6/26/2020

Protocolo servicio Extensión Bibliotecaria RJ 071-2020-BNP Biblioteca Nacional del Peru

Organismos Ejecutores, Biblioteca Nacional del Peru Aprueban el Protocolo "Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima" RJ 071-2020-BNP Lima, 23 de junio de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 000008-2020-BNP-J-DAPI-GBPL de fecha 11 de junio de 2020, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; el Memorando Nº 000256-2020-BNP-J-DAPI de fecha 12
Organismos Ejecutores, Biblioteca Nacional del Peru
Aprueban el Protocolo "Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima"
RJ 071-2020-BNP
Lima, 23 de junio de 2020
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 000008-2020-BNP-J-DAPI-GBPL de fecha 11 de junio de 2020, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; el Memorando Nº 000256-2020-BNP-J-DAPI de fecha 12 de junio de 2020, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe Nº 000424-2020-BNP-GG-OA-ERH de fecha 16 de junio de 2020, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 000681-2020-BNP-GG-OA de fecha 16 de junio de 2020, de la Oficina de Administración; el Informe Técnico Nº 000040-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 19 de junio de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando
Nº 000417-2020-BNP-GG-OPP de fecha 19 de junio de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000152-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 23 de junio de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, la Ley sobre el Derecho de Autor, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 822, establece disposiciones referidas al préstamo público, definiéndolo como "(...) la transferencia de la posesión de un ejemplar lícito de la obra durante un tiempo limitado, sin fines lucrativos por una institución cuyos servicios están a disposición del público, como una biblioteca (...)";


Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30570 establece que "La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras";


Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30570 señala entre los fines esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, lo siguiente: "a. (...) difundir el patrimonio bibliográfico, (...), así como lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA
se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del Covid-19, siendo ampliado por medio del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA. Asimismo, en el marco de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, se disponen medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Covid-19 en espacios públicos y privados; transporte; centros laborales, entre otros;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días, siendo ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM
y Nº 094-2020-PCM, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19;

Que, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM establece que "Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros (...)";

Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, que aprueba los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Suprsemo Nº 008-2020-SA", a través de la Resolución de Gerencia General Nº 029-2020-BNP-GG de fecha 06 de junio de 2020, se oficializó la aprobación del "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú";

Que, los artículos 30 y 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú establecen que la Gran Biblioteca Pública de Lima es un órgano desconcentrado de la entidad que depende jerárquicamente de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; y, está "(...) encargada de la prestación de servicios bibliotecarios que faciliten el acceso al material bibliográfico documental bajo su administración como garantía de derecho de todos los ciudadanos a la información y el conocimiento";

Que, mediante Informe Técnico Nº 000008-2020-BNP-J-DAPI-GBPL, la Gran Biblioteca Pública de Lima solicitó la aprobación del Protocolo "Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima", el cual tiene como objetivo "Establecer las pautas que permitan brindar el servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio, a fin de promover el acceso a la lectura en beneficio de la ciudadanía y reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por el Coronavirus (COVID-19) desde las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima de la Biblioteca Nacional del Perú, conforme a los criterios establecidos al respecto en la normatividad vigente";

Que, por medio del Memorando Nº 000256-2020-BNP-J-DAPI, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información remitió el Protocolo "Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima" a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, solicitando que se realicen los trámites pertinentes;

Que, a través del Memorando Nº 000681-2020-BNP-GG-OA, del Informe Nº 000424-2020-BNP-GG-OA-ERH y del correo electrónico de fecha 18 de junio de 2020, la Oficina de Administración y su Equipo de Trabajo de Recursos Humanos emitieron opinión sobre el Protocolo presentado por la Gran Biblioteca Pública de Lima;

Que, con el Memorando Nº 000417-2020-BNP-GG-OPP y el Informe Técnico Nº 000040-2020-BNP-GG-OPP-EMO, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización emitieron opinión favorable sobre el Protocolo "Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima". Asimismo, señalaron que, con dicha aprobación, corresponde dejar sin efecto el Manual de Procedimiento Nº 01-2006-BNP/DT-SNB/ CCRBP "Servicio de préstamo de libros a domicilio en las bibliotecas públicas periféricas", aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 138-2006-BNP, lo cual cuenta con la conformidad de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información;

Con el visado de la Gran Biblioteca Pública de Lima, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- APROBAR el Protocolo "Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima", que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO el Manual de Procedimiento Nº 01-2006-BNP/DT-SNB/CCRBP
"Servicio de préstamo de libros a domicilio en las bibliotecas públicas periféricas", aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 138-2006-BNP de fecha 11 de julio de 2006.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www. bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EZIO NEYRA MAGAGNA
Jefe Institucional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 071-2020-BNP Aprueban el Protocolo "Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 071-2020-BNP
  • Emitida por : Biblioteca Nacional del Peru - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2020-06-25
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-26

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