2/24/2020

Convocatoria 001 2020 osce/vtce DS 186-2018-EF Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura CONVOCATORIA Nº 001-2020-OSCE/VTCE Convocatoria del Concurso Público de evaluación y selección de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE La Comisión Multisectorial constituida en el marco del Decreto Supremo Nº 186-2018-EF convoca a nivel nacional a los profesionales interesados en postular para cubrir catorce (14) plazas de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado
Poder Ejecutivo, Cultura
CONVOCATORIA Nº 001-2020-OSCE/VTCE Convocatoria del Concurso Público de evaluación y selección de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE La Comisión Multisectorial constituida en el marco del Decreto Supremo Nº 186-2018-EF convoca a nivel nacional a los profesionales interesados en postular para cubrir catorce (14) plazas de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. REQUISITOS MÍNIMOS Los requisitos para ser Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado son los siguientes: Del lunes 17 de febrero al viernes 6 de marzo de 2020, a través del formato "Solicitud de Inscripción", contenido en las Bases del Concurso Público. Dicha solicitud se presenta en la Mesa de Partes del OSCE, sito en la Avenida Punta del Este s/n EĚŝĮĐŝŽ "El Regidor" primer piso Nº 108, zona comercial del Conjunto Residencial San Felipe, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, en el horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.; o enviada al correo electrónico: convocatoriavocales2020@osce.gob.pe, hasta las 11:59 p.m. del viernes 6 de marzo de 2020. INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES Las Bases y el Cronograma del Concurso Público se publican en los portales institucionales del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS. BASES Y CRONOGRAMA Comisión Multisectorial de Evaluación y Selección de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado

DS 186-2018-EF
Contar con Título profesional universitario. Se acredita con la presentación de la copia simple del título profesional universitario.

Tratándose de estudios realizados en el extranjero, el título deberá estar revalidado u homologado, o reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), o por las universidades autorizadas, según corresponda; o registrado ante la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR).

Experiencia acreditada no menor a cinco (5) años en las materias relacionadas a la contratación pública. Este requisito se acredita con copia simple de certiĮ cados o constancias o cualquier otro documento que demuestre de manera fehaciente la experiencia obtenida.


Estudios de especialización en materias aĮŶĞƐ a la contratación pública. Este requisito se cumple con la presentación de copia simple de documento que acredite estudios culminados de maestría en gestión pública, derecho económico, economía, o en materias relacionadas. Tratándose de títulos universitarios, grados académicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera, estos deberán estar revalidados u homologados, o reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), o por las universidades autorizadas, según corresponda; o registrados ante la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR).

Contar con reconocida solvencia moral. Se acredita con declaración jurada según formato.

No tener sentencia condenatoria por delito doloso o encontrarse inhabilitado para ejercer función pública por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República, ni estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública. Se acredita con declaración jurada según formato.

No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por los menos un (1) año, previo a la declaración. Se acredita con declaración jurada según formato.

No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado al momento de la postulación y no encontrarse impedido para contratar con el Estado Peruano conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. Se acredita con declaración jurada según formato.

No tener sanciones vigentes por destitución y despido, ni deudas por alimentos o por falta de pago de reparación civil. Se acredita con declaración jurada según formato.

Presidencia del Consejo de Ministros Presidencia del Consejo de Ministros
{N}RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 047-2020-VMPCIC-MC
Lima, 21 de febrero de 2020
VISTOS, el Informe Nº 000054-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes Nº 000021-2020-DRBM/MC y Nº 000005-2020-DRBM-APB/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº D000069-2019/DGM/MC, de fecha 15 de octubre de 2019, se determinó la protección provisional de dos (02) bienes muebles paleontológicos (ammonites) que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED
modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-MC ;
los cuales fueron incautados al señor Francisco Javier Giraldo Giraldo, en el área de Salidas Internacionales del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;

Que, mediante Informe Nº 000054-2020-DGM/ MC de fecha 11 de febrero de 2020, la Dirección General de Museos en base a los Informes Nº 000021-2020-DRBM/MC de fecha 05 de febrero de y Nº 000005-2020-DRBM-APB/MC de fecha 21 de enero de 2020, de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de dos (02) bienes muebles paleontológicos (ammonites) como Patrimonio Cultural de la Nación, cuya protección provisional fue determinada con Resolución Directoral Nº D000069-2019-DGM/MC;

Que, los citados bienes muebles presentan valores histórico, científico y social, al constituir moldes internos de la concha de moluscos cefalópodos denominados ammonites de las especies Tissotia (Subtissotia) obesa y Tissotia sp. pudiendo ser situadas en un contexto espacio-temporal definido, como evidencia de la historia natural de fauna que habitó el territorio peruano durante el Cretácico Superior (Coniaciano), en afl oramientos de la Formación Celendín, ocurrido en el departamento de Cajamarca.

Que, asimismo, su importancia radica en su uso como elementos de datación en el estudio bioestratigráfico.

Bienes de estas especies, poseen una abundancia relativa poco común, figurando en estudios de carácter morfológico, taxonómico, de biodiversidad, bioestratigráfico y biogeográfico, tanto a nivel nacional como internacional;

Que, además, los referidos bienes tienen significado social al tratarse de bienes recuperados que integran la fauna fósil de la sierra peruana, con potencial educativo en museos o salas de exposición, generando una identidad local y regional;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de dos (02) bienes muebles paleontológicos (ammonites) como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dos (02) bienes muebles paleontológicos (ammonites),
que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob. pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 186-2018-EF CONVOCATORIA Nº 001-2020-OSCE/VTCE Convocatoria del Concurso Público de evaluación y selección de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE La Comisión Multisectorial constituida en el marco del Nº 186-2018-EF convoca a nivel nacional a los profesionales interesados en postular para cubrir catorce (14) plazas de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. REQUISITOS MÍNIMOS Los requisitos para ser Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado son los siguientes: Del lunes 17 de febrero al viernes 6 de marzo de 2020, a través del formato "Solicitud de Inscripción", contenido en las Bases del Concurso Público. Dicha solicitud se presenta en la Mesa de Partes del OSCE, sito en la Avenida Punta del Este s/n EĚŝĮĐŝŽ "El Regidor" primer piso Nº 108, zona comercial del Conjunto Residencial San Felipe, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, en el horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.; o enviada al correo electrónico: convocatoriavocales2020@osce.gob.pe, hasta las 11:59 p.m. del viernes 6 de marzo de 2020. INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES Las Bases y el Cronograma del Concurso Público se publican en los portales institucionales del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS. BASES Y CRONOGRAMA Comisión Multisectorial de Evaluación y Selección de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 186-2018-EF
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-02-23
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-24

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