Inicio
Últimas normas legales
Incorporan Tercera Disposición Complementaria DS 040-2020-EF Economia y Finanzas
3/04/2020
Incorporan Tercera Disposición Complementaria DS 040-2020-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Incorporan la Tercera Disposición Complementaria Final, Procedimiento simplificado para la atención extraordinaria de solicitudes de financiamiento para una respuesta inmediata con cargo a recursos del FONDES para la atención de zonas declaradas en estado de emergencia por desastr es natur ales, al Decr eto Supr emo Nº 132-2017-EF DS 040-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº
Incorporan la Tercera Disposición Complementaria Final, Procedimiento simplificado para la atención extraordinaria de solicitudes de financiamiento para una respuesta inmediata con cargo a recursos del FONDES para la atención de zonas declaradas en estado de emergencia por desastr es natur ales, al Decr eto Supr emo Nº 132-2017-EF
DS 040-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2017-EF
se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, ampliado mediante la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, y la T ercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1341, y se dictan las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del mencionado Fondo;
Que, el literal a) del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, ha previsto recursos en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para el financiamiento, entre otros, de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, priorizados por la Comisión Multisectorial del FONDES, conforme a lo establecido, entre otras normas, en el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF y modificatorias;
TAMBIEN PUEDES VER: Plataforma Inspección Trabajo Provincia Huaraz RGG 14-2020-SUNAFIL-GG Superintendencia Nacional de
Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el INDECI tiene entre sus funciones, realizar y coordinar las acciones necesarias a fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables como conducir y coordinar, con las entidades públicas responsables, las acciones que se requieran para atender la emergencia y asegurar la rehabilitación de las áreas afectadas;
MAS NORMAS LEGALES: Contratan Plazo Indeterminado Analista 2 RJ 000081-2020-JN/ONPE Oficina Nacional de Procesos
Que, a efectos de brindar atención oportuna e inmediata a la población afectada, así como a la infraestructura pública y privada dañada en los Gobiernos Locales, ante la ocurrencia de las lluvias y peligros asociados producidos en las zonas que cuentan con declaratoria de estado de emergencia y que por sus consecuencias sean consideradas por la entidad competente como de gran impacto, resulta necesario incorporar en el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF un procedimiento simplificado para la presentación de solicitudes de financiamiento con cargo a recursos del FONDES;
De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
y el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF que aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", y dictan normas reglamentarias;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de una Disposición Complementaria Final a las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF
Incorpórase la Tercera Disposición Complementaria Final en las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", aprobadas mediante el Decreto Nº 132-2017-EF, conforme al siguiente texto:
"Tercera.- Procedimiento simplificado para la atención extraordinaria de solicitudes de financiamiento para una respuesta inmediata con cargo a recursos del FONDES para la atención de zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales 1. La presentación de solicitudes de financiamiento de actividades de emergencia por parte del INDECI, con cargo a recursos del FONDES, ante la ocurrencia de fenómenos de origen natural que generan desastres en zonas que cuentan con declaratoria de estado de emergencia y considerados de gran impacto por parte de la entidad competente, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las ocurrencias deben haberse producido en zonas que cuentan con declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente, con registro de daños, emitidos en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y los daños producidos como consecuencia de tales ocurrencias deben estar registrados en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD).
b) En un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la publicación del Decreto Supremo que declara el estado de emergencia, previa evaluación de lo señalado en el literal precedente, el INDECI
presenta a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial la solicitud de financiamiento por la suma de hasta S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES)
para los Gobiernos Locales de los distritos declarados en estado de emergencia y que son focalizados tomando en consideración la magnitud del impacto y el grado de afectación sobre la población, viviendas e infraestructura pública.
c) Dicho financiamiento debe estar orientado a la atención de las actividades de emergencia detalladas en el literal A.3 del Anexo A del presente Reglamento.
2. La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral precedente, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
3. La Secretaría Técnica, en un plazo que no excederá de un (01) día hábil de culminada la verificación a la que se refiere el numeral precedente, pondrá a disposición de la Comisión Multisectorial las solicitudes que cumplan con los referidos requisitos.
4. La Comisión Multisectorial realiza la priorización de las solicitudes de financiamiento verificadas por la Secretaría Técnica, de manera presencial o virtual, siguiendo los criterios indicados en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento, según corresponda, en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles.
5. Posteriormente, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial realiza las acciones correspondientes en el marco del numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30624
y de la normatividad vigente, según corresponda, para que se tramiten las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional respectivas a favor de los Gobiernos Locales, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del Acta de la Comisión Multisectorial.
6. Los pliegos beneficiarios del financiamiento a que se refiere la presente disposición, presentan a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el Decreto Supremo que apruebe la transferencia o incorporación de recursos correspondiente, un informe con los contenidos a que se refiere el literal a) del inciso 4.2.2 del numeral 4.2 del artículo 4 del presente Reglamento.
7. Para efectos del presente procedimiento, resulta aplicable lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 del presente Reglamento, según corresponda."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente y Encargada del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 040-2020-EF Incorporan la Tercera Disposición Complementaria Final, Procedimiento simplificado para la atención extraordinaria de solicitudes de financiamiento para una respuesta inmediata con cargo a recursos del FONDES para la atención de zonas declaradas en estado de emergencia por desastr es natur ales, al Decr eto Supr emo Nº 132-2017-EF
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 040-2020-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-03-03
- Fecha de aplicacion : 2020-03-04
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (15)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)