6/17/2020

Norma Técnica Dicta Lineamientos Mínimos RAD 0042-2020-APN-DIR Autoridad Portuaria Nacional

Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional Modifican la "Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales Portuarios a nivel Nacional" RAD 0042-2020-APN-DIR Callao, 10 de junio de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 0007-2020-APN-UPS del 2 de mayo de 2020, de la Unidad de Protección y Seguridad y el I nforme Legal Nº 218-2020-APN-UAJ del 3 de junio de 2020, de
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional
Modifican la "Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales Portuarios a nivel Nacional"
RAD 0042-2020-APN-DIR
Callao, 10 de junio de 2020
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 0007-2020-APN-UPS del 2 de mayo de 2020, de la Unidad de Protección y Seguridad y el I nforme Legal Nº 218-2020-APN-UAJ del 3 de junio de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo con los artículos 19, 24 y 33 de la LSPN, los artículos 100, 130 y 131 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN cuenta con facultades y competencias para normar las actividades y los servicios en materia de seguridad y protección portuaria dentro del Sistema Portuario Nacional;


Que, a través del Decreto Supremo Nº 019-2004-MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional sobre Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciendo que corresponde a la APN la aplicación del referido decreto supremo, en lo que se refiere a las instalaciones portuarias;

Que, el Código PBIP tiene como uno de los objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios;


Que, la "Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales portuarios a nivel nacional", aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 107-2019-APN/ DIR del 17 de octubre de 2019, establece lineamientos mínimos para la elaboración del plan de continuidad operativa de los terminales portuarios del Sistema Portuario nacional, en caso de emergencias y/o desastres;

Que, por medio de la Re solución de Acuerdo de Directorio N º 0027-2020-APN-DIR del 31 de marzo de 2020, el Directorio de la APN aprueba el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que modifica la "Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales portuarios a nivel Nacional", aprobada por la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 107-2019-APN/ DIR, incorporando el Anexo 1, denominado "Estructura del Plan", y estableciendo co mo fecha límite para su presentación, el 31 de diciembre de 2020;

Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 14 del "R eglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se estableció en la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0027-2020-APN-DIR el plazo de treinta (30) días para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la APN, con la finalidad de que la comunidad en general realice comentarios, recomendaciones o sugerencias.

Que, mediante el Informe Técnico Nº 0007-2020-APN-UPS, la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) señala que la Resolución de Acuerdo de Directorio en mención y el proyecto normativo fueron publicados en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de abril de 2020; así como en la página web de la APN, durante el plazo de tr einta (30) días calendarios; sin embargo, no recibieron ningún pronunciamiento por parte de la comunidad, habiendo transcurrido el plazo estipulado; por tanto, recomienda que se aprueba la referida modificación;

Que, por medio del Informe Legal Nº 218-2020-APN-UAJ,la Unidad de Asesoría Jurídica señala que la UPS ha cumplido con la publicación del proyecto de la norma técnica por el plazo estipulado en el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y no se han emitido sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general; por consiguiente, resulta jurídicamente viable la aprobación por parte del Directorio de la APN de la resolución que aprueba la modificación de la mencionada norma técnica;

Que, en Sesión Nº 532 celebrada el 09 de junio de 2020, el Directorio de la APN aprobó la modificación de la "Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales portuarios a nivel Nacional", incorporando el Anexo 1 denominado "Estructura del Plan", aprobada por la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 107-2019-APN/ DIR y establece como fecha lí mite para su presentación el 31 de diciembre de 2020;

Que, el numeral 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la
APN;

Que, según el artículo 8 del ROF de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se aprueba la Modificación de la "Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales portuarios a nivel Nacional", incorporando el Anexo 1 denominado "Estructura del Plan", aprobada por la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 107-2019-APN/DIR y señalándose como fecha límite para su presentación el 31 de diciembre de 2020;

De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Ap robar la modificación de la "Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales Portuarios a nivel Nacional", ap robada por la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 107-2019-APN/ DIR, incorporando el Anexo "Estructura del Plan", el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer como fecha límite para la presentación del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales Portuarios a nivel Nacional el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente resolución y del Anexo mencionado en el artículo 1, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 4.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente
ESTRUCTURA DEL PLAN
NOMBRE Y LOGO DEL TERMINAL PORTUARIO Nº DE EJEMPLAR
FECHA DE ELABORACIÓN: PÁGINA XX DE XXX
PLAN DE CONTINUIDAD OPERATIVA
FOTO TP
DISTRIBUCIÓN:

1 Autoridad Portuaria Nacional.

2 Terminal Portuario Nota: Derechos de documentación.

HOJA DE CONTROL DE CAMBIOS
FECHA CAMBIO (REF.) RESPONSABLE FIRMA
Nota: Derechos de documentación.

