2/05/2020

Fijan Cuotas Exportación Alpacas Llamas RM 0044-2020-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Fijan las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2020 RM 0044-2020-MINAGRI Lima, 3 de febrero de 2020 VISTO: El Oficio Nº 891-2019-MINAGRI/DVDIAR/DGGA, del Director General de la Dirección General de Ganadería, sobre fijación de las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2020; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Fijan las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2020
RM 0044-2020-MINAGRI
Lima, 3 de febrero de 2020
VISTO:

El Oficio Nº 891-2019-MINAGRI/DVDIAR/DGGA, del Director General de la Dirección General de Ganadería, sobre fijación de las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2020; y,

CONSIDERANDO:



Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI determinan que este Ministerio, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, las crianzas;

Que, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del citado Decreto Legislativo, el MINAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, la función "6.2.12 Dicta lineamientos técnicos en materia de promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento de (...) camélidos sudamericanos";

Que, el primer párrafo del artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2004-AG, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a propuesta del entonces Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, CONACS, mediante resolución ministerial, fijará anualmente, antes del 31 de diciembre, la cuota anual con fines de exportación de alpacas y llamas para el año siguiente;

precisándose, que para el caso de alpacas se exportarán animales cuya fibra sea superior a 24 micrones si son adultas y 22 micrones si son tuis;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAGRI, establece que "La Dirección General de Ganadería es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda (...)";


Que, mediante el documento de Visto la citada Dirección General , remite el Informe Nº 77-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGGA/GMRY, mediante el cual se sustenta las razones técnicas por las que la cuota anual de exportación durante el año 2020, debe ser de 300 (trescientos) ejemplares para las alpacas y de 80 (ochenta) ejemplares para las llamas, según las razas y características que se señala; precisando que del total de la cuota de exportación, 50 % serán machos y 50 % serán hembras; además que en caso de las alpacas la cuota corresponde al 0.08% de la población disponible para exportación y que debido a la limitada disponibilidad de ejemplares de la raza Suri blanca y de color no formarán parte de la cuota anual de exportación;

Que, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que "El régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros", en cuyo contexto normativo resulta viable que se fije las cuotas de exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 2020, con efectividad al 1 de enero de 2020;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General de Ganadería y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Fijar, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2020, la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2020, en 300 (trescientos)
ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza, color y finura de fibra, los mismos que a continuación se detallan:

Cuota de Alpacas Límite máximo: 300 ejemplares Raza Huacaya:

Blanco Entero Manchado*
300 ejemplares (50) ejemplares Finura de Fibra:

Mayor a 22 micrones (tuis)
De más de 24 micras (adultas)
75 ejemplares 225 ejemplares * La categoría "Manchado" formará parte de la cuota "blanco entero".

Artículo 2.- Fijar, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2020, la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2020, en 80 (ochenta) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza y color, según lo detallado a continuación:

Cuota de Llamas Límite máximo: 80 ejemplares Raza Chaku o Lanuda:

Color Entero Manchado*
40 ejemplares (20) ejemplares Raza K'ara o Pelada:

Color entero Manchado*
40 ejemplares (20) ejemplares * La categoría "Manchado" formará parte de la cuota "color entero".

Artículo 3.- La descripción de categoría, finura de fibra y sexo de alpacas y llamas se establece en el cuadro que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Facúltase a la Dirección General de Ganadería, para que, mediante resolución directoral, dicte las medidas que resulten necesarias para la agilización de los procesos de comercialización de alpacas y llamas con fines de exportación, que se generen bajo los alcances de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/ minagri), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO
Relación de categoría, finura de fibra y sexo de alpacas para exportación:

Categoría Diámetro de fibra (= ó >)
Proporción de la cuota anual (%)
Proporción de Sexo por categoría (%)
Tuis dientes de leche 22 micrones 25
50 hembras 50 machos Adulto/dos dientes 24 micrones 25
50 hembras 50 machos Adultos/cuatro dientes 25 micrones 25
50 hembras 50 machos Adultos/boca llena 26 micrones 25
50 hembras 50 machos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0044-2020-MINAGRI Fijan las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0044-2020-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-02-05
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-06

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