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Directiva 001 2020 mimp dictado Medidas RM 062-2020-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
3/23/2020
Directiva 001 2020 mimp dictado Medidas RM 062-2020-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Aprueban la Directiva Nº 001-2020-MIMP "Dictado de medidas de protección temporal a favor de las personas adultas mayores en situación de riesgo" RM 062-2020-MIMP Lima, 20 de marzo de 2020 Vistos, el Informe Técnico Nº D000014-2020-MIMP-DIPAM-YRR, la Nota Nº D000059-2020-MIMP-DIPAM, la Nota Nº D000127-2020-MIMP-DIPAM y el Proveído Nº D000292-2020-MIMP-DIPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores,
Aprueban la Directiva Nº 001-2020-MIMP "Dictado de medidas de protección temporal a favor de las personas adultas mayores en situación de riesgo"
RM 062-2020-MIMP
Lima, 20 de marzo de 2020
Vistos, el Informe Técnico Nº D000014-2020-MIMP-DIPAM-YRR, la Nota Nº D000059-2020-MIMP-DIPAM, la Nota Nº D000127-2020-MIMP-DIPAM y el Proveído Nº D000292-2020-MIMP-DIPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores, la Nota Nº D000039-2020-MIMP-DGFC, el Memorándum Nº D000134-20120-MIMP-DGPFC y el Proveído Nº D000534-2020-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº D000019-2020-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum Nº D000111-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D000048-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1
prevé que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, señalando en su artículo 4 que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;
Que, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modificatoria, dispone en su artículo 1, que tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación;
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Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30490, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso;
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Que, en ese contexto, en el numeral 26.1 del artículo 26 de la citada Ley se establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus competencias, dicta medidas de protección temporal a favor de la persona adulta mayor que se encuentre en las situaciones de riesgo señaladas en los literales a), b) y c) del artículo 25 de la Ley Nº 30490, hasta que el órgano judicial dicte las medidas que permitan la restitución de sus derechos, disponiéndose en el numeral 26.3 que la facultad de dictar medidas de protección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es regulada en el Reglamento de la referida Ley y en normas específicas;
Que, es así que con Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, contemplándose en su artículo 57, las disposiciones sobre las medidas de protección temporal que debe emitir el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, estableciéndose en el numeral 57.3 de dicho artículo que a través de la Dirección de la Personas Adultas Mayores, en el marco de sus competencias dicta las medidas de protección temporal de las personas adultas mayores que se encuentren en situación de riesgo señaladas en el artículo 56 de dicho Reglamento;
Que, según el artículo 55 del Reglamento de la Ley Nº 30490, entiéndase por protección social a las políticas, decisiones y actuaciones que realiza el Estado en los tres niveles de gobierno, dirigidas a las personas adultas mayores que se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad, con el fin de garantizar el ejercicio de sus derechos, fortaleciendo su autonomía e independencia a fin de mejorar su calidad de vida;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de la Ley Nº 30490, las medidas de protección temporal se dictan a través de la emisión de la correspondiente Resolución Administrativa y por su parte, el artículo 64 señala que para dictar las medidas de protección temporal, señaladas en los artículos 25 y 26 de dicha Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables desarrolla, elabora y aprueba lineamientos, directivas, protocolos, instructivos, manuales y otros documentos normativos u orientadores; disponiéndose en su Segunda Disposición Complementaria Final que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables implementa de manera progresiva, a nivel nacional, las medidas de protección temporal para las personas adultas mayores;
Que, en esa línea, el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, establece en su artículo 2, que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;
Que, además, dicho Decreto Legislativo Nº 1098, en su artículo 3 dispone, que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; siendo que en el literal h) del artículo 5 se establece como ámbito de su competencia la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores;
Que, la Dirección General de la Familia y la Comunidad mediante la Nota Nº D000039-2020-MIMP-DGFC, el Memorándum Nº D000134-20120-MIMP-DGPFC y el Proveído Nº D000534-2020-MIMP-DGFC
remite el Informe Técnico Nº D000014-2020-MIMP-DIPAM-YRR, la Nota Nº D000059-2020-MIMP-DIPAM, la Nota Nº D000127-2020-MIMP-DIPAM y el Proveído Nº D000292-2020-MIMP-DIPAM por los cuales la Dirección de Personas Adultas Mayores propone y sustenta la necesidad de la aprobación de la Directiva "Dictado de medidas de protección temporal a favor de las personas adultas mayores en situación de riesgo", la cual adjunta y en anexo forma parte integrante de la presente resolucion; con el objetivo de regular el procedimiento de atención de personas adultas mayores en situación de riesgo que comprende la recepción e identificación y la evaluación de presuntas situaciones de riesgo en las que podría encontrarse una persona adulta mayor, así como el dictado de las medidas de protección temporal, la comunicación al Poder Judicial, de ser el caso, y el seguimiento de las mismas;
Que, mediante Memorándum Nº D000111-2020-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº D000019-2020-MIMP-OMI de su Oficina de Modernización Institucional, por medio del cual estima viable la aprobación de la Directiva propuesta;
Que, mediante Informe Nº D000048-2020-MIMP-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente que a través de la presente resolución, se apruebe la Directiva "Dictado de medidas de protección temporal a favor de las personas adultas mayores en situación de riesgo", conforme a lo propuesto por la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad;
Con la visación del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modificatoria, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébese la Directiva Nº 001-2020-MIMP "Dictado de medidas de protección temporal a favor de las personas adultas mayores en situación de riesgo", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 062-2020-MIMP Aprueban la Directiva Nº 001-2020-MIMP "Dictado de medidas de protección temporal a favor de las personas adultas mayores en situación de riesgo"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 062-2020-MIMP
- Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-03-22
- Fecha de aplicacion : 2020-03-23
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