2/02/2020

T Exto Adenda 2 Contrato Concesión Diseño DS 003-2020-MTC Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Decreto Supremo que aprueba el T exto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur DS 003-2020-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Decreto Supremo que aprueba el T exto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur
DS 003-2020-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1362), y los numerales 134.1
y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modificar el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia;

Que, el numeral 55.2 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del

artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación;
asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus financistas, de ser necesario;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 55.3, 55.4, 55.6 y 55.7 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.8 y 138.9 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, que evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identificados en el Informe de Evaluación Integrado que sustentó la Versión Final del Contrato y la estructuración económica financiera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado;

ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii)
La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modificaciones contractuales generen o involucren cambios en el cofinanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y financieros del Contrato, el equilibrio económico financiero del Contrato o contingencias fiscales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, el 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú (en adelante, el Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), y la empresa DP World Callao S.A. (ahora DP World Callao S.R.L., conforme a la transformación societaria aprobada por el Concedente mediante Oficio Nº 1090-2009-MTC/25) (en adelante, el Concesionario), celebraron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el 11 de marzo de 2010, el Concedente y el Concesionario, suscribieron la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, la cual tiene por objeto, incorporar las definiciones de Obras Mayores y Obras Menores como una subclasificación dentro de la definición de Obras enunciada en el numeral 1.20.67, modificar la Cláusula 6.6, incorporar un segundo párrafo a la Cláusula 15.6 y modificar el numeral 2.3.3 del Anexo 9 del Contrato de Concesión;

Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento, mediante documento DALC.DPWC.035.2019, recibido el 21 de febrero de 2019, el Concesionario solicita al Concedente la suscripción de una adenda al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, una vez culminado el proceso de evaluación conjunta, con Oficio Nº 1257-2019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, la DGPPT) solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (en adelante, el OSITRAN), en su calidad de organismo regulador, su opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, aprobado por el Concesionario mediante documento DALC.DPWC.057.2019, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 0420-2019-MTC/19, sustentado en la opinión favorable de la APN contenida en el Informe Técnico Legal
Nº 0049-2019-APN-UAJ-DOMA-UPS-DITEC-DIPLA;

Que, mediante Oficio Nº 0085-2019-SCD-OSITRAN, el OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto Nº 068-2019-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo Nº 2185-671-19-CD-OSITRAN, a través del cual emite opinión técnica no vinculante respecto del proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, con Oficio Nº 3655-2019-MTC/19, la DGPPT
solicita al OSITRAN su opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, aprobado por el Concesionario mediante documento DALC.DPWC.124.2019, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 1229-2019-MTC/19, sustentado en la opinión favorable de la APN contenida en el Informe Técnico Legal Nº 0072-2019-APN-UAJ-DOMA-DITEC-DIPLA-UPS y el Informe Técnico Legal Nº 0049-2019-APN-UAJ-DOMA-UPS-DITEC-DIPLA, en atención a lo indicado en el Informe Conjunto Nº 068-2019-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ);

Que, por Oficio Nº 0145-2019-SCD-OSITRAN, el OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto Nº 115-2019-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo Nº 2208-679-19-CD-OSITRAN, a través del cual emite opinión técnica no vinculante respecto del proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, con Oficio Nº 5467-2019-MTC/19, la DGPPT
solicita al OSITRAN su opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, aprobado por el Concesionario mediante documento DALC.DPWC.186.2019, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 1574-2019-MTC/19, sustentado en la opinión favorable de la APN contenida en el Informe Técnico Legal Nº 0099-2019-APN-UAJ-DIPLA-DOMA-UPS-DITEC, el Informe Técnico Legal Nº 0072-2019-APN-UAJ-DOMA-DITEC-DIPLA-UPS y el Informe Técnico Legal Nº 0049-2019-APN-UAJ-DOMA-UPS-DITEC-DIPLA, en atención a lo indicado en el Informe Conjunto
Nº 115-2019-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ);

Que, por Oficio Nº 0202-2019-SCD-OSITRAN, el OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto Nº 0143-2019-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo Nº 2227-687-19-CD-OSITRAN, a través del cual emite opinión técnica no vinculante respecto del proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, mediante Oficio Nº 6004-2019-MTC/19, la DGPPT solicita al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) su opinión previa sobre el proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, aprobado por el Concesionario mediante documento DALC.

