1/13/2020
Segundo Párrafo Artículo 17 Normas RE 0133-2020 Organismos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Modifican el segundo párrafo del artículo 17 de las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) - DL 1275 e incorporan Quincuagésima Sétima Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP RE 0133-2020 Lima, 8 de enero de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
Modifican el segundo párrafo del artículo 17 de las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) - DL 1275 e incorporan Quincuagésima Sétima Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP
RE 0133-2020
Lima, 8 de enero de 2020
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275, que aprueba el "Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales", se ha establecido el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015;
Que, en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1275
se dispone que la deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento al REPRO-AFP, puede ser pagada en un año y/o fraccionado hasta un máximo de diez (10) años, previo acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento del REPRO-AFP con respecto al número de cuotas, interés aplicable a las cuotas impagas, recursos para el pago de cuotas, incumplimiento de pago de cuotas de la deuda materia de acogimiento, entre otras que resulten necesarias para efectos de su implementación;
TAMBIEN PUEDES VER: Patrimonio Cultural Nación sitio Arqueológico RV 004-2020-VMPCIC-MC Cultura
Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 168-2017-EF, que aprobó las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), se dispone que la Superintendencia podrá emitir normas complementarias, pudiendo ser estos los referidos a los lineamientos sobre la información que debe contener el aplicativo AFPnet, las medidas para la generación del formato electrónico para el acogimiento al REPRO-AFP , entre otros;
Que, a tal efecto, se emitió la Resolución SBS Nº 2678-2017 que aprueba las "Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) - DL 1275", para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1275;
MAS NORMAS LEGALES: Directiva General normas Procedimientos Pago RM 0022-2020-DE/CCFFAA Defensa
Que, en el Artículo 14 de las Disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 168-2017-EF, se dispone que cuando los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pierden el beneficio del REPRO-AFP, las AFP quedan facultadas para iniciar la cobranza judicial de las cuotas vencidas y/o pendientes de pago;
Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas orientadas a cautelar el recupero y debida acreditación de los aportes impagos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) comprendidos bajo este procedimiento de REPRO-AFP, resulta necesario disponer un plazo de doce (12) meses para que las AFP interpongan la demanda judicial cuando dichas entidades pierdan el beneficio del REPRO-AFP; de modo tal que los Gobiernos Regionales y Locales, que se encuentran sujetos a presupuestos anuales, puedan cumplir cabalmente con sus obligaciones de pago de aportes previsionales;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia;
Que, de otro lado, el procedimiento de traspasos de los afiliados, regulado en los artículos 28 y siguientes del Subcapítulo VI del Capítulo I del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP , permite garantizar el pleno ejercicio de libertad que tienen los afiliados para elegir la AFP de su preferencia respecto de la administración de su fondo de pensiones, así como del tipo de fondo que se trate;
Que, para llevar a cabo dichos procedimientos, las AFP ponen a disposición de sus afiliados plataformas del tipo presencial o remota, orientadas a facilitar y fl exibilizar el proceso de toma de decisiones de los afiliados, sobre la base de la información de las variables relevantes del SPP y de sus propios perfiles de rentabilidad y riesgo;
Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus normas reglamentarias que establecen que la firma digital tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre que esta se encuentre generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica, resulta necesario que los procesos de traspasos se realicen con mayor fl exibilidad y facilidades, tomando en cuenta el marco normativo previsional y otros aplicables de manera supletoria;
Que, en razón de lo expuesto y para lograr una mejora continua de los estándares de servicio respecto de la administración de los fondos de pensiones que tienen a su cargo las AFP, resulta necesario disponer medidas para que estas, bajo los protocolos de seguridad de información, puedan implementar procedimientos alternativos en el uso de las firmas electrónicas para llevar a cabo los procesos de traspasos, con el objetivo de mejorar los niveles de eficiencia y calidad en la atención a sus potenciales afiliados y del SPP en general;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus normas modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el segundo párrafo del artículo 17 de las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) - DL 1275, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 2678-2017, bajo el siguiente texto:
"(...)
La AFP debe interponer, en forma coordinada con otras AFP, la demanda judicial de cobranza, por la totalidad de las sub cuotas pendientes de pago, estén o no vencidas, en función del perfil de pago de la Entidad, en cuyo caso el plazo no debe exceder al último día del décimo segundo mes posterior al mes en el que se incumplió con el pago oportuno de tres (3) cuotas consecutivas. En caso la Entidad cuente con menos de tres (3) cuotas pendientes de pago, el plazo se contará desde que alguna cuota permanezca vencida por dos (2) meses o más. Excepcionalmente, por razones no atribuibles a la AFP , debidamente justificadas y sustentables, esta puede hacer uso de plazos adicionales, lo cual debe ser de conocimiento de esta Superintendencia."
Artículo Segundo.- Incorporar como Quincuagésima Sétima Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, el texto siguiente:
"Quincuagésima sétima.- Para el traspaso de aportes obligatorios bajo medios remotos en línea, se permite el uso de firmas digitales, las que deben ser provistas por un Prestador de Servicios de Certificación Digital (PSC)
inscrito en el Registro Oficial de Prestadores de Servicio de Certificación Digital (ROPS), según lo establecido en la Ley de Firmas y Certificados Digitales, Ley Nº 27269 y sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº024-2002-JUS.
El esquema de traspaso de aportes obligatorios de forma no presencial que implementen las AFP debe contar con los protocolos de seguridad y de conservación de información, según lo previsto en la normativa aplicable.
En el caso de que las AFP implementen sistemas de traspaso basados en firmados digitales, se requiere la presentación ante la Superintendencia de un informe de evaluación de riesgos por cambios importantes en el ambiente de negocio, operativo o informático, según lo indicado en la Circular Nº G-165-2012."
Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0133-2020 Modifican el segundo párrafo del artículo 17 de las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) - DL 1275 e incorporan Quincuagésima Sétima Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
- Numero : 0133-2020
- Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-01-13
- Fecha de aplicacion : 2020-01-14
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)