2/14/2020

Plaza Santa Cruz Sac Como Empresa Calificada RM 066-2020-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Aprueban a Plaza Santa Cruz S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado "Complejo Industrial - Liviano y Logístico - Plaza Santa Cruz" RM 066-2020-PRODUCE Lima, 12 de febrero de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 808-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, el Oficio Nº 322-2020-EF/13.01 del Ministerio de Economía y
Poder Ejecutivo, Produce
Aprueban a Plaza Santa Cruz S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado "Complejo Industrial - Liviano y Logístico - Plaza Santa Cruz"
RM 066-2020-PRODUCE
Lima, 12 de febrero de 2020
VISTOS: El Oficio Nº 808-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, el Oficio Nº 322-2020-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, el Memorando Nº 150-2020-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 133-2020-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Informe Nº 007-2020-GVELAZCO de la Dirección de Normatividad, y el Informe Nº 111-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría;

Que, asimismo, la norma citada señala que, para acogerse a dicho régimen, las personas naturales o jurídicas deben: (i) suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría;

y, (ii) contar con un proyecto que requiera de una etapa pre productiva igual o mayor a dos años contados a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de inversión; estableciendo además que, mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificatorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará el detalle de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, previamente aprobada y remitida para el caso concreto por el Gobierno Regional de Ica, para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV); asimismo, el numeral 5.2 del citado dispositivo legal dispone que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente una vez cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el respectivo Informe del Ministerio de Economía y Finanzas;


Que, con fecha 1 de julio del 2019, la empresa Plaza Santa Cruz S.A.C., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificatorias, celebró en calidad de inversionista un Contrato de Inversión con el Gobierno Regional de Ica y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con el objetivo de
desarrollar el proyecto denominado "Complejo Industrial - Liviano y Logístico - Plaza Santa Cruz", en adelante el Proyecto, por un monto de compromiso de inversión de US$ 12 286 531.00 (Doce Millones Doscientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo de tres (3) años, seis (6) meses y veintinueve (29) días, contado desde el 1 de diciembre de 2018, fecha de inicio de la etapa preproductiva del Proyecto, de conformidad con el literal g) del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial;

Que, la lista de servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Plaza Santa Cruz S.A.C., a efectos de acogerse a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, ha sido materia de opinión favorable por la Dirección Regional de la Producción - Ica a través del Informe Nº 012-2019-GORE-ICA/GRDE-DIREPRO-DI de la Dirección de Industrias de la citada Dirección Regional, conforme a lo expuesto en el Oficio Nº 096-2019-GORE-ICA-GR/GGR/GRPPAT/SPIP;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Informe Nº 394-2019-EF/61.01, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos concluye que es procedente la aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Plaza Santa Cruz S.A.C., para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) por el proyecto denominado "Complejo Industrial - Liviano y Logístico - Plaza Santa Cruz";

Que, con Memorando Nº 133-2020-PRODUCE/DGPAR, que contiene el Informe Nº 007-2020-GVELAZCO, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, señala que corresponde al Ministerio de la Producción emitir la Resolución Ministerial que apruebe la calificación de la empresa Plaza Santa Cruz S.A.C. como beneficiaria para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), toda vez que se ha verificado el cumplimiento de los dos supuestos establecidos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF: (i) suscripción del Contrato de Inversión y (ii) el informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa Plaza Santa Cruz S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado "Complejo Industrial - Liviano y Logístico - Plaza Santa Cruz", de acuerdo con el Contrato de Inversión celebrado con el Gobierno Regional de Ica y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -
PROINVERSIÓN, con fecha 1 de julio de 2019.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa Plaza Santa Cruz S.A.C. asciende a la suma de US$ 12
286 531.00 (Doce Millones Doscientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de tres (3) años, seis (6) meses y veintinueve (29) días, contado desde el 1 de diciembre del 2018. Dicho compromiso de inversión se desarrollará en 3 etapas:
- La inversión de la Etapa 1 asciende a US$ 4 361
706.00 (Cuatro Millones Trescientos Sesenta y Un Mil Setecientos Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 01 de diciembre de 2018 hasta el 30 de abril de 2020.
- La inversión de la Etapa 2 asciende a US$ 4 165
229.00 (Cuatro Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Doscientos Veintinueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 01 de enero de hasta el 31 de mayo de 2021.
- La inversión de la Etapa 3 asciende a US$ 3 759
596.00 (Tres Millones Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 01 de febrero de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.

Artículo 3.- Objeto del Contrato de Inversión El objeto del Contrato de Inversión está previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de citado Decreto Legislativo Nº 973.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto al que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 1 de diciembre de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo precedente.

4.2 La Lista de servicios y contratos de construcción se incluirá como Anexo a la presente Resolución Ministerial y puede ser modificada a solicitud de la empresa Plaza Santa Cruz S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Artículo 5.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción Aprobar la lista de servicios y contratos de construcción a favor de la empresa Plaza Santa Cruz S.A.C., autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV del proyecto "Complejo Industrial - Liviano y Logístico - Plaza Santa Cruz".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 066-2020-PRODUCE Aprueban a Plaza Santa Cruz S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado "Complejo Industrial - Liviano y Logístico - Plaza Santa Cruz"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 066-2020-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-02-14
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-15

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