DPWC.215.2019, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 0754-2019-MTC/19.02, sustentado en la opinión favorable de la APN contenida en los Informes Técnicos Legales Nos. 0109 y 0110-2019-APN-UAJ-DIPLA-DOMA-DITEC-UPS, el Informe Técnico Legal Nº 0099-2019-APN-UAJ-DIPLA-DOMA-UPS-DITEC, el Informe Técnico Legal Nº 0072-2019-APN-UAJ-DOMA-DITEC-DIPLA-UPS y el Informe Técnico Legal Nº 0049-2019-APN-UAJ-DOMA-UPS-DITEC-DIPLA;

Que, con Oficio Nº 488-2019-EF/68.03, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF remite a la DGPPT el Informe Nº 161-2019-EF/68.03, a través del cual le solicita información adicional sobre el proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, a fin de poder emitir la respectiva opinión previa vinculante;

Que, a través del Oficio Nº 6419-2019-MTC/19, la DGPPT remite al MEF el Informe Nº 0910-2019-MTC/19.02, sustentado en la opinión de la APN contenida en el Informe Nº 0231-2019-APN-DIPLA y en la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones contenida en el Informe Nº 563-2019-MTC/09.03, mediante el cual remite la información adicional solicitada por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF;

Que, por Oficio Nº 225-2019-EF/15.01, el MEF
remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Memorando Nº 228-2019-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada remite el Informe Nº 166-2019-EF/68.03, que consolida la opinión de las áreas técnicas del MEF y mediante el cual el citado Ministerio emite opinión favorable al proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, remitido con Oficio Nº 6004-2019-MTC/19;

Que, mediante Oficio Nº 1360-2019-APN-GG, la APN
comunica a la DGPPT que por Acuerdo Nº 2323-515-23/12/2019/D, adoptado en la Sesión Nº 515 celebrada el 23 de diciembre de 2019, el Directorio de la APN aprueba el texto final de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión y autoriza al Presidente del Directorio de la APN para que, en representación de la APN y ésta en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización;

Que, con Memorándum Nº 7665-2019-MTC/19, la DGPPT remite al Despacho Viceministerial de Transportes el Informe Nº 1054-2019-MTC/19.02, mediante el cual se ratifica en las conclusiones señaladas en el Informe Nº 1574-2019-MTC/19 remitido al OSITRAN y en los Informes Nos. 0754 y 0910-2019-MTC/19.02 remitidos al MEF, por considerar que la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión mantiene el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión, las condiciones de competencia del proceso de promoción, la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto; por lo que, concluye que resulta viable la suscripción de la referida adenda y recomienda continuar el trámite para su aprobación;

Que, por Memorándum Nº 1172-2019-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes otorga su conformidad el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión que se sustenta en el Memorándum Nº 7665-2019-MTC/19 e Informe Nº 1054-2019-MTC/19.02 ambos de la DGPPT; por lo que, remite a la Secretaría General a fin de continuar el trámite de aprobación correspondiente;

Que, a través de Memorándum Nº 0437-2020-MTC/19, la DGPPT remite el Informe Nº 0114-2020-MTC/19.02, mediante el cual amplía la opinión contenida en el Informe
Nº 1054-2019-MTC/19.02;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 antes citado, los referidos contratos son publicados en el diario oficial El Peruano y en la página web de la APN quince (15) días hábiles antes de su suscripción y requieren la aprobación por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia;

Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-OSITRAN, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Portuaria Nacional, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto Aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, a ser suscrita entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional, en calidad de Concedente, y la empresa DP World Callao S.R.L., en calidad de Concesionario, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2.- Excepción del requisito de publicación en el diario oficial El Peruano Exceptuar, para efectos de la suscripción de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión aprobada mediante la presente norma, del requisito de publicación en el diario oficial El Peruano, establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, debiendo efectuarse la publicación del texto de la Adenda Nº 2 en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en el Portal Institucional de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe), durante quince (15) días hábiles antes de su suscripción.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 003-2020-MTC que aprueba el T exto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 003-2020-MTC
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-02-02
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-03

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