Inicio
Últimas normas legales
Instructivo Recepción Virtual Documentos Mesa RDE Desarrollo e Inclusion Social
6/06/2020
Instructivo Recepción Virtual Documentos Mesa RDE Desarrollo e Inclusion Social
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social Aprueban el "Instructivo para la recepción virtual de documentos en mesa de partes" del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO y habilitan recepción virtual de documentos RDE 0047-2020-MIDIS/PNPDS-DE Lima, 1 de junio del 2020 VISTOS: El Informe Nº 122-2020-MIDIS/PNPDS-UA emitido por la Unidad de Administración, el Memorando
Aprueban el "Instructivo para la recepción virtual de documentos en mesa de partes" del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO y habilitan recepción virtual de documentos
RDE 0047-2020-MIDIS/PNPDS-DE
Lima, 1 de junio del 2020
VISTOS:
El Informe Nº 122-2020-MIDIS/PNPDS-UA emitido por la Unidad de Administración, el Memorando Nº 000016-2020-MIDIS/PNPDS-UTI de la Unidad de Tecnologías de la Información, el Informe Nº 000031-2020-MIDIS/PNPDS-UCI emitido por la Unidad de Comunicaciones e Imagen, el Informe Nº 000055-2020-MIDIS/PNPDS-UPPM emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO, y el Informe Nº 000056
-2020-MIDIS/PNPDS-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el sector de Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
TAMBIEN PUEDES VER: Inscripción Persona Natural Registro RE 1215-2020 SBS
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP se creó el "Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza", en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para otorgar una pensión no contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad severa en situación de pobreza que cumplan con los requisitos allí establecidos;
Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS
se aprobó la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), modificándose su denominación a "Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza — CONTIGO";
MAS NORMAS LEGALES: Protocolos Sanitarios Sectoriales Continuidad RM 0301-2020-MTC/01 Transportes y Comunicaciones
Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos con el objetivo, entre otros, de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno;
Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se establecen disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia, abriendo la posibilidad de contar con mecanismos alternativos de recepción de documentos;
Que, por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus objetivos específicos, promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos, a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas;
Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, provee al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional;
Que, en el numeral 8.2.4 del Modelo de Gestión Documental (MGD), aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI, se establece que el Modelo de Gestión Documental contempla cuatro (04) procesos que se desarrollan de manera sistemática, siendo estos, la recepción, emisión, archivo y despacho, como resultado de las actividades que lleva a cabo la entidad. Para ello, la entidad debe elaborar, revisar y aprobar los lineamientos de gestión y formalidad para una correcta gestión de los citados procesos, debiendo estar documentados;
Que, asimismo, el citado numeral del MGD indica que, los lineamientos de gestión y formalidad se constituyen en documentos normativos internos que regulan la gestión documental en la entidad en función a su naturaleza. Los funcionarios y servidores, según su competencia, son los responsables de establecer, mantener, revisar y actualizar los lineamientos de gestión y formalidad existentes, entre otros aspectos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial el Peruano el 11 de marzo de declarando la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial el Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15)
días calendario el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, el Estado de Emergencia Nacional es prorrogado a partir del lunes 25 de mayo de hasta el martes 30 de junio de 2020, en atención a los Decretos Supremos Nº 094-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 051- 2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM;
Que, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de mayo de 2020, establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia; entre otros artículos señala que: "Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad.(...)";
Que, el Artículo 15 del Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 012-2020-MIDIS de fecha 07 de enero del 2020, señala que la Unidad de Administración es: "La Unidad funcional de Administración es responsable de gestionar, conducir y supervisar los procesos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad y Tesorería, Control Patrimonial, Gestión Documental y recursos Humanos";
Que, el "Instructivo para la recepción virtual de documentos en mesa en partes" del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO, se enmarca en lo señalado en el numeral 4.2.4 del artículo 4.2 de la Resolución de Secretaría General Nº 010-2016-MIDIS/SG, el mismo que, rotula que el instructivo es el documento que contiene indicaciones técnicas o administrativas, que orientan o dirigen la actuación del personal o los usuarios del MIDIS, de fácil lectura y comprensión a fin de guiar, paso a paso, la ejecución de una tarea, y disminuir la posibilidad de error;
Que, mediante el Informe Nº 000055-2020-MIDIS/ PNPDS-UPPM de fecha 28 de mayo del 2020, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de sus competencias emite opinión técnica favorable al proyecto de "instructivo para la recepción virtual de documentos en mesa de partes";
Que, en ese sentido, resulta necesario crear la Mesa de Partes Virtual del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO, con el fin
de contar con una plataforma para la recepción virtual de documentos en mesa de partes, que facilite a los administrados la presentación virtual de documentos y su respectiva consulta garantizando el pleno ejercicio de los derechos de los usuarios;
Que, con Resolución Ministerial Nº 012-2020-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO, que señala en el literal j) como funciones de la Dirección Ejecutiva, de la emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia;
Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con la visación de la Jefa de la Unidad de Administración, del Jefe (e) de la Unidad de Tecnologías de la Información, de la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO, y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 012-2020-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional CONTIGO;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el "INSTRUCTIVO PARA LA
RECEPCIÓN VIRTUAL DE DOCUMENTOS EN MESA
DE PARTES" del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- HABILITAR a partir del 02 de junio del 2020, la recepción virtual de documentos en Mesa de Partes del Programa CONTIGO, cuyo acceso es a través del correo electrónico contigomesadepartes@midis.gob. pe; el mismo que será administrado por la Encargada de Gestión Documental de la Unidad de Administración.
Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Administración del programa CONTIGO, en el marco de sus competencias, supervise y emita, de ser el caso, las disposiciones complementarias o cualquier otro requisito que resulte necesario al procedimiento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Unidad de Comunicación e Imagen, en el Portal Institucional del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (https://contigo.gob.pe/), el mismo día de su publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDETTE ISABEL COTRINA URTEAGA
Directora Ejecutiva Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO
NORMA LEGAL:
- Titulo: RDE 0047-2020-MIDIS/PNPDS-DE Aprueban el "Instructivo para la recepción virtual de documentos en mesa de partes" del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO y habilitan recepción virtual de documentos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
- Numero : 0047-2020-MIDIS/PNPDS-DE
- Emitida por : Desarrollo e Inclusion Social - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-06-05
- Fecha de aplicacion : 2020-06-06
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (15)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)