NOMBRE Y LOGO DEL TERMINAL PORTUARIO Nº DE EJEMPLAR
FECHA DE ELABORACIÓN: PÁGINA XX DE XXX
ÍNDICE (Indicar Sección /Titulo y número de página)
I. SECCIÓN 1: GENERALIDADES.

1.1 Definiciones y abreviaturas 1.2 Base legal 1.3 Política 1.4 Finalidad 1.5 Objetivo 1.6 Alcances
II. SECCIÓN 2: DE LA EMPRESA / TERMINAL
PORTUARIO
2.1 Identificación y antecedentes de la empresa / terminal portuario 2.2 Descripción del terminal portuario 2.3 Organigrama de la empresa / terminal portuario
III. SECCIÓN 3: ACTIVIDADES CRÍTICAS,
AMENAZAS NATURALES, VULNERABILIDADES Y
RIESGOS
3.1 Identificación y evaluación de las actividades vitales (críticas) del terminal y la infraestructura requerida para su operación.

3.2 Identificación de amenazas naturales (fenómeno de origen natural que pueda originar un desastre)
3.3 Evaluación de vulnerabilidades de la infraestructura y equipamiento en caso de producirse un fenómeno de origen natural 3.4 Nivel de Consecuencia: Nivel del impacto (leve, moderado o desastroso) que tendría una interrupción de las actividades y servicios portuarios.

3.5 Nivel de riesgos y estrategias para restablecer las actividades y servicios portuarios: identificar, analizar y valorar los riesgos que puede causar un fenómeno de origen natural que ocasione la paralización parcial o total de las operaciones y servicios portuarios; la valoración se determina a través de la probabilidad de ocurrencia (amenaza x vulnerabilidad) y nivel del impacto.

Dentro de las estrategias identificadas, se deberá considerar lo siguiente 3.5.1 Número de personas, entre el personal existente, que se necesita para la ejecución de las actividades críticas identificadas.

3.5.2 Aplicativos informáticos necesarios para la ejecución de las actividades críticas.

3.5.3 Presupuesto de contingencias a para el financiamiento inmediato de la ejecución de las actividades necesarias para reestablecer la continuidad operativa del terminal portuario.

3.5.4 Procesos, servicios y proveedores necesarios para cumplir la misión esencial del terminal portuario, así como las actividades y recursos requeridos para ello.

3.6 Gestión Integral de Riesgos, Matriz de la EPIP.

IV. SECCIÓN 4: DEL ÁREA RESPONSABLE
A CARGO DE LA GESTIÓN DE CONTINUIDAD
OPERATIVA
4.1 Identificación de los responsables de la Gestión de Continuidad Operativa y datos de contacto (para su ubicación inmediata en situaciones de emergencia).

4.2 Documento de nombramiento de los responsables de la Gestión de Continuidad Operativa.

4.3 Datos relevantes de la hoja de vida de los responsables de la Gestión de Continuidad Operativa.

4.4 Tareas y responsabilidades.

V. SECCIÓN 5: ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA
ORGANIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE CONTINUIDAD
OPERATIVA DEL SISTEMA
5.1 Estructura de la organización (deberá indicar el organigrama y la cantidad de personal que conforma la organización)
5.2 Funciones del personal que conforma la organización
VI. SECCIÓN 6: INFRAESTRUCTURA Y
EQUIPAMIENTO.

PLANES DE MANTENIMIENTO, RECUPERACIÓN,
PROTECCIÓN, CONTINGENCIAS TECNOLÓGICO
Descripción de la infraestructura y equipamiento del terminal portuario;

6.1 Plan de Mantenimiento, antes de la ocurrencia de un fenómeno de origen natural 6.2 Plan de Recuperación de Desastres (PRD), después de la ocurrencia de un fenómeno de origen natural (considerar las disposiciones establecidas en la Parte II Estructura Específica, artículo 9 Contenido mínimo, Sección III de la Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales Portuarios a nivel nacional).

