5/15/2020

Transferencia Financiera Favor Seguro Social RM 086-2020-TR Trabajo y Promocion del Empleo

Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Autorizan transferencia financiera, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de financiar el pago de subsidios por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19 RM 086-2020-TR Lima, 13 de mayo de VISTOS: El Oficio Nº 100-SG-ESSALUD-de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud; el Memorando Nº 224-2020-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; el
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo
Autorizan transferencia financiera, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de financiar el pago de subsidios por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19
RM 086-2020-TR
Lima, 13 de mayo de
VISTOS: El Oficio Nº 100-SG-ESSALUD-de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud;
el Memorando Nº 224-2020-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 0407-2020-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0989-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el primer párrafo del artículo 24 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza excepcionalmente, al Seguro Social de Salud - EsSalud a otorgar un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, a los trabajadores cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2 400,00 soles (DOS MIL
CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), que hayan sido diagnosticados con COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud;

Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial Nº 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal por un monto de

S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de financiamiento;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, mediante transferencias financieras, utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;


Que, asimismo, el numeral 25.2 del artículo 25 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 25.1 del indicado artículo 25 sólo para financiar el pago de subsidios por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución de la Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2020-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 10
502 595,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS DOS MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar el pago del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo en el marco de lo dispuesto en el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 102-2020-EF, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2020-TR, se aprueba la desagregación de la transferencia de partidas autorizada, por la suma de S/ 10 502 595,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS DOS MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Oficio Nº 100-SG-ESSALUD-2020, la Secretaria General del Seguro Social de Salud - EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente, remitiendo adjunto el Memorándum Nº 555-GG-ESSALUD-de la Gerencia General, el Informe Nº 33-GCSPE-ESSALUD-de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, el Informe Nº 059-GCPP-ESSALUD-de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, así como la Nota Nº 465-GCAJ-ESSALUD-y el Informe Nº 241-GNAA-GCAJ-ESSALUD-de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; documentos que sustentan la opinión de viabilidad de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo -
Oficina General de Administración, hasta por la suma de S/ 10 502 595,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS
DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100
SOLES);

Que, la Oficina General de Administración mediante Memorando Nº 224-2020-MTPE/4/11, remite el Informe Nº 0014-2020-MTPE/4/11.1 de la Oficina de Finanzas conteniendo la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 706, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 10 502 595,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS
DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100
SOLES);

Que, a través del Memorando Nº 0407-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adjunta el Informe Nº 0279-2020-MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina de Presupuesto, con la correspondiente opinión favorable en materia presupuestal;

Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 10 502
595,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS DOS MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de financiar el pago de subsidios por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;

Que, la titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable del uso y destino de los recursos que se transfieran a EsSalud en virtud de la transferencia financiera expuesta en el considerando precedente;
asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y 25 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio Nacional;
el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, por la suma de
S/ 10 502 595,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS
DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100
SOLES), a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de financiar el pago de subsidios por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud; conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- El Seguro Social de Salud- EsSalud, debe remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un informe cada seis (6) meses respecto de la ejecución del gasto por concepto de subsidios por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud, en el marco de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25.4 del artículo 25 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020.

Artículo 4.- La titular del Seguro Social de Salud - EsSalud, habiéndose efectuado la transferencia financiera establecida en el artículo 1 de la presente resolución ministerial, es responsable del uso y destino de los recursos comprendidos en la misma.

Artículo 5.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
ANEXO
TRANSFERENCIA FINANCIERA
DEL PLIEGO 012: MINISTERIO DE TRABAJO Y
PROMOCIÓN DEL EMPLEO "UNIDAD EJECUTORA
001: MINISTERIO DE TRABAJO-OFICINA GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN", FUENTE FINANCIAMIENTO
1. RECURSOS ORDINARIOS, A FAVOR DEL SEGURO
SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
Nº ENTIDAD CONCEPTO
TRANSFERENCIA
FINANCIERA
1
Seguro Social de Salud - EsSalud Financiamiento del otorgamiento del sub-sidio por incapacidad temporal para los trabajadores diagnos-ticados con COVID-19
confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la Autoridad Nacional de Salud.

S/ 10 502 595,00

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 086-2020-TR Autorizan transferencia financiera, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de financiar el pago de subsidios por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 086-2020-TR
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-05-14
  • Fecha de aplicacion : 2020-05-15

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