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Conceden Gracia Presidencial Conmutación Pena RS 150-2020-JUS Justicia y Derechos Humanos
6/13/2020
Conceden Gracia Presidencial Conmutación Pena RS 150-2020-JUS Justicia y Derechos Humanos
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internos/ as sentenciados/as que se encuentran recluidos/as en diversos Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional RS 150-2020-JUS Lima, 11 de junio de 2020 VISTO, el Informe Nº 00026-2020-JUS/CGP-PE, del 8 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, cuatro (4) sentenciadas y sentenciados
Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internos/ as sentenciados/as que se encuentran recluidos/as en diversos Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional
RS 150-2020-JUS
Lima, 11 de junio de 2020
VISTO, el Informe Nº 00026-2020-JUS/CGP-PE, del 8 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, cuatro (4) sentenciadas y sentenciados se encuentran recluidas y recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;
Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;
Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
TAMBIEN PUEDES VER: Inscripción Persona Natural Registro RE 1429-2020 Organismos Autonomos
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control del COVID-19, plazo que ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020;
Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;
MAS NORMAS LEGALES: Establecen Disposiciones Prestación Servicio RPE 79-2020-ATU/PE OSIPTEL
Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 del citado artículo se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) que se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e)
no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;
Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a)
tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa;
Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de las internas e internos materia de la presente resolución, a través de la ficha de consultas en línea del RENIEC;
Que, el 23 de abril de 2020, mediante Oficio Nº 034-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicitó al Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, información respecto a la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, que está comprendida, entre otros, en el supuesto e) del numeral 3.1 del artículo 3, referido a internas o internos sentenciados que sean mayores de 60 años de edad.
Asimismo, sobre dicha población penitenciaria, se solicitó la remisión del expediente de cada persona interna identificada, con el Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedido por la Dirección de Registro Penitenciario;
Que, el 23 de abril de 2020, mediante Oficio Nº 010-2020-INPE/O2, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió, al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, la relación nominal que cumple con los supuestos del Decreto Supremo 004-2020-JUS;
Que, el 23 de abril de 2020, mediante Oficio Nº 035-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el listado nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, referido a internas o internos que sean madres con hijos (as) menores de 3 años de edad albergados en los establecimientos penitenciarios; que se encuentren en estado de gestación; y que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses;
Que, el 24 de abril de 2020, mediante Oficio Nº 230-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó al Presidente del Poder Judicial, la documentación necesaria-en copia simple- para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, b) Informe de antecedentes penales; y, c)
Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;
Que, el 28 de abril de 2020, mediante Oficio Nº 011-2020-INPE/O2, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió, al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, la relación nominal de internos mayores de 60 años de edad;
Que, el 28 de abril de 2020, mediante Oficio Nº 038-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el listado nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, que esté comprendida, entre otros, en el supuesto e) del numeral 3.1 del artículo 3, referido a internas o internos que sean mayores de 60 años de edad;
Que, el 29 de abril de 2020, mediante Oficio Nº 232-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó al Presidente del Poder Judicial la documentación necesaria - en copia simple- para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, b) Informe de antecedentes penales; y, c)
Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;
Que, el 2 de mayo de 2020, mediante Oficio Nº 050-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicitó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, requiera información al Ministerio del Interior respecto a si las personas identificadas en las matrices adjuntas a los Oficios Nº 010-2020-INPE/02 y Nº011-2020-INPE/02 se encuentran o no requisitoriadas y, de ser el caso, precise el proceso judicial que motiva la requisitoria, órgano jurisdiccional que emite la orden, número de expediente, motivo de la orden, tipo de proceso, tipo de requisitoria, delito, y otros; a fin de agilizar el trámite de gracias presidenciales;
Que, el 4 de mayo de 2020, mediante Oficio Nº 240-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó al Ministro del Interior disponga se remita la información referida en el considerando precedente;
Que, el 8, 12 y 13 de mayo de 2020, mediante Oficio Nº 022-2020-INPE/02, Oficio Nº 026-2020-INPE/02 y Oficio Nº 027-2020-INPE/02, respectivamente, el Consejo Nacional Penitenciario, remitió los expedientes de indulto común y conmutación de la pena de internos e internas privados y privadas de libertad con sus respectivos certificados de antecedentes judiciales;
Que, el 9 de mayo de 2020, mediante Oficio Nº 167-2020-DIRNIC PNP/DIRINCRI/AYUDANTIA, el Director de Investigación Criminal PNP, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Informe Nº 016-2020-DIRNIC-PNP-DIRINCRI/DIVPJR-DEPREQ-SI, con información respecto a posibles requisitorias e impedimentos de salida del país de dos mil novecientos noventa (2990) internos sentenciados recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, cuya condena se cumplirá en los próximos seis (06) meses y/o son mayores de 60 años de edad;
Que, el 23 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial remitió el Oficio Nº 000098-2020-P-PJ, el cual contiene, entre otros, información sobre internos e internas, conteniendo copias de sus sentencias, con la constancia de estar consentidas o ejecutoriadas, entre otros documentos;
Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;
Que, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo Nº 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo Nº 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios;
Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente calificar y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada dentro del supuesto de ser mayores de 60
años de edad;
Que, teniendo en cuenta los argumentos expuestos, y en uso de las facultades que la ley le otorga, la Comisión de Gracias Presidenciales ha considerado que si bien la información recibida no resulta completa en razón al requerimiento formulado, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo 004-2020-JUS, ha valorado la información remitida por el Poder Judicial, la misma que resulta suficiente para los fines de la evaluación, debiéndose proceder en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS;
Que, en consecuencia, luego de haber revisado la identificación nominal realizada por el Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por dicha institución, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que las y los cuatro (4) internas e internos sentenciadas y sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, para
los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal e) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma;
Que, asimismo, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales verifica que, en el presente caso, las sentenciadas y los sentenciados no han sido condenados por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral;
Que, en tal sentido, considerando la situación de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;
De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a las internas y los internos sentenciados siguientes:
Establecimiento Penitenciario de Arequipa Varones 1. SUAREZ ORTEGA, ESTEBAN NARCISO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 3 años a 10 meses 27 días; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020.
Establecimiento Penitenciario de Chanchamayo 2. CHOQUE ZEGARRA, JORGE FLORENTINO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años a 5 años 9 meses 1 día; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020.
Establecimiento Penitenciario de Chiclayo 3. DIAZ CELIS, TERESA ESTILITA, conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años 8 meses 3 días a 1
año 9 meses 7 días; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020.
Establecimiento Penitenciario de Lurigancho 4. ORELLANA RUIZ, JUAN ANTONIO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 5 años a 3 años 7 meses 29 días; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 150-2020-JUS Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internos/ as sentenciados/as que se encuentran recluidos/as en diversos Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
- Numero : 150-2020-JUS
- Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-06-12
- Fecha de aplicacion : 2020-06-13
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