6.2.1 Director PRD:

6.2.1.1 Responsabilidades
6.2.1.2 Recursos 6.2.2 Coordinador Técnico PRD:

Responsabilidades 6.2.3 Coordinador de Comunicaciones externas, internas y con proveedores:

Responsabilidades 6.3 Plan de Protección Portuaria, Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP)
6.4 Plan de Contingencias Tecnológico
VII. SECCIÓN 7: SISTEMA DE COMUNICACIONES
7.1 Comunicaciones de la Organización de Gestión de la Continuidad Operativa 7.2 Procedimiento para garantizar la continuidad de las comunicaciones 7.3 Procedimiento de notificación y comunicación con la APN y comunicación en caso de un desastre natural 7.4 Enlaces de comunicaciones del terminal portuario con organizaciones de apoyo externo.

7.5 Enlaces de comunicación con los proveedores críticos.

VIII. SECCIÓN 8: PROCEDIMIENTOS PARA
EL CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN Y
SOCIALIZACIÓN
8.1 Identificación y registro de los procesos y actividades críticas 8.2 Identificación y registro de usuarios críticos 8.3 Identificación y registro de los escenarios de contingencia operativa y de los escenarios de falla tecnológica 8.4 Reuniones con los usuarios críticos 8.5 Capacitaciones (usuario crítico como capacitador, encargado de Riesgo Operacional y de Seguridad de la Información)
8.6 Pruebas de la gestión de la continuidad operativa y de los procedimientos alternativos tecnológicos
IX. SECCIÓN 9: VERIFICACIÓN DE LOS
DOCUMENTOS Y REGISTROS DE LA ORGANIZACIÓN
DE GESTIÓN DE LA CONTINUIDAD OPERATIVA
9.1 De los Ejercicios y Prácticas 9.2 Del entrenamiento / capacitación.

9.3 Del mantenimiento de la infraestructura y equipamiento; calibración y prueba de equipos 9.4 Otros.

X. SECCIÓN 10: DE LAS ACCIONES DE
SUPERVISIÓN Y CONTROL
10.1 Lineamientos y procedimientos para la Supervisión y Control 10.5 Supervisión interna.

10.6 Supervisión y Control por la APN (externa)
10.8 Modelo de Programa de Supervisión y Control (interna y externa).

XI. SECCIÓN 11: PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN
Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE CONTINUIDAD
OPERATIVA
11.1 Revisión 11.2 Actualización
XII. SECCIÓN 12: PROCEDIMIENTOS PARA
PRESENTAR REPORTES RELATIVOS A LA GESTIÓN
DE LA CONTINUIDAD OPERATIVA
12.1 Procedimiento para la confección y remisión del reporte 12.2 Formato del reporte.

XIII. SECCIÓN 13: CAPACITACIÓN Y
ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL.

13.1. Capacitación del personal.-(Descripción del programa acorde a lineamientos establecidos por la APN, que incluya un Plan de Capacitación y Entrenamiento para el personal que operará el equipamiento considerado como indispensable para el desarrollo de las actividades críticas, usuarios críticos, entre otros.

13.2 Modelo del Programa y Plan de Capacitación y Entrenamiento.

XIV. SECCIÓN 14: ANEXOS.

14.1 Anexo "A": Planos del terminal portuario (escala 1:2000).
a) Ubicación geográfica.
b) Límites y vías adyacentes.
c) Límites del terminal portuario.
d) Ubicación del amarradero, muelles.

14.2 Anexo "B" Relación de equipos críticos (incluye los activos tecnológicos)
XV. SECCIÓN 15: APROBACIÓN DEL PLAN DE
CONTINUIDAD OPERATIVA.

El Plan de Continuidad Operativa, deberá ser firmado por los responsables de la Gestión de Continuidad Operativa y por el representante de la empresa que aprueba el Plan; asimismo, se indicará la fecha de elaboración del documento.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RAD 0042-2020-APN-DIR Modifican la "Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales Portuarios a nivel Nacional"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
  • Numero : 0042-2020-APN-DIR
  • Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-06-16
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-17

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