2/28/2020

Una Transferencia Partidas Presupuesto Sector DS 034-2020-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales DS 034-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014 -2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que para
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales
DS 034-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014
-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que para garantizar en el Año Fiscal 2020, la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema y de estudios de preinversión, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se crea el "Fondo para la continuidad de las inversiones" a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 3 500 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales, hasta por la suma de S/ 2 300 000 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES)
corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y S/ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; asimismo, establece para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que los recursos de dicho fondo se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas mediante Decreto Supremo solo con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas, debiéndose publicar dicha norma hasta el 16 de abril de 2020;


Que, el primer párrafo del literal a) del numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, dispone que el "Fondo para la continuidad de las inversiones"
financia la continuidad de inversiones, de los proyectos y de estudios de preinversión, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que fueron financiados en el Año Fiscal 2019
con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2019, para ejecutar dichas intervenciones;


Que, de otro lado, el segundo párrafo del literal a) del numeral 2 de la referida Disposición Complementaria Final, dispone que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculado a los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2019, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); además, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público puede utilizar información complementaria para la determinación del compromiso en el caso de las contrataciones fuera del ámbito del SEACE;

Que, conforme a lo señalado en el numeral 4 de la citada Disposición Complementaria Final, lo dispuesto en los considerandos precedentes es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal por parte del respectivo pliego, para la misma inversión o proyecto; estableciendo además, que para la determinación del monto que se autorice a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se considera el costo total de la inversión o proyecto, según corresponda, el monto que se encuentra autorizado en el Presupuesto Institucional Modificado del Año Fiscal 2020,
el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2019, y la proyección del monto ejecutable en el Año Fiscal para dicha inversión o proyecto;

Que, en el marco de la autorización establecida en el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, y los lineamientos para su aplicación, aprobados por la Resolución Directoral Nº 002-2020-EF/50.01, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta la suma de S/ 74 620
660,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del "Fondo para la continuidad de las inversiones", a favor de cinco (05) Gobiernos Regionales y veintiséis (26) Gobiernos Locales, para el financiamiento de la continuidad de cincuenta y nueve (59) inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema y estudios de preinversión;

De conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal hasta por la suma de S/ 74 620 660,00 (SETENTA Y CUATRO
MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de cinco (05) Gobiernos Regionales y veintiséis (26) Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de cincuenta y nueve (59) inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema y estudios de preinversión, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA : En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006227 : Fondo para la Continuidad de Inversiones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 74 620 660,00
------------------- TOTAL EGRESOS 74 620 660,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 37 911 699,00
-------------------- Sub Total Gobiernos Regionales 37 911 699,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 36 708 961,00
------------------- Sub Total Gobiernos Locales 36 708 961,00
===========
TOTAL EGRESOS 74 620 660,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentran en el Anexo Nº 1 "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales - RO" y Anexo Nº 2 "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales - RO", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Dispositivo Legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 034-2020-EF Autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 034-2020-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-02-27
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-28

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