUR/ VMT/DGET/DIOT-YVA de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo; así como el Informe Nº 0602-2019-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum Nº 1280-2019-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de turismo, siendo responsable de promover, orientar y regular la actividad turística con el fin de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, conforme al artículo 45 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos;


Que, en este sentido, el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR al 2025, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, señala que corresponde al MINCETUR promover estrategias para la consolidación de la política de inclusión, mediante el desarrollo de iniciativas y programas que buscan el involucramiento y participación directa de las comunidades locales;

Que, la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística, conforme a sus atribuciones, ha elaborado el proyecto de documento normativo denominado "Lineamientos para el desarrollo del Turismo Social en el Perú";


Que, los Lineamientos propuestos tienen como finalidad presentar el marco normativo y metodológico para el desarrollo ordenado del turismo social en nuestro país orientado a los tres niveles de gobierno, así como a todas las instituciones privadas y públicas vinculadas con el desarrollo del turismo social;

Que, en ese sentido, la aprobación de los Lineamientos antes señalados contribuirá a la creación o adaptación de productos y servicios turísticos adecuados para el público objetivo (personas con discapacidad, adultos mayores, jóvenes, niños, entre otros); así como de mecanismos o instrumentos que permitan que la mayoría de los peruanos disfruten de los beneficios de la actividad turística de una manera idónea;

Que, conforme a lo sustentado en los documentos del visto, corresponde aprobar el proyecto de documento normativo denominado "Lineamientos para el desarrollo del Turismo Social en el Perú"; y, De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado "Lineamientos para el desarrollo del Turismo Social en el Perú", el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Estrategia Turística el seguimiento y supervisión del cumplimiento de los Lineamientos aprobados mediante la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y los Lineamientos aprobados por el artículo 1 en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 005-2020-MINCETUR Aprueban los "Lineamientos para el desarrollo del Turismo Social en el Perú"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 005-2020-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-13
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-14

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