2/21/2020
Prorroga Estado Emergencia Impacto Daños Debido DS 028-2020-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto, del distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas DS 028-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 172-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de octubre de 2019, se declaró
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto, del distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas
DS 028-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 172-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de octubre de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto, del distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 194-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 19 de diciembre de 2019, se prorrogó el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a deslizamiento de masa, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 172-2019-PCM, en la localidad de Naranjos Alto, del distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de diciembre de 2019, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;
TAMBIEN PUEDES VER: Transferencia Financiera Favor Unidades RJ 016-2020/SIS Seguro Integral de Salud
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;
MAS NORMAS LEGALES: Grupo Trabajo Multisectorial Encargado Actualizar RM 039-2020-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
Que, mediante el Oficio Nº 198-2020-G.R.AMAZONAS/ GR del 11 de febrero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), prorrogar el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo
Nº 172-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 194-2019-PCM, por impacto de daños debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto, del distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Oficio Nº 0612-2020-INDECI/5.0, de fecha 14 de febrero de 2020, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00017-2020-INDECI/11.0 de fecha 13 de febrero de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 01-2020-G.R.AMAZONAS/PRDC/ST, del 10 de febrero de 2020; (ii) el Oficio Nº 019-2020-VIVIENDA/ DM con el Informe Nº 010-2020-VIVIENDA/SG/OSDN del 03 de febrero de 2020; (iii) el Informe Técnico Nº 00104-2020-INDECI/14.0/JLOG, del 11 de febrero de 2020; y (iv) el Informe de Emergencia Nº 105-13/02/2020/ COEN-INDECI/14:10 Horas (Reporte 06), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN)
administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, en el Informe Técnico Nº 00017-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados, debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto, del distrito Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, se han identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la implementación de soluciones habitacionales y de saneamiento temporales, rehabilitación de actividades agrícolas, entre otros;
Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Amazonas continúa sobrepasada, en lo que corresponde a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional por parte de las entidades involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 172-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 194-2019- PCM, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, en la localidad de Naranjos Alto, del distrito Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;
Que, asimismo, el citado Informe Técnico indica que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Amazonas, la Municipalidad Provincial de Utcubamba y la Municipalidad Distrital de Cajaruro, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de acciones necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 172-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 194-2019-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por impacto de daños debido a deslizamiento de masa, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;
De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664
- Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo
Nº 074- 2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a deslizamiento de masa, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 172-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 194-2019-PCM, en la localidad de Naranjos Alto, del distrito Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 21 de febrero de 2019, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Amazonas, la Municipalidad Provincial de Utcubamba y la Municipalidad Distrital de Cajaruro, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 028-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto, del distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 028-2020-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-02-20
- Fecha de aplicacion : 2020-02-21
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (15)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)