6/02/2020
Directiva Sanitaria 103 minsa/2020/digdot RM 339-2020-MINSA Salud
Poder Ejecutivo, Salud Aprueban la Directiva Sanitaria Nº 103-MINSA/2020/DIGDOT, Directiva Sanitaria que establece los lineamientos técnicos para la obtención de plasma de donantes convalecientes de la enfermedad del CORONAVIRUS 2019 (COVID19) RM 339-2020-MINSA Lima, 29 de mayo del 2020 Visto, el Expediente Nº 20-039588-001, que contiene el Informe Nº 027-2020-DIBAN-DIGDOT/MINSA, de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre y el Informe
Aprueban la Directiva Sanitaria Nº 103-MINSA/2020/DIGDOT, Directiva Sanitaria que establece los lineamientos técnicos para la obtención de plasma de donantes convalecientes de la enfermedad del CORONAVIRUS 2019 (COVID19)
RM 339-2020-MINSA
Lima, 29 de mayo del 2020
Visto, el Expediente Nº 20-039588-001, que contiene el Informe Nº 027-2020-DIBAN-DIGDOT/MINSA, de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre y el Informe Nº 458-2020-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26454, Ley que Declara de Orden Público e Interés Nacional la Obtención, Donación, Conservación, Transfusión y Suministro de sangre humana, crea el Programa Nacional de Hemoterapia y Banco de Sangre (PRONAHEBAS) y establece que los Bancos de Sangre son establecimientos destinados a la extracción de sangre humana, para transfusiones, terapias preventivas y a investigación; funcionan con licencia sanitaria y están encargados de asegurar la calidad de ésta y sus componentes durante la obtención, procesamiento y almacenamiento;
Que, los numerales I y XV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establecen que la protección de la salud es de interés público y por lo tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla y que el estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud;
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Que, el artículo 28 de la precitada Ley dispone que la investigación experimental con personas debe ceñirse a la legislación especial sobre la materia y a los postulados éticos contenidos en la Declaración Helsinki y sucesivas declaraciones que actualicen los referidos postulados;
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 26454, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-95-SA, establece que los Bancos de Sangre son las organizaciones de salud que realizan directamente la donación, control, conservación y distribución de sangre y/o fracciones en forma oportuna y en calidad y cantidad necesarias para ser aplicadas con fines terapéuticos. En algunos casos podrá seleccionar, aplicar y preparar hemoderivados;
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Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2017-SA, se aprobó el Reglamento de Ensayos Clínicos, que tiene por objeto establecer el procedimiento para la autorización, ejecución y acciones posteriores a la ejecución de los ensayos clínicos en el país.
Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a la epidemia de la Enfermedad del Coronavirus 2019 (COVID-19) como una pandemia, debido a su expansión mundial, y que hasta el momento no cuenta con tratamiento específico.
Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, sustenta la Directiva Sanitaria que establece los lineamientos técnicos para la obtención de plasma de donantes convalecientes de la enfermedad del CORONAVIRUS 2019 (COVID19), con la finalidad de Contribuir con la seguridad y calidad que se deben cumplir para la obtención de plasma proveniente de donantes convalecientes del COVID-19, la seguridad del donante, del receptor del plasma y del personal de salud involucrado en los procesos de selección, extracción, procesamiento, almacenamiento, distribución y transporte de plasma de donante convalecientes de COVID-19;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud Pública; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de Enfermedades y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 103-MINSA/2020/DIGDOT, Directiva Sanitaria que establece los lineamientos técnicos para la obtención de plasma de donantes convalecientes de la enfermedad del CORONAVIRUS 2019 (COVID19)", que cono anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, en el marco de sus funciones, la difusión, asistencia técnica, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 339-2020-MINSA Aprueban la Directiva Sanitaria Nº 103-MINSA/2020/DIGDOT, Directiva Sanitaria que establece los lineamientos técnicos para la obtención de plasma de donantes convalecientes de la enfermedad del CORONAVIRUS 2019 (COVID19)
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 339-2020-MINSA
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-06-01
- Fecha de aplicacion : 2020-06-02
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