5/03/2020
Prorroga Estado Emergencia Desastre Consecuencia DS 078-2020-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho y Junín DS 078-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de marzo de 2020, se declaró el Estado
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho y Junín
DS 078-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Huánuco y Junín, detallados en el Anexo que forma parte integrante del mencionado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
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el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;
Que, mediante el Oficio Nº 090-2020-GRA/G del 16 de abril del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 036-2020-PCM, en 14 distritos de algunas provincias del departamento de Arequipa;
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Que, con el Oficio Nº 277-2020-GRA/GR del 17 de abril del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 036-2020-PCM, en 15 distritos de algunas provincias del departamento de Ayacucho;
Que, con el Oficio Nº 019-2020-GRJ/PRDC-PR, del 27 de abril del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 036-2020-PCM, solamente en el distrito de San Ramón, de la provincia de Chanchamayo y en el distrito de Coviriali, de la provincia de Satipo, del departamento de Junín;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Oficio Nº 1871-2020-INDECI/5.0, de fecha 27 de abril del 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00055-2020-INDECI/11.0 de fecha 27 de abril de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i)
el Informe Nº 103-2020-GRA/ORDNDC, de fecha 16 de abril de 2020; (ii) el Informe Técnico Nº 06-2020-GRA/ GG-GRRNGMASGDC/WMH; (iii) los Informes Técnicos Nº 002-2020-GRJ/PRDC-ST y Nº 003-2020-GRJ/PRDC-ST, ambos de fecha 27 de abril de 2020; (iv) el Informe Técnico Nº 00570-2020-INDECI/14.0/LMCC de fecha 24 de abril de 2020; (v) el Informe de Emergencia Nº 283-15/4/2020/COEN-INDECI/23:25 Horas (Informe Nº 16); (vi) el Reporte Complementario Nº 1243-10/3/2020/ COEN-INDECI/14:00 Horas (Reporte Nº 4); (vii) el Informe de Emergencia Nº 161-02/03/2020/COEN-INDECI/13:25
Horas (Informe Nº 01); y (viii) el Reporte Complementario Nº 1595-13/4/2019/COEN-INDECI/13:15 Horas (Reporte Nº 2); emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, en el Informe Técnico Nº 00055-2020-INDECI/1 1.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que debido a la magnitud de los daños causados debido a las intensas precipitaciones pluviales, que afectó varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho y Junín, detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, y habiéndose identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la rehabilitación de las vías de comunicación, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;
Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho y Junín continúa sobrepasada, por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y
operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 036-2020-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho y Junín, detallados en el anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado informe técnico señala además que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho y Junín y los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, debido a que se encuentra por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 036-2020-PCM, y subsiste la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;
resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho y Junín, detallados en el anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60)
días calendario;
De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074- 2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 036-2020-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho y Junín, detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, a partir del 07 de mayo del 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho y Junín y los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
GASTON CESAR A. RODRIGUEZ LIMO
Ministro del Interior
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
DISTRITOS EN LOS QUE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR
DESASTRE DEBIDO A INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES
DEPARTAMENTOSNº PROVINCIA Nº DISTRITO
AREQUIPA
1 AREQUIPA
1 MARIANO MELGAR
2 JACOBO HUNTER
3 SOCABAYA
2 CASTILLA 4 PAMPACOLCA
3 CAYLLOMA
5 TAPAY
6 CABANACONDE
4 CONDESUYOS
7 RÍO GRANDE
8 CAYARANI
5 LA UNIÓN
9 PUYCA
10 CHARCANA
11 TOMEPAMPA
6 CAMANÁ 12 QUILCA
7 CARAVELI 13 CAHUACHO
8 ISLAY 14 DEAN VALDIVIA
AYACUCHO
9 CANGALLO 15 TOTOS
10 HUAMANGA 16 QUINUA
11 HUANCA SANCOS 17 SACSAMARCA
12 HUANTA 18 AYAHUANCO
13 LA MAR
19 CHUNGUI
20 SAN MIGUEL
14 LUCANAS
21 SAN PEDRO DE PALCO
22 AUCARA
23 CABANA
24 LUCANAS
15 PARINACOCHAS 25
SAN FRANCISCO DE
RAVACAYCO
16
PAUCAR DEL
SARA SARA
26
SAN JAVIER DE
ALPABAMBA
27 CORCULLA
17 SUCRE 28 SAN SALVADOR DE QUIJE
18 VICTOR FAJARDO 29 VILCANCHOS
JUNÍN
19 CHANCHAMAYO 30 SAN RAMÓN
20 SATIPO 31 COVIRIALI
03 DEPARTAMENTOS 20 PROVINCIAS 31 DISTRITOS
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 078-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho y Junín
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 078-2020-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-05-02
- Fecha de aplicacion : 2020-05-03
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