1/01/2020

Lineamientos Elaboración Informe Estimación RM 463-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban los "Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente" RM 463-2019-PCM Lima, 30 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado,
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Aprueban los "Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente"
RM 463-2019-PCM
Lima, 30 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y para la preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, conforme al artículo 3 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social que tiene como fin último la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. Asimismo, se señala que la Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científica y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado;


Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 14.5 del artículo 14 y el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), los gobiernos regionales y locales, así como las entidades públicas, como integrantes del SINAGERD deben incorporar en sus procesos de desarrollo la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16 de Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que las entidades públicas generan las normas, los instrumentos y los mecanismos específicos necesarios para apoyar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales de los gobiernos regionales y gobiernos locales;


Que, en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, se dispone que la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación, adjuntando el Informe de Estimación del Riesgo o el Informe de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), así como la opinión técnica de los Sectores involucrados, en los casos que corresponda;

Que, en el mismo sentido, el numeral 11.1 del artículo 11 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, establece que la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente debe contener, entre otros, el Informe de Estimación del Riesgo, que incluye obligatoriamente las acciones inmediatas y necesarias orientadas estrictamente a reducir los efectos dañinos del potencial impacto del peligro inminente;

Que, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664, el INDECI tiene como función asesorar y proponer al ente rector, la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación;

Que, en virtud del mencionado marco normativo, mediante el Oficio Nº 5648-2019-INDECI/5.0 el INDECI propone el proyecto de "Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente", que establecen los procedimientos técnicos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente, que sustenta la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente;

Que, el INDECI sustenta la propuesta en los Informes Técnicos Nº 106-2019-INDECI/10.1 y Nº 033-2019-INDECI/12.1, así como en el Informe Legal Nº 686-2019-INDECI/5.0;

Que, los "Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente" tienen como finalidad orientar a los integrantes del SINAGERD
respecto de la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente; documento técnico que permite sustentar la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y en la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)";

Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

Que, en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, se establece que el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial, por encargo de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, tiene la función de ejercer la rectoría del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

Que, en atención a lo expuesto, y contando con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial, resulta necesario aprobar los "Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente";

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente", que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

PERU
Ministerio de Economía y Finanzas
Viceministro de Hacienda
Dirección General del Tesoro Público
COMUNICADO Nº 001-2019-EF/52.07
CONCILIACIONES DE CUENTAS DE ENLACE
EJERCICIO 2019
A LAS UNIDADES EJECUTORAS CENTRALES DE LOS PLIEGOS
PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES
Se hace de conocimiento de los Directores Generales de Administración, o quienes hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras Centrales de los Pliegos Presupuestarios, de la suscripción, por parte de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), del Acta de Conciliación de Cuentas de Enlace del año Fiscal 2019, se efectuará a más tardar en las fechas establecidas en el cronograma que se encuentra en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: http:/www.mef.gob. pe, para cuyo efecto deberán remitir a la DGTP con la debida oportunidad, la mencionada Acta, firmada por el Director General de Administración o por quien haga a sus veces, el Tesorero y el Contador de la indicada Unidad Ejecutora Central.

Lima, 27 de diciembre de 2019
DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO
1
Artículo 80º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, modificado por la Resolución Directoral Nº 013-2016-EF/52.03.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 463-2019-PCM Aprueban los "Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 463-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-01
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-02

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