6/15/2020

Establecen Valor Factor Descuento Aplicable (fda) RCDOSIEMO OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Establecen el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo comprendido entre el 15 de junio de y el 30 de abril 2021 RCDOSIEMO 063-2020-OS/CD Lima, 11 de junio de 2020 VISTOS: Los Informes Nº 170-2020-GRT y Nº 171-2020-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Establecen el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo comprendido entre el 15 de junio de y el 30 de abril 2021
RCDOSIEMO 063-2020-OS/CD
Lima, 11 de junio de 2020
VISTOS:

Los Informes Nº 170-2020-GRT y Nº 171-2020-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin").

CONSIDERANDO:



Que, la Garantía por Red Principal (en adelante "GRP") es un mecanismo definido en la Ley 27133 "Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural", en su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante "Reglamento") y en los Contratos BOOT de Transporte y Distribución para el caso de la Red Principal de Camisea, como el cargo que Osinergmin debía incorporar anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica a que se refiere el artículo 59 de la Ley de Concesiones Eléctricas, para garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los Inversionistas;


Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y a propuesta de Osinergmin, se debía establecer la fecha en que debió iniciarse la recaudación de la Garantía por Red Principal;

Que, asimismo, en el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento se señala que los montos recaudados antes de la puesta en operación comercial del proyecto, podrán ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interés fijada en el Contrato;

Que, sobre la base de lo expuesto, mediante Decreto Supremo Nº 046-2002-EM se dispuso el inicio del pago de la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal, específicamente a partir del 01 de noviembre del 2002;

Que, mediante Resolución Nº 078-2004-OS/CD se aprobó el "Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea", en el cual se regula el procedimiento para definir el Pago Adelantado Total de la GRP, así como la definición de la Tarifa Base y Tarifa Regulada aplicable a los usuarios de la Red Principal;


Que, en consecuencia, los pagos adelantados por concepto de GRP, tienen naturaleza de un pago adelantado del servicio, lo cual origina un Costo del Servicio descontado, es decir, un Costo del Servicio afecto a un Factor de Descuento (en adelante "FD");

Que, la T arifa Base, al ser determinada como el cociente del Costo del Servicio entre la Capacidad Garantizada Total, se verá afectada por el FD, lo cual originaría que los usuarios de la Red Principal se beneficien por dicho pago adelantado;

Que, posteriormente, producto del incremento de la capacidad contratada en la Red Principal de Transporte, que superaba la Capacidad Garantizada, mediante Resolución Nº 082-2010-OS/CD se aprobó la Norma "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado" (en adelante "Norma FDA"), la cual establece la naturaleza, el procedimiento y los criterios de aplicación del Factor de Descuento Aplicable (en adelante "FDA");

Que, el FD y el FDA no constituyen tarifas por el servicio de la Red Principal, sino son factores que permiten compensar a los usuarios por el adelanto de la GRP, diferenciándose en que, mientras el FD se calcula y aplica cuando el Ingreso Garantizado es superior a los Ingresos Reales del servicio, el FDA se utiliza cuando el Ingreso Garantizado es inferior a los Ingresos Reales del servicio, como sucede en la actualidad;

Que, con Documento Nº TGP-GECO-INT-21758-2019
recibido mediante correo electrónico de fecha 04 de mayo de 2020, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.
presentó su propuesta de valor del Factor de Descuento Aplicable, la cual ha sido considerada para efectos de la evaluación técnica efectuada por este Organismo;

Que, de otro lado, ante el riesgo de la alta propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 029-en cuyo artículo 28 se establece la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole seguidos ante la Autoridad, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentren sujetos a plazo;

Que, mediante el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-publicado el 05 de mayo de 2020, se prorrogó por quince (15) días hábiles el plazo de suspensión dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 029-46 NORMAS LEGALES
Domingo 14 de junio de / El Peruano 2020. Asimismo, mediante el literal b) del numeral 12.2 del Decreto de Urgencia Nº 053-se facultó a las entidades públicas a aprobar el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos mencionada, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM publicado el 20 de mayo de 2020, se dispuso la prórroga, hasta el 10 de junio de 2020, del plazo de suspensión dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 029-y ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020;

Que, considerando que el procedimiento aplicable a la determinación del FDA, constituye un procedimiento de oficio, no fue pasible de exoneración de la mencionada suspensión. En consecuencia, a partir del 11 de junio de corresponde a Osinergmin como autoridad administrativa, aprobar la resolución mediante la cual se determina el valor del Factor de Descuento Aplicable, la misma que será remitida al diario oficial El Peruano para su publicación, a fin de que entre en vigencia el 15 de junio de 2020;

Que, en concordancia con el criterio regulatorio establecido entre otros dispositivos normativos, en el artículo 121 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el valor del FDA
aprobado con Resolución Nº 079-2019-OS/CD se mantendrá vigente hasta el 14 de junio de 2020; por consiguiente, el nuevo valor del Factor de Descuento Aplicable aprobado mediante la presente resolución, será aplicable desde el 15 de junio de hasta el 30 de abril de 2021;

Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico Nº 170-2020-GRT y el Informe Legal Nº 171-2020-GRT, los cuales han sido elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, y que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; en su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y en el Decreto de Urgencia Nº 029-2020; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 18-2020;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Establecer el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo comprendido entre el 15 de junio de y el 30 de abril 2021, de acuerdo a lo siguiente:

Empresa FDA
Transportadora de Gas del Perú
S.A.
0,95494
Artículo 2º.- Incorporar el Informe Técnico Nº 170-2020-GRT y el Informe Legal Nº 171-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano", y consignada, junto con los Informes Nº 170-2020-GRT y Nº 171-2020-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx
ANTONIO ANGULO ZAMBRANO
Presidente del Consejo Directivo (e)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo a lo establecido en la Norma "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado", aprobada con Resolución Nº 082-2010-OS/CD, el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) representa un factor de descuento que se aplica a los usuarios de la Red Principal de Transporte y Distribución de gas natural, a consecuencia del Pago Adelantado Total de la GRP
que se efectuó durante el periodo comprendido entre noviembre del 2002 hasta el 19 de agosto del 2004 y que no representa una tarifa, señalándose que el FDA es aplicable cuando los Ingresos Estimados superan a los Ingresos Garantizados.

En ese sentido, considerando que mediante Resolución Nº 079-2019-OS/CD, se estableció el valor del FDA para el periodo mayo 2019 - abril 2020, y que en concordancia con el criterio regulatorio, establecido entre otros dispositivos normativos, en el artículo 121
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, dicho valor se mantendrá vigente hasta la nueva determinación de dicho valor; resulta necesario establecer el nuevo valor del FDA para el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 30 de abril de 2021 para la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. Dicho plazo de aplicación se establece en concordancia con la suspensión de plazos dispuesta por el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-y sus prórrogas.

Para tales efectos, se consideran los Ingresos Estimados del Mercado Nacional para el periodo de mayo - abril 2021 y el Ajuste del Monto Liquidado del periodo anterior, el cual es el resultado de la determinación de los montos realmente descontados a los usuarios de la Red Principal de Transporte de TGP durante el periodo marzo 2019 - febrero 2020, en base al cual se estima el Monto de Descuento Corregido para el periodo de junio - abril 2021.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 063-2020-OS/CD Establecen el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo comprendido entre el 15 de junio de y el 30 de abril 2021
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 063-2020-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2020-06-14
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-15

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