6/27/2020

Modificación Licencia Institucional Solicitada RCD 059-2020-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y reconocen la creación de dos programas de estudios conducentes a títulos de Segunda Especialidad Profesional RCD 059-2020-SUNEDU/CD Lima, 24 de junio de 2020 VISTOS: La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud
Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y reconocen la creación de dos programas de estudios conducentes a títulos de Segunda Especialidad Profesional
RCD 059-2020-SUNEDU/CD
Lima, 24 de junio de 2020
VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 020233-2019-SUNEDU-TD del 8 de mayo de 2019, presentada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 008-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de abril de 2020, de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:



1. Antecedentes:

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD del 30 de junio de 2016, publicada el 6 de julio de 2016 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Av.

Universitaria Nº 1801, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima (SL01); y en sus dos (2)
locales ubicados en el Jr. Daniel Alomia Robles Nº 125, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (SL02) y en la Av. Malecón Miguel Grau, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima (SL03).


Dicha licencia tiene una vigencia de diez (10) años y reconoce que su oferta educativa estaba compuesta por doscientos diecinueve (219) programas de estudios, de los cuales sesenta y tres (63) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional, ciento treinta y cinco (135) a grado académico de Maestro y veintiuno (21) a grado académico de Doctor.

El 5 de diciembre de 2017, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 092-2017-SUNEDU/CD, la Universidad obtuvo la modificación de su licencia institucional, mediante la cual se reconoce la creación de diez (10) programas de estudios conducentes a grado académico de Maestro.

Luego, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2018-SUNEDU/CD del 21 de enero de 2018, la Universidad obtuvo la modificación de su licencia institucional, mediante la cual se reconocieron veintidós (22) programas de Segunda Especialidad Profesional.


Después, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 092-2018-SUNEDU/CD del 7 de agosto de 2018, la Universidad obtuvo la modificación de su licencia institucional, mediante la cual se reconoce la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de Bachiller y Título Profesional, tres (3)
conducentes a grado académico de Maestro, y dos (2)
conducentes a grado académico de Doctor.

Posteriormente, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 055-2020-SUNEDU/CD del 23 de junio de 2020, la Universidad obtuvo la modificación de su licencia institucional, mediante la cual se reconoce la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de Bachiller y Título Profesional, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD.

Por lo tanto, actualmente la Universidad cuenta con un total de doscientos cincuenta y ocho (258) programas de estudio, de los cuales sesenta y cinco (65) conducen a grado académico de Bachiller y a Título Profesional, ciento cuarenta y ocho (148) a grado académico de Maestro, veintitrés (23) a grado académico de Doctor y veintidós (22) a programas de Segunda Especialidad Profesional.

El Capítulo IV del "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional", aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos.

Al respecto, el numeral 26.2 del artículo 26 del mencionado reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes;
mientras que el numeral 27.2 del artículo 27 señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional en lo que le resulte aplicable 1
.

El 8 de mayo de 2019, la Universidad presentó su SMLI en formato físico en un total de doscientos setenta y un (271) folios 2
. Dicha solicitud estaba referida a la creación de dos (2) programas de estudios conducentes a títulos de Segunda Especialidad 3
Profesional a impartirse en el local SL01
4
.

Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Oficio Nº 066-2020-SUNEDU-02-12 del 3 de febrero de 2020, se notificaron observaciones y precisiones en el marco de la SMLI, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación que las subsane.

El 18 de febrero de 2020, mediante Carta Nº 0272/2020-S
5
, la Universidad solicitó prórroga para presentar la información que subsane las observaciones notificadas. La solicitud fue atendida mediante Oficio Nº 0130-2020-SUNEDU-02-12, concediéndole diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

Posteriormente, el 3 de marzo de 2020, mediante escrito
Nº 0321/2020-S
6
, la Universidad remitió información y documentación con la finalidad de subsanar las observaciones en un total de ciento veintitrés (123) folios.

Del análisis de la documentación presentada por la Universidad se evidenció que no resultaba necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello lo dispuesto en los numerales 2 y 1
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/ CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, se modificaron, entre otros, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Licenciamiento.

2
RTD Nº 20233-2019-SUNEDU-TD.

3
Programa de Segunda Especialidad: Trabajo Social en Planificación y Gestión del Bienestar Social (SEG023) y Programa de Segunda Especialidad en Trabajo Social Gerontológico (SEG024)
4
De acuerdo con el Formato de Licenciamiento A2, el local SL01 se ubica en la Avenida Universitaria Nº 1801, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima.

5
RTD Nº 08492-2020-SUNEDU-TD.

6
RTD Nº 11241-2020-SUNEDU-TD.

3 del artículo 27 del Reglamento de Licenciamiento 7
, así como los principios del procedimiento administrativo general, tales como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad 8
.

