6/19/2020

Comisión Multisectorial Naturaleza Temporal RS 005-2020-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento de las acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 RS 005-2020-MC Lima, 17 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por un plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19,
Poder Ejecutivo, Cultura
Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento de las acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19
RS 005-2020-MC
Lima, 17 de junio de 2020

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por un plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se disponen las medidas de prevención y control para evitar su propagación, la misma que ha sido prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM
se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Debido a la evolución de la pandemia en nuestro territorio, se dictaron normas complementarias y ampliatorias del Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social obligatorio, siendo la más reciente, la dispuesta con el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM que amplía dicha medida hasta el 30 de junio de 2020;


Que, los pueblos indígenas u originarios constituyen un sector de la población peruana en situación de vulnerabilidad, cuya realidad se agrava en el caso de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, quienes se caracterizan por su alta vulnerabilidad sociocultural, inmunológica y territorial;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1489, se establecen acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19; señalándose en el numeral 4.2 del artículo 4 que, en el marco de los servicios y acciones que desarrollen las entidades del Estado, se garantiza la participación y los mecanismos de coordinación y articulación con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios;


Que, asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo Nº 1489 establece que las estrategias de intervención culturalmente adecuadas para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios, se implementan de acuerdo a los siguientes ejes: a) Respuesta sanitaria, b) Control territorial, c)
Abastecimiento de bienes (productos o alimentos) de primera necesidad, d) Información y alerta temprana y, e) Protección de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial;

Que, considerando las medidas de aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuestas por el Gobierno por la presencia del COVID-19, así como la situación de los pueblos indígenas u originarios del país, corresponde adoptar medidas complementarias, por lo que resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial de carácter temporal que permita fortalecer el diálogo entre las entidades públicas y estos pueblos, con la finalidad de realizar el seguimiento a las acciones contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1489, considerando, además, la próxima reanudación progresiva de las actividades económicas, y así garantizar los derechos a la salud, vida e integridad de los pueblos indígenas u originarios;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, dispone que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades;

Que, asimismo, el numeral 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado dispone que, en las comisiones del Poder Ejecutivo también pueden participar acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, encargada de promover la implementación de las acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, de conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19.

Artículo 2.- Conformación 2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por un/una representante de las entidades públicas y las organizaciones indígenas que conforman el Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas - GTPI, que a continuación se mencionan:
a) El Ministerio de Cultura, quien la preside.
b) La Presidencia del Consejo de Ministros.
c) El Ministerio de Salud.
d) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
e) El Ministerio de Defensa.
f) El Ministerio del Interior.
g) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
h) El Ministerio del Ambiente.
i) El Ministerio de Energía y Minas.
j) El Ministerio de Agricultura y Riego.
k) La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP).
l) La Confederación Campesina del Perú (CCP).
m) La Confederación Nacional Agraria (CNA).
n) La Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP).
o) La Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP).
p) La Unión Nacional de Comunidades Aimaras (UNCA);
q) La Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP).

2.2. Cada integrante de la Comisión Multisectorial cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia de el/la titular.

2.3. Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem.

Artículo 3.- Funciones En el marco de las competencias de las entidades públicas que lo integran, la Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento a la implementación de estrategias de intervención culturalmente adecuadas de los ejes estratégicos aprobados en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19.
b) Elaborar reportes mensuales sobre las acciones realizadas por la Comisión Multisectorial; así como el informe técnico final conteniendo: (i) las acciones de seguimiento realizadas a las entidades públicas que la conforman, así como sus resultados; (ii) las propuestas orientadas a la adopción de medidas y acciones prioritarias para la atención integral de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19; y (iii) las recomendaciones de acciones a desarrollar para salvaguardar la salud e integridad de los pueblos indígenas u originarios una vez culminada la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas.

Artículo 4.- Secretaría Técnica 4.1. La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, encargada de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial. El/La Secretario/a Técnico/a es designado/a por el/la referido/a Viceministro/a.

4.2. El/la Secretario/a Técnico/a ejerce las siguientes funciones:
a) Realizar la convocatoria para las reuniones de la Comisión Multisectorial.
b) Llevar a cabo las coordinaciones administrativas para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial.
c) Elaborar las actas de las reuniones de trabajo.
d) Elaborar y proponer a la Comisión Multisectorial el Plan de Trabajo y las reglas de funcionamiento;
e) Sistematizar la información de actividades realizadas por parte de lo/as miembros de la Comisión Multisectorial.

Dicha información es provista a la Presidencia por cada uno de los/las miembros.
f) Comunicar a las entidades públicas, a solicitud de la Presidencia, las recomendaciones formuladas por la Comisión Multisectorial para que, en el marco de sus competencias, adopten las acciones que resulten pertinentes.

Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo 5.1. La Comisión Multisectorial convoca a representantes de los gobiernos regionales y los gobiernos locales para que colaboren y apoyen en las tareas de seguimiento a las acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios.

5.2. La Comisión Multisectorial, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de otras entidades públicas distintas de las contempladas en el numeral 2.1 del artículo 2, así como de instituciones privadas, organismos internacionales y experto/as en materia de pueblos indígenas u originarios, entre otros, para coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones establecidas en la presente Resolución Suprema.

5.3. La Comisión Multisectorial convoca a otras organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios distintas a las señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2, para que participen como invitadas de las sesiones de la Comisión.

Artículo 6.- Designación de representantes 6.1. Las entidades públicas mencionadas en el numeral 2.1 del artículo 2, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución de su Titular en un plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano. Dicha designación es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial el mismo día de realizada.

6.2. Los representantes titulares de las entidades públicas mencionadas en el numeral 2.1 del artículo 2, deben ostentar el cargo de Director/a General o su equivalente. En caso de que los representantes titulares no puedan participar, los alternos asisten en su representación.

6.3. Los/las representantes, titular y alterno/a, de las organizaciones indígenas son designados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Instalación y Plan de Trabajo 7.1. La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano.

7.2. Durante la sesión de instalación, la Comisión Multisectorial elabora y aprueba, por mayoría simple de sus miembros, su Plan de Trabajo y sus reglas de funcionamiento.

7.3. Las sesiones de la Comisión Multisectorial se llevan a cabo con una periodicidad no mayor a quince días calendario entre ellas, priorizándose la realización de sesiones mediante plataformas y aplicaciones virtuales.

Artículo 8.- Solicitud de Información Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede solicitar a cualquier entidad del Estado la documentación e información relacionada con su objeto y funciones. Las entidades del Estado deben entregar a la Comisión, a través de su Secretaría Técnica, la información que les sea solicitada, salvo las excepciones de Ley.

Artículo 9.- Vigencia 9.1. La Comisión Multisectorial tiene vigencia durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a causa del COVID-19 y sus respectivas prórrogas, de ser el caso.

9.2. La Comisión Multisectorial aprueba y presenta, ante el/la titular del Ministerio de Cultura, el informe técnico final a que se refiere el literal b) del artículo 3 de la presente norma, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contado a partir del cumplimiento de su vigencia. Este informe es entregado al/la Presidente/a del Consejo de Ministros por el/la Ministro/a de Cultura.

Artículo 10.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucren la participación de los/las representantes de la Comisión Multisectorial se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades que representan, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación La Resolución Suprema se publica en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www. gob.pe/midis), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/ minam), el Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/ minem) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob. pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Energía y Minas, y el Ministro de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÀNCHEZ
Ministro de Cultura
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas
GASTÓN CÉSAR A. RODRIGUEZ LIMO
Ministro del Interior
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
GLORIA EDELMIRA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 005-2020-MC Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento de las acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 005-2020-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-06-18
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-19

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