1/11/2020

Patrimonio Cultural Nación 16 Bienes Muebles RV 007-2020-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 16 bienes muebles (monedas republicanas) RV 007-2020-VMPCIC-MC Lima, 8 de enero de 2020 VISTOS, el Informe Nº D000326-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes Nº D000168-2019-DRBM/MC y Nº D000028-2019-DRBM-MHS/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 16 bienes muebles (monedas republicanas)
RV 007-2020-VMPCIC-MC
Lima, 8 de enero de 2020
VISTOS, el Informe Nº D000326-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes Nº D000168-2019-DRBM/MC y Nº D000028-2019-DRBM-MHS/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;


Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto
Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 900073-2018-DGM-VMPCIC/MC se determinó la protección provisional de dieciséis (16) bienes muebles (monedas republicanas) que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2017-MC;
el cual fue incautado al señor Isaac Molinero Olivares, identificado con pasaporte Nº AAI330358;

Que, a través del Informe Nº D000326-2019-DGM/ MC de fecha 30 diciembre de 2019, la Dirección General de Museos remite los Informes Nº D000168-2019-DRBM/ MC y Nº D000028-2019-DRBM-MHS/MC, elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de dieciséis (16) bienes muebles (monedas republicanas)
como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los citados bienes presentan valor histórico, el mismo que se sustenta en la calidad testimonial del proceso histórico y económico acaecido en el Perú durante el último tercio del siglo XIX, proceso en el que se identifican las causas de su acuñación;

Que, asimismo, el valor estético se evidencia a través del análisis iconográfico de estas monedas, lo que permite evidenciar su uso como soporte en el que, el Estado Peruano, comunicó los referentes de la construcción del imaginario y valores de la nación en la joven República Peruana. La política de resaltar íconos y valores republicanos se desarrolló a lo largo del siglo XIX, a través de diversas expresiones tanto intelectuales como plásticas, es así el diseño de un Sol radiado centralizado en el anverso de cada una las monedas aluden al glorioso pasado incaico, ensalzado durante la República;

Que, de igual manera, la iconografía reforzada por la inscripción literal "República Peruana" identifican de forma directa al país del que proceden, estableciendo así el valor social, por el cual la ciudadanía a nivel nacional las reconoce como parte de la historia peruana, este reconocimiento también se da por parte del Estado, ya que durante el gobierno del Mariscal Ramón Castilla se decretó en 1862 que se estableciera en la Casa de la Moneda de Lima, un museo numismático;

Que, por todos los valores históricos, estéticos y sociales mencionados, se les otorga a estas dieciséis (16) monedas republicanas importancia histórica debido a que son testimonios del proceso histórico-económico acaecido en el Perú durante el último tercio del siglo XIX; asimismo, su diseño adquiere un significativo valor social en la medida que su iconografía presenta referentes empleados por la naciente república peruana, en la construcción del imaginario y valores de la nación;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de dieciséis (16) bienes muebles (monedas republicanas) como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dieciséis (16) bienes muebles (monedas republicanas), que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el anexo en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 007-2020-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 16 bienes muebles (monedas republicanas)
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 007-2020-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-11
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-12

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