En tal sentido, el 27 de abril de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 008-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para la emisión de la resolución que corresponda.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justificó la creación de los dos (2)
programas de estudios conducentes a título de Segunda Especialidad Profesional, basándose en la problemática nacional y la demanda educativa insatisfecha, e identificando los actores estratégicos más relevantes.

Respecto a los planes de estudios de la nueva oferta académica, se verificó que se encuentran alineados a lo establecido en los artículos 39, 43, 44 y 45 de la Ley Universitaria. Además, se constató que los planes de estudios tanto del Programa de Segunda Especialidad:

Trabajo Social en Planificación y Gestión del Bienestar Social (SEG023) como del Programa de Segunda Especialidad en Trabajo Social Gerontológico (SEG024)
tienen modalidad semipresencial. Adicionalmente, se verificó que los dos (2) programas académicos cuentan con un mínimo de cuarenta (40) créditos académicos para la obtención del título de Segunda Especialidad Profesional.

Asimismo, la Universidad cuenta con aulas de enseñanza, disponibilidad horaria y ambientes para docentes en el local SL01 para la nueva oferta académica, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo.

La Universidad cuenta con dos mil cuatrocientos veinticuatro (2 424) docentes, de los cuales quince (15)
docentes son considerados para la enseñanza de los nuevos programas de estudios.

Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y el artículo 82 de la Ley Universitaria. Se constató que el 28.1 % de los docentes a nivel institucional laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo.

Asimismo, se evidenció que la Universidad cuenta con cuatrocientos (400) docentes que realizan actividades de investigación, y que setenta y cuatro (74) docentes están inscritos en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - Renacyt. Por otro lado, la Universidad cuenta con producción científica en Web of Science y Scopus, en las áreas temáticas que se relacionan con los nuevos programas de estudios.

Respecto a la sostenibilidad financiera, los dos (2)
programas de estudios presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles financieramente, generando fl ujos positivos, de acuerdo con las proyecciones para los próximos cinco (5) años, lo que permite cubrir los costos y los gastos sin necesidad de recurrir a algún tipo de financiamiento.

La Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y digital vinculado a los dos (2) programas de estudios propuestos, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes.

Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional y en los anteriores procedimientos de modificación de licencia institucional.

2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia El Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 008-2020-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD y modificado por la Resolución del Consejo Directivo
Nº 096-2019-SUNEDU/CD.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 008-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de abril de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento del Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto, y estando acorde a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 017-2020.

SE RESUELVE:



Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y RECONOCER la creación de dos (2)
7
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD y sus modificatorias Artículo 27.- Criterios para la evaluación de la solicitud de modificación de licencia institucional. (...)
2. Compromiso institucional. Se valora el cumplimiento de los requerimientos y adopción de las recomendaciones formuladas en la resolución que le otorga la licencia institucional, en tanto evidencian el compromiso de la universidad con el fortalecimiento institucional y la mejora continua de la calidad.

3. Experiencia académica. Se valora la experiencia que tengan las universidades en el desarrollo de su oferta académica respecto de las familias de programas, las modalidades, entre otros. (...)
8
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo IV: Principios del procedimiento administrativo (...)
1.3. Principio de impulso de oficio. Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

1.9. Principio de celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.13. Principio de simplicidad. Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

1.10 Principio de eficacia. Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajsutarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.
programas de estudios conducentes a títulos de Segunda Especialidad Profesional a impartirse en su local (SL01), ubicado en la Avenida Universitaria Nº 1801, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, conforme se señala en la Tabla Nº 1 de la presente resolución; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD del 30 de junio de 2016 y sus modificatorias.

TABLA Nº 1
NUEVA OFERTA PARA EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO

CÓDIGO DE
PROGRAMA
DENOMINACION DEL PROGRAMA DE
ESTUDIOS
TÍTULO QUE OTORGA MODALIDAD LOCAL
1 SEG023
Programa de Segunda Especialidad: Trabajo Social en Planificación y Gestión del Bienestar Social Título de Segunda Especialidad: Trabajo Social en Planificación y Gestión del Bienestar Social Semipresencial SL01
2 SEG024
Programa de Segunda Especialidad en Trabajo Social Gerontológico Título de Segunda Especialidad en Trabajo Social Gerontológico Semipresencial SL01
Segundo.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 008-2020-SUNEDU-02-12 a la Pontificia Universidad Católica del Perú, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 008-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 059-2020-SUNEDU/CD Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y reconocen la creación de dos programas de estudios conducentes a títulos de Segunda Especialidad Profesional
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 059-2020-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Salud - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-06-26
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-27

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