2/12/2020

Resolución Declaró Nula Acta Electoral Marco RE 0087-2020-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró nula acta electoral en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 RE 0087-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020019728 HUAMACHUCO - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ECE.2020012584) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de febrero de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró nula acta electoral en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RE 0087-2020-JNE
Expediente Nº ECE.2020019728
HUAMACHUCO - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA
LIBERTAD
JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ECE.2020012584)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de febrero de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Sanhez Araoz, personero legal titular, de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00082-2020-JEE-SCAR/JNE, del 31 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que declaró nula el Acta Electoral Nº 027861-35-T, en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 28 de enero de 2020, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Sánchez Carrión (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante JEE), entre otras, el Acta Electoral Nº 027861-35-T con su respectivo cargo de entrega, donde figura que dicha acta electoral contiene error material, entre otros, por cuanto la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor a la suma de votos emitidos.


Mediante Resolución Nº 00082-2020-JEE-SCAR/ JNE, del 31 de enero de 2020, el JEE, luego de realizar el cotejo, a fin de levantar la mencionada observación, resolvió, declarar nula el acta electoral y considerar como el total de votos nulos la cifra 235.

Con fecha 4 de febrero de 2020, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00082-2020-JEE-SCAR/JNE, alegando que, en aplicación de la presunción de validez del voto, prevista en el artículo 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el JEE debió integrar y cotejar los cinco (5) ejemplares de las actas electorales, a fin de ver refl ejada la voluntad del ciudadano en los resultados.

CONSIDERANDOS



1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.

Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realiza bajo la presunción de la validez del voto.

2. Por su parte, el artículo 5, literal n, del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como "el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE".

3. Asimismo, los artículos 15 y 16 del Reglamento establecen, entre otras, las siguientes pautas a efectos de resolver actas con error material:

15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor que la suma de votos En el acta electoral en que el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron".
[...]
Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación.

Además de los supuestos de actas sin firmas, actas con ilegibilidad y actas sin datos, en virtud del principio de presunción de la validez del voto, el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada [énfasis agregado].

4. En el caso concreto, el JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 027861-35-T y consideró como total de votos nulos, la cifra 235, en aplicación del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento, dado que el "total de ciudadanos que votaron" es de 235, mientras que, la cifra obtenida de la suma de: a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados, es de 290.

5. Para ello, el JEE cotejó al ejemplar del Acta Electoral Nº 027861-35-T, correspondiente a la ODPE (observada), con el ejemplar correspondiente al JEE. Si bien el apelante ha señalado que el cotejo no debió realizarse solo entre los dos (2) ejemplares antes indicados, sino entre los cinco (5) ejemplares correspondientes al JEE, a la ODPE, al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la entregada a los personeros de mesa; de las normas antes glosadas no se advierte obligación del JEE, salvo necesidad, a realizar el referido cotejo con más de dos (2)
ejemplares del acta electoral.

6. En ese orden, este Supremo Tribunal Electoral advierte que para el JEE no existía necesidad de realizar el cotejo con más ejemplares distintos a los de la ODPE y del JEE, como lo establece el artículo 16 del Reglamento, pues ambos ejemplares cotejados eran idénticos, siendo suficientes para la emisión de un pronunciamiento acorde a Ley.

7. Sin perjuicio de lo señalado, realizada la comparación entre los ejemplares del acta correspondientes a la ODPE, al JEE y al JNE, este órgano electoral verifica que todos contienen los mismos datos y cifras, coincidiendo que en todas ellas el total de los votos a favor de cada organización política, los votos blanco, nulos e impugnados suman 290; sin embargo, el total de ciudadanos que votaron es 235, por tanto, los agravios invocados devienen en insubsistentes.

8. En consecuencia, habiéndose verificado que la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Sanhez Araoz, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00082-2020-JEE-SCAR/JNE, del 31 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que declaró nula el Acta Electoral Nº 027861-35-T, en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0087-2020-JNE Confirman resolución que declaró nula acta electoral en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0087-2020-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2020-02-12
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-13

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