2/05/2020

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RAD 0011-2020-APN-DIR
Callao, 3 de febrero de 2020
VISTOS:

El Informe Técnico No. 0008-2020-APN--DOMA de fecha 22 de enero de 2020, emitido por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Legal No. 028-2020-APN-UAJ de fecha 24 de enero de 2020, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 1 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que la referida Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones portuarias ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional. La LSPN tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos;


Que, el artículo 19 de la LSPN crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;


Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC (RLSPN), establece como ámbito de aplicación de la LSPN las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias. Las zonas portuarias a que se refiere la Ley se encuentran en las zonas del litoral del territorio nacional y aguas jurisdiccionales de la costa o riberas fl uviales y lacustres;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1413 se declaró de necesidad e interés público el transporte marítimo regular de pasajeros y carga general, así como el transporte de gas natural licuefactado en naves metaneras en la costa marítima peruana, promoviendo dichos transportes en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana;

Que, mediante Decreto Supremo Nº029-2019-MTC, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, se establece que tiene por objetivo dictar las normas reglamentarias para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga;

Que, el transporte marítimo en tráfico de cabotaje es aquel transporte de pasajeros y/o carga con fines comerciales o de apoyo humanitario, entre puertos nacionales; por lo que, considerando que tales actividades son de origen y se realizan dentro del territorio nacional, estarían desvinculadas del control aduanero o del marco regulatorio de la Ley General de Aduanas; sin embargo, las actividades conexas al transporte marítimo de cabotaje se desarrollan dentro de las zonas portuarias bajo el ámbito de competencia de la Ley del Sistema Portuario Nacional;

Que, el literal k) del artículo 24 de la LSPN establece como atribución de la APN normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria, así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; los permisos para la navegación comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse;

Que, el artículo Nº100 del RLSPN señala que la APN, por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia. La APN emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio. Asimismo, emite resoluciones, directivas, y circulares de menor jerarquía;

Que, de acuerdo con las citadas facultades normativas, se ha elaborado el proyecto de Norma Técnica Operativa para el Tratamiento de la Carga Nacional de Cabotaje en los Terminales Portuarios, con el objeto de establecer los lineamientos para el tratamiento de la carga y pasajeros en tráfico de cabotaje entre los terminales portuarios; a efectos de establecer los procedimientos y documentación relacionada con el ingreso, permanencia y salida de la carga y/o pasajeros en los terminales portuarios que conforman el SPN, determinar las responsabilidades y obligaciones específicas de los actores involucrados en la actividad, fomentar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje entre los puertos de la República del Perú y supervisar el cumplimiento de las regulaciones relacionada con el tratamiento de la carga y/o pasaje en los terminales portuarios;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0138-2019-APN-DIR de fecha 16 de diciembre de 2019, se aprueba el proyecto de normativa y se dispone que la Unidad de Relaciones Institucionales de la APN
efectúe la prepublicación del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la APN, durante el plazo de diez (10)
días, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía general;

Que, habiendo transcurrido el plazo de la prepublicación y a través del Informe Técnico No.
0008-2020-APN-DOMA de fecha 22 de enero de 2020, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente señala que recibieron sugerencias y comentarios, los cuales han sido debidamente analizados e incorporadas a la norma, dentro de los alcances y objetivos propuestos;

Que, mediante el Informe Legal Nº 0028-2020-APN-UAJ de fecha 24 de enero de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de la atribución normativa de la APN establecida en el literal k) del artículo 24 de la LSPN y teniendo en cuenta los comentarios de la comunidad portuaria, así como el análisis realizado por la DOMA, resulta legalmente viable la aprobación de la Norma Técnica Operativa para el Tratamiento de la Carga Nacional de Cabotaje en los Terminales Portuarios y el anexo, el mismo que forma parte integrante;

Que, en la Sesión de Directorio No. 519 de fecha 28 de enero de 2020, el Directorio de la APN aprobó la Norma Técnica Operativa para el Tratamiento de la Carga Nacional de Cabotaje en los Terminales Portuarios, disponiéndose su aprobación, publicación y facultando al presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se aprueba la publicación de la Norma Técnica Operativa
para el Tratamiento de la Carga Nacional de Cabotaje en los Terminales Portuarios;

De conformidad con la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, su respectivo Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica Operativa para el Tratamiento de la Carga Nacional de Cabotaje en los Terminales Portuarios y el anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la Norma Técnica Operativa para el Tratamiento de la Carga Nacional de Cabotaje en los Terminales Portuarios, el mismo que se adjunta al presente, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RAD 0011-2020-APN-DIR www.elperuano.pe Suscríbet e al Diario Oficial T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2207 Directo: (01) 433-4773 Email: suscripciones@editoraperu.com.pe www.segraf.com.pe Editora Perú AV. Alfonso Ugarte Nº 873 - Cercado de Lima www.editoraperu.com.pe www.andina.pe La más completa información con un solo clic T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2175 Email: ventapublicidad@editoraperu.com.pe T eléfono: 315-0400, anexo 2183 Email: ventasegraf@editoraperu.com.pe Libros Revistas Memorias Brochures Folletos, Dípticos Trípticos, Volantes Formatos especiales entre otros... Aprueban la Norma Técnica Operativa para el Tratamiento de la Carga Nacional de Cabotaje en los Terminales Portuarios
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
  • Numero : 0011-2020-APN-DIR
  • Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-02-05
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-06

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