6/22/2020

Factores Reajuste Aplicables Obras Edificación RJ 122-2020-INEI Instituto Nacional de Estadistica

Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Estadistica e Informatica Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación correspondiente a las seis Áreas Geográficas para obras del Sector Privado, producidas en el mes de mayo de 2020 RJ 122-2020-INEI Lima, 19 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Estadistica e Informatica
Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación correspondiente a las seis Áreas Geográficas para obras del Sector Privado, producidas en el mes de mayo de 2020
RJ 122-2020-INEI
Lima, 19 de junio de 2020

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-05-2020/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 31 de Mayo de y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y;


Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1

al 31 de Mayo de 2020, según se detalla en el cuadro siguiente:
ÁREAS
GEOGRÁFICAS
No.

OBRAS DE EDIFICACIÓN
Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)
M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem.

1 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 1,0010 1,0010 1,0000 1,0010 1,0010 1,0000 1,0009 1,0009
2 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 1,0018 1,0018
3 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 1,0010 1,0010 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0013 1,0013
4 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 1,0010 1,0010
5 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0011 1,0011
6 1,0000 1,0005 1,0005 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 1,0005 1,0005
Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados:
a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.
b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos.

Artículo 4.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.

Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes:
a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.
c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.
d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
e) Área Geográfica 5: Loreto.
f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Regístrese y comuníquese.

DANTE CARHUAVILCA BONETT
Jefe

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 122-2020-INEI Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación correspondiente a las seis Áreas Geográficas para obras del Sector Privado, producidas en el mes de mayo de 2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 122-2020-INEI
  • Emitida por : Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-06-21
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-22

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