6/10/2020

Manual Contabilidad Empresas Sistema Financiero RE 1546-2020 SBS

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS Nº 895-98 y dictan diversas disposiciones RE 1546-2020 Lima, 8 de junio de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 11356-2008 y
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS Nº 895-98 y dictan diversas disposiciones
RE 1546-2020
Lima, 8 de junio de 2020
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA Y SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Resolución SBS Nº 11356-2008
y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisión por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 14354-2009
y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo
de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema financiero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en calificaciones internas;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;


Que, mediante Resolución SBS Nº 6941-2008 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, que dispone que las empresas deberán establecer en sus políticas comerciales, así como de otorgamiento, de modificación y de revisión de líneas de crédito, criterios y medidas explícitos que incorporen el riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas;

Que, mediante Resolución SBS Nº 41-2005 y su modificatoria, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio, que establece pautas para un adecuado control del riesgo cambiario crediticio; y mediante la Circular B-2145-2005,
CR-0201-2005, EAF-0229-2005, EDPYME-0117-2005, CM-0332-2005, F-0485-2005 y sus modificatorias se establecieron disposiciones complementarias sobre la administración del riesgo cambiario crediticio;


Que, mediante Circular Nº B-2148-2005,
FOGAPI-0026-2005, CR-0204-2005, CM-0335-2005,
F-0488-2005, EDPYME-0119-2005, EAF-0231-2005, S-0613-2005 y sus modificatorias se establecieron disposiciones con la finalidad de procurar que las empresas administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-y su modificatoria, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) con la finalidad de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE);

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1455-y su modificatoria, se dispuso la creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Programa REACTIVA PERU), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del sistema financiero;

Que, ante la coyuntura actual que viene atravesando el país, mediante la Resolución SBS Nº 1314-se dispuso que, excepcionalmente, para los créditos que cuentan con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERU, les resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia;

Que, asimismo, mediante la Resolución SBS Nº 1315-se dispuso que, excepcionalmente, para la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), les resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia. Asimismo, se dispuso que, excepcionalmente, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía de dicho fondo, le resulte aplicable un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia;

Que, resulta necesario modificar el Anexo Nº 5
"Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones y sus notas metodológicas y el Reporte Nº 2-A1 "Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito - Método Estándar" y sus notas metodológicas, del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, así como realizar precisiones en el Capítulo IV del citado Manual, con la finalidad de alinearlos a las disposiciones establecidas en la Resolución SBS Nº1314-y la Resolución SBS Nº 1315-2020;

Que, asimismo, resulta necesario incorporar en el Capítulo V del Manual de Contabilidad, un nuevo reporte con el fin de realizar un control a los créditos reprogramados otorgados en el marco de la Emergencia Nacional;

Que, resulta necesario establecer, de modo excepcional, en 50% del patrimonio efectivo el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a favor de una misma empresa del sistema financiero;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:



Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 y sus modificatorias, conforme con el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de mayo.

Artículo Segundo.- Tratándose del nuevo Reporte Nº 35 señalado en el numeral III del Anexo que forma parte de la presente Resolución, conforme con el Artículo Primero, adicionalmente, las empresas deben remitir la información correspondiente a los meses de marzo y abril del presente año, en el mismo plazo y forma de remisión establecido para la información de mayo 2020.

Artículo Tercero.- Establecer que se excluya del cálculo de las provisiones a que se refiere el primer y tercer párrafo del artículo 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas aprobado por la Resolución SBS Nº 6941-2008 y sus modificatorias, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERU y del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

Asimismo, establecer que no aplican las provisiones adicionales a que se refiere el artículo 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio aprobado por la Resolución SBS Nº 41-2005 y su modificatoria, a la parte de las exposiciones, que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERU y del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

Artículo Cuarto.- Establecer, de modo excepcional, en cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero, el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE a favor de una misma empresa del sistema financiero.

Artículo Quinto- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1546-2020 Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS Nº 895-98 y dictan diversas disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
  • Numero : 1546-2020
  • Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-06-09
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-10

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