6/26/2020
Protocolo Sanitario Sectorial Operación Ante RM 541-2020-IN Interior
Poder Ejecutivo, Interior Aprueban el "Protocolo Sanitario Sectorial de Operación ante el COVID-19 para los Servicios de Seguridad Privada" RM 541-2020-IN Lima, 24 de junio de 2020 VISTOS, el Oficio Nº 111-2020-SUCAMEC-SN de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC y el Informe Nº 000850-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban el "Protocolo Sanitario Sectorial de Operación ante el COVID-19 para los Servicios de Seguridad Privada"
RM 541-2020-IN
Lima, 24 de junio de 2020
VISTOS, el Oficio Nº 111-2020-SUCAMEC-SN de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC y el Informe Nº 000850-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1266, el Ministerio del Interior es el organismo rector del Sector Interior que ejerce competencia exclusiva a nivel nacional de orden interno y orden público, así como competencia compartida en materia de seguridad ciudadana de acuerdo a Ley, y a su vez precisa que, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscritos a él;
Que, los artículos 7 y 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2020-IN, disponen que el Ministro como la más alta autoridad política del Sector Interior y responsable de su conducción, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;
TAMBIEN PUEDES VER: Publicación Proyecto guía Funcionamiento RM 110-2020-MINAM Ambiente
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, el mismo que fue prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;
MAS NORMAS LEGALES: Aplicación Informática (software) en Casa Yo RM 113-2020-MINAM Ambiente
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, a fin de reducir la posibilidad del incremento del número de afectados, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población; el mismo que fue prorrogado mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020;
Que, de acuerdo a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, durante el Estado de Emergencia nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad, adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4 de dicho cuerpo normativo, disponiendo que las entidades públicas y privadas determinan los servicios complementarios y conexos para tal fin, siendo las entidades competentes las responsables de velar por el cumplimiento idóneo de dicha disposición;
Que, los servicios de seguridad privada son una actividad fundamental y transversal a todas las actividades económicas, financieras, políticas, sociales, por cuanto están destinados a cautelar y proteger la vida e integridad física de las personas, así como dar seguridad a patrimonios de personas naturales o jurídicas, por lo que mediante comunicado de fecha 16 de marzo de 2020, la SUCAMEC
dispuso la continuidad de la prestación de estos servicios, con excepción de sus áreas administrativas;
Que, con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases, estableciendo en el numeral 3.2 de su artículo 3, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, que de manera excepcional, los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales para las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, señala que "para el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a lo establecido en la presente norma en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades";
Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM
se aprobó la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, incluyéndose a los servicios de protección y seguridad, entre ellos, las actividades de seguridad privada;
Que, la SUCAMEC como entidad competente adscrita a este Ministerio, en concordancia con las disposiciones para la reanudación económica aprobadas por el Gobierno y teniendo en consideración el Documento Técnico "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modificado con Resoluciones Ministeriales Nº 265 y 283-2020-MINSA, ha elaborado el Protocolo Sanitario Sectorial correspondiente a la actividad señalada en el considerando precedente;
Que, en ese sentido, corresponde emitir las disposiciones que permitan la continuidad de la prestación de los servicios de seguridad privada, manteniendo como referencia la protección del recurso humano, minimizando el riesgo de contagio y protegiendo el trabajo, a través de la reanudación progresiva y ordenada de las actividades;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el T exto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN.
SE RESUELVE:
Artículo.1.- Aprobar el "Protocolo Sanitario Sectorial de Operación ante el COVID-19 para los Servicios de Seguridad Privada", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo.2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GASTÓN CÉSAR A. RODRIGUEZ LIMO
Ministro del Interior
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 541-2020-IN Aprueban el "Protocolo Sanitario Sectorial de Operación ante el COVID-19 para los Servicios de Seguridad Privada"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 541-2020-IN
- Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-06-25
- Fecha de aplicacion : 2020-06-26
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)