2/06/2020

Como Empresa Calificada Efecto Artículo 3 Decreto RM Comercio Exterior y Turismo

Separata Especial, Comercio Exterior y Turismo Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a V Y V PROYECTO 58 S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "HOTEL MOXY LIMA MIRAFLORES LARCO" RM 029-2020-MINCETUR San Isidro, 3 de febrero de 2020 Visto, el Oficio Nº 1204-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio
Separata Especial, Comercio Exterior y Turismo
Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a V Y V PROYECTO 58 S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "HOTEL MOXY LIMA MIRAFLORES LARCO"
RM 029-2020-MINCETUR
San Isidro, 3 de febrero de 2020
Visto, el Oficio Nº 1204-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 4663-2019-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 117-2020-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1423, que perfecciona y simplifica los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas -
IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones;


Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para acceder al citado Régimen Especial, la suscripción de un Contrato de Inversión;

Que, del mismo modo, según el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento a mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado;

o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, en adelante Reglamento, dispone que la "Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan.";

Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, con la finalidad de simplificar el acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, con fecha 13 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", el Decreto Legislativo Nº 1423, el cual modifica diversos aspectos regulados en el Decreto Legislativo Nº 973, asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2018, se publicó en el citado Diario Oficial, el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, el cual incorpora diversas modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, en ese sentido, se han reducido las actuaciones administrativas y por ende los plazos en el procedimiento, indicándose de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, que, a partir del 1 de diciembre de 2018, todas las solicitudes de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se tramitan en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1423 y el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF;

Que, con fecha 6 de noviembre de 2019, la empresa V Y V PROYECTO 58 S.A.C., presenta ante
COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 029-2020-MINCETUR Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a V Y V PROYECTO 58 S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "HOTEL MOXY LIMA MIRAFLORES LARCO"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 029-2020-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Separata Especial
  • Fecha de emision : 2020-02-06
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-07

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