2/04/2020

Modificación Carta Servicios Promperu RGG 016-2020-PROMPERU/GG Comision de Promocion del Peru para

Organismos Tecnicos Especializados, Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo Aprueban la modificación de la Carta de Servicios de PROMPERU RGG 016-2020-PROMPERU/GG Lima, 28 de enero de VISTOS: El Memorándum Nº 309-2019-PROMPERU/ DT de la Dirección de Promoción del Turismo, el Informe Nº 35-2019-PROMPERU/DT-SIT de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, los Memorándums Nº 026-2020-PROMPERU/ GG-OPP y Nº 031-2020-PROMPERU/GG-OPP e
Organismos Tecnicos Especializados, Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo
Aprueban la modificación de la Carta de Servicios de PROMPERU
RGG 016-2020-PROMPERU/GG
Lima, 28 de enero de VISTOS: El Memorándum Nº 309-2019-PROMPERU/ DT de la Dirección de Promoción del Turismo, el Informe Nº 35-2019-PROMPERU/DT-SIT de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, los Memorándums Nº 026-2020-PROMPERU/ GG-OPP y Nº 031-2020-PROMPERU/GG-OPP
e Informe Nº 006-2020-PROMPERU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 039-2020-PROMPERU/GG-OAD de la Oficina de Administración y el Memorándum Nº 065-2020-PROMPERU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal";


Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago.

Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano";


Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; además, en los artículos 4º y 13 de la citada Ley se establecen:
i) Como una de sus funciones la de "c) Desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional", y ii) Respecto al régimen económico y financiero que son recursos de PROMPERU "b) Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada", respectivamente;

Que, mediante Oficio Nº 631-2008-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se adjunta el Informe Nº 029-2008-PCM-SGP.CCM, en el cual se establece que la participación en Ferias de Promoción del Perú en el exterior y/o actividades similares, se consideran servicios no exclusivos prestados a los administrados, por lo que deberán excluirse del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) e incluirlos dentro de una Guía o Tarifario de Servicios a Terceros en el que su determinación deberá ajustarse al régimen de legalidad contemplado en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM;

Que, con Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERU/SG, se aprobó el Procedimiento para la determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios no exclusivos - Versión 01, el cual establece los lineamientos para la determinación y aprobación de los precios de venta de los servicios no exclusivos que comercializa PROMPERU, y que no han sido fijados en la Carta de Servicios;

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERU/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERU, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERU, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERU/PE, de fecha 12 de noviembre, se aprobó el T exto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de PROMPERU, siendo publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de noviembre de 2019, por lo que entró en vigencia desde el 15 de noviembre de 2019;

Que, conforme al literal f) del artículo 22º del Texto Integrado del ROF de PROMPERU, aprobado por la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERU/PE, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional;

Que, así también en el literal f) del artículo 64º del Texto Integrado del ROF de PROMPERU, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERU/PE, corresponde a la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, formular, proponer, organizar, difundir y supervisar el desarrollo de programas de capacitación y asistencia técnica en materia de inteligencia y mercadeo turístico, dirigidos a los prestadores de servicios turísticos nacionales, específicamente las pequeñas y medianas empresas, de tal manera que, contribuyan al desarrollo de la competitividad en la comercialización de los destinos turísticos;

Que, con Memorándum Nº 309-2019-PROMPERU/ DT la Dirección de Promoción del Turismo comunica a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Informe Nº 35-2019-PROMPERU/DT-SIT de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística que sustenta la
incorporación del servicio Ruta de la Competitividad Comercial Turística en la Carta de Servicios de PROMPERU - Sección de la Dirección de Promoción del Turismo; así como solicita la determinación y aprobación del precio de venta para el curso "Venta y Gestión Comercial del Turismo" que forma parte de la mencionada ruta;

Que, mediante el Memorándum Nº 026-2020-PROMPERU/GG-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto propone a la Oficina de Administración el detalle precios de venta para el "Programa Ruta de la Competitividad Comercial Turística" solicitadas por la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, en el marco de lo establecido en el procedimiento de "Determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios exclusivos";

Que, a través del Memorándum Nº 039-2020-PROMPERU/GG-OAD, la Oficina de Administración manifiesta su conformidad respecto a los costos estimados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como precios de venta para el "Programa Ruta de la Competitividad Comercial Turística";

Que, mediante los Memorándum Nº 031-2020-PROMPERU/GG-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa a la Oficina de Asesoría Jurídica que mediante el Informe Nº 006-2020-PROMPERU/GG-OPP presenta a la Gerencia General su conformidad respecto a la propuesta de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo contenida en el Informe Nº 035-2019-PROMPERU/DT-SIT;

Que, a través del Memorándum Nº 065-2020-PROMPERU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica se remite el respectivo proyecto de Resolución que aprueba la incorporación del servicio Ruta de la Competitividad Comercial Turística en la Carta de Servicios de PROMPERU - Sección de la Dirección de Promoción del Turismo, en el cual se incluye los precios de venta del "Programa Ruta de la Competitividad Comercial Turística", en coordinación con la Unidad de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo;

Que, mediante el Informe Nº 006-2020-PROMPERU/ GG-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo propone:
i) Aprobar la propuesta de modificación de la Carta de Servicios de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística - Versión 01, que se adjunta como Anexo Nº 1 a la presente resolución.
b) Anexo Nº 3: Estructura Curricular de la Ruta de la Competitividad Comercial Turística - Versión 01, que se adjunta como Anexo Nº 2 a la presente resolución.
c) Carta de Servicios: Condiciones Generales -
Versión 09, que se adjunta como Anexo Nº 3 a la presente resolución.
ii) Aprobar el Formato FO-DT-TUR-032: Solicitud de Inscripción - Ruta de la Competitividad Comercial Turística - Versión 01, que se adjunta como Anexo Nº 4 a la presente resolución;

Que, según lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario atender lo requerido por la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo, conforme a las opiniones técnicas de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Administración, así como la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERU/PE, que aprueba el Texto Integrado del ROF de PROMPERU, y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2020-PROMPERU/PE y
Nº 009-2020-PROMPERU/PE;

Con la visación de la Dirección de Promoción del Turismo, la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la modificación de la Carta de Servicios de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística - Versión 01, que se adjunta como Anexo Nº 1 a la presente resolución (03 folios).
b) Anexo Nº 3: Estructura Curricular de la Ruta de la Competitividad Comercial Turística - Versión 01, que se adjunta como Anexo Nº 2 a la presente resolución (04 folios).
c) Carta de Servicios: Condiciones Generales -
Versión 09 (02 folios), que se adjunta como Anexo Nº 3 a la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar el Formato FO-DT-TUR-032:

Solicitud de Inscripción - Ruta de la Competitividad Comercial Turística - Versión 01 (03 folios), que se adjunta como Anexo Nº 4 a la presente resolución.

Artículo 3.- Aprobar el precio de venta del Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística, según el siguiente detalle:

Servicio Modalidad Precio de Venta en S/ (Inc. IGV)
Precio de Venta (%UIT)
Ruta de la Competitividad Comercial Turística Curso a realizarse en Lima Metropolitana 288 6,698
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5.- Encargar al Responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERU, que como máximo el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS TORRES PAZ
Gerente General (e)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RGG 016-2020-PROMPERU/GG Aprueban la modificación de la Carta de Servicios de PROMPERU
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
  • Numero : 016-2020-PROMPERU/GG
  • Emitida por : Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-02-04
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